Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Abril de 2011

200º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2010, por la abogada G.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos, 1- P.A. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DF-VDF/2010-2658 del 24 de agosto de 2010, firmada por el jefe de Fiscalización de Región Capital del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, República Bolivariana de Venezuela, 2- Acta de Requerimiento RCA-DF-VDF/2010-2658-03, de fecha 25 de agosto de 2010, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Finanzas, República Bolivariana de Venezuela, 3- Acta de Requerimiento RCA- DF-VDF2010-2658-01, de fecha 25 de agosto de 2010, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Finazas, República Bolivariana de Venezuela, 4- Acta de Recepción RCA-DF-VDF 2010-2658-02, de fecha 25 de agosto de 2010, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Finazas, 5-Acta de Constancia RCA/DF/VDF/2010/2658 de fecha 01 de octubre de 2010, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Finanzas, República Bolivariana de Venezuela, 6- Resolución de imposición de Sanción SANT/INTI/GRTI/RCA/DF/VDF/2010-2658 del 28 de septiembre de 2010, firmada por el Jefe de División de Fiscalización Región Capital del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Finanzas, República Bolivariana de Venezuela y, 7- Resolución de Imposición de Sanción número 2658 de fecha 08 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Finanzas, firmada por el Jefe de División de Fiscalización Región Capital, notificada en fecha 29 de septiembre de 2010, por la cantidad total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.19.500, 00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los cinco (05) días de abril de dos mil once (2011)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2010-000554

RGMB/mcd

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