Sentencia nº 390 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

-SALTODELINEA---- src="./390-180500-00-0256_archivos/image001.jpg" v:shapes="_x0000_s1026"---

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 18 de MAYO de 2000 189° y 141°

Consta en autos diligencia de fecha 21 de noviembre de 1996 suscrita ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil por el abogado A.H. quien dice actuar “en su carácter de apoderado de las sociedades mercantiles OMNIVISION C.A. y SERVICIOS MULTICANAL 12 C.A.”, mediante la cual de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desiste de la acción de amparo sobrevenido interpuesta, “en vista de que ha cesado la amenaza inminente de que se lesionen a mis representadas los derechos constitucionales que fundamentaron la acción”, y a tal efecto, consignó copia de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 15 de octubre de 1996, por medio de la cual se declara improcedente la acción de quiebra intentada contra sus representadas por el BANCO MARACAIBO C.A.

Del estudio de la documentación que cursa inserta en el expediente, consta la representación de los apoderados de las empresas mercantiles accionantes, toda vez que las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, y, Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, reconocen el carácter de apoderado de las sociedades mercantiles OMNIVISION C.A. y SERVICIOS MULTICANAL 12 C.A., al abogado que en esta oportunidad desiste de la acción de amparo sobrevenida. Esto es así, ya que al tratarse de un amparo sobrevenido, en la acción principal constan los poderes otorgados a los representantes de las empresas accionantes, y por tanto, en los juzgados donde se conocieron los juicios en donde eran parte dichas empresas, no se discutió en ningún momento la condición de apoderados, en particular, del abogado A.H. que ostentaba en los procesos a seguir.

Es por ello que esta Sala por contrario imperio, Revoca el auto de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de diciembre de 1999 y, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual le otorga al agraviado, en cualquier estado y grado de la causa, la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, al constatarse que no se trata de un derecho de eminente orden público y no afecta las buenas costumbres, declara HOMOLOGADO el desistimiento ejercido por el apoderado de las empresas mercantiles OMNIVISION C.A. y SERVICIOS MULTICANAL 12 C.A.

Publíquese y regístrese.

El Vicepresidente Encargado de la Presidencia,

J.E. CABRERA ROMERO

Ponente

Los Magistrados,

HECTOR PEÑA TORRELLES J.M. DELGADO OCANDO M.A. TROCONIS V.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N°: 00-0256, sentencia 390 de 18-5-00 JECR/RM/av.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR