Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

MÉRIDA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos adolescentes: J.A. Y L.A.Z.M., venezolanos, de quince y catorce años de edad respectivamente, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-22.657.968 y V.-22.657.967, en su orden, domiciliados en Ejido, Urbanización Padre Duque, calle 4-A, casa Nº 108, Municipio Campo E.d.E.M. y el ciudadano B.Z.C., venezolano, mayor de edad, casado, vigilante nocturno, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.001.435, domiciliado en Calle Ayacucho, casa Nº 13-C, Municipio Campo E.d.E.M., por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de diciembre de 2.008, acta Nº 517, en relación a la Homologación Revisión de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, al respecto el padre expuso: “En fecha 18/01/2002 fue declarado con lugar aumento de Obligación de Manutención, expediente Nº 3178, sala de juicio Nº 01, en la cual se estableció Obligación de Manutención a favor de mis hijos en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) mensuales. Así mismo de aumento los Bonos el del mes de julio en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) para contribuir con los gastos escolares y el otro en el mes de diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) para contribuir con los gastos de vestuario y calzado. Cuyas cantidades serán aumentadas en un 10% anual. Es el caso que estoy en la disposición de aumentar dichos compromisos, en cuanto a la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo) el escolar y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) para los meses de julio y diciembre de cada año. Dichas cantidades solicito continúen siendo descontadas de mi nomina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación y depositadas en la misma cuenta de ahorro como hasta la presente fecha”. Presente los adolescentes OMITIR NOMBRE, manifestaron estar de acuerdo con todo lo expuesto por su progenitor, solicitando la tramitación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional competente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES y el ciudadano B.Z.C., identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Mbv/20791

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