Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevision De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral segundo, en relación con el artículo 80 segundo aparte y el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; S.R.A., por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculina de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M.G. y la Secretaria de Sala Abg. M.L.C., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el adolescente sancionado; R.J.I.R., el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público (A) Abg. J.F.T.O., el Defensor Público de Adolescentes Abg. M.Á.G., la ciudadana D.M.R.A., en su condición de madre y representante del adolescente sancionado de autos, y la Alguacil de sala M.O.. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que el adolescente en el tiempo que ha trascurrido, privado de la libertad ha tenido una conducta positiva, solicito se le otorgue una medida menos gravosa, como lo seria la L.A.. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo lo que tengo en mente es salir y no dejarme llevar por las demás personas, quiero terminar mi bachillerato y trabajar para ayudar a mi mamá, yo he reflexionado y se que no, nos podemos dejar llevar por los demás y no tengo intención de hacerle daño el señor. Es todo. Ahora bien, se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente causa en fecha; 06/11/2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 213 al 214). Desde la fecha en que fue detenido el 07/09/2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del Adolescente y a los fines de cumplir con la presente Revisión de la Medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por la T.S.U. Y.M., Directora (E) de la Casa de Formación Integral (M), Lcda. Mayerlys Monzón, Psicólogo, Trabajadora Social, M.M., D.C., Guía II, Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes de la siguiente manera.

INFORME EVOLUTIVO

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A L A LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento: Barinas 14/07/1993

Edad: 16 años

,Cedula de Identidad Nº 23.032.791

Estado Civil: Soltero.

Grado de Instrucción: 4to año (aprobado)

Ocupación: Vendedor de películas y CD

Dirección: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Representante Legal: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A L A LEY

Motivo de Ingreso: .Intento de Homicidio.

Fecha de Ingreso al Programa 23/10/2009.

Medida: Un año (01) y seis (06) meses.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Seis mese (06) y doce (12) días

E-1031/2009

RELACIÓN DEL CASO:

07-09-2009 Es detenido preventivamente en Zona Policial I.

23-10-2009 Ingresa a la Casa De Formación Integral Barinas Masculino.

22-10-2009 Se recibe boleta de encarcelación

05-11-2009 Boleta de notificación sobre remisión de causa.

11-11-2009 Se recibe Cómputo de la sanción

26-04-2010 Se remite Plan Individual al Tribunal.

13-11-2009 Se remite Boleta de notificación.

01-03-2010 Se recibe autorización de traslado al CDI Mijagua.

24-03-2010 Se remite oficio de autorización de traslado al IVSS

30-04-2010 Remisión del informe evolutivo del Plan Individual.

ÁREA SOCIAL:

Adolescente de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra en la entidad de atención desde hace seis (06) meses y doce (12) días cumpliendo medida de privación de libertad al estar incurso en hecho punible.

Durante la permanencia del adolescente en la entidad de atención se puede decir que ha presentado buen comportamiento, cumpliendo con las normativas establecidas en el reglamento interno, siendo participativo en el régimen de vida de la institución, es decir en las planificaciones diarias del personal de guardia, en el deporte, religión, en el Plan Nacional de lectura Revolucionaria, colaborador de las limpiezas de áreas verdes, lavandería comisiones de limpieza en áreas internas siempre dispuesto a colaborar en forma responsable y abierto a las orientaciones psicosocial brindadas por el equipo técnico, hace buen uso de las normas de cortesía, mantiene hábitos de higiene y orden a nivel personal y en el dormitorio, acude de forma ordenada al área educativa como oyente manifestando interés por los estudios de esta manera lograr ser bachiller de la República para luego emprender una carrera universitaria. Cabe destacar el talento del adolescente en cuanto a la escritura de manera literaria ya que es sus ratos libres se dedica a escribir historias y las comparte con el personal de la institución. En su permanencia en institución se le ha brindado servicio médico integral y cedulación.

En cuanto al área familiar se puede decir que el adolescente en estudio cuenta con el apoyo de sus progenitores y el padrastro, quienes han sido consecuentes con las visitas a su hijo, atentos a las orientaciones dadas por el equipo técnico de la institución, siendo receptores demostrando preocupación e interés por el mismo de igual manera establece contacto telefónico periódico con el adolescente, participando en las actividades por efemérides programadas por la entidad. Es de suma importancia reconocer que la medida de privación de libertad ha sido favorable en cuanto a la reconciliación del adolescente con su padre biológico, quien es de origen Cubano y por situaciones personales habían perdido ese nexo.

Mantiene resultados excelente en el registro conductual diario (R.C.D). Por otra parte se evidencia conciencia de problemática, por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por sus representantes y el equipo técnico.

ÁREA PSICOLOGICA:

Antecedentes

R.I. Adolescente masculino de 16 años y 09 meses de edad cronológica, producto de la 1era gesta de grupo familiar desestructurado quien actualmente se encuentra privado de libertad por la causa de intento de homicidio según dice el adolescente, ya que no presenta cómputo. Deja en manifiesto que mantiene una buena relación y comunicación familiar, en el mismo sentido el adolescente asume responsabilidad de sus actos a los 12 años, para conseguir mejoras económicas. Cuenta con apoyo de la madre, padrastro, tía, padre. Deja dicho que mantenía conductas delictivas por gusto dejando en claro que eso lo emocionaba. Manifiesta haber consumido alcohol ocasionalmente, cigarro constantemente, declara haber consumido marihuana esporádicamente. Cabe destacar que dentro de su ambiente familiar se encuentra un tío trasgresor.

Método de exploración:

Entrevista.

TAT

Historias por completar de sacks.

Figura humana

Confrontación.

Bender.

Resultados de la exploración.

En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es un adolescente de 16 años y 09 meses de edad cronológica, de contextura fina, tez clara, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad, buen contacto visual, lenguaje coherente y fluido acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, memoria y juicio conservado y tiene conciencia de la problemática dejando en claro, atrás las posibles conductas no favorables para el debido a que quiere establecer ejemplos dentro de su grupo familiar. Durante las entrevistas, evaluaciones y actividades psicológicas se presento con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado colaborador y receptivo al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas, mantiene una conducta aceptable, buena adaptación, integración e interacción con sus pares y el personal dentro de la institución, al igual que en las actividades desarrolladas en la misma. Es un adolescente con personalidad extrovertida, lo que hace que mantenga conductas adecuadas dentro de la sociedad, capacidad para adaptarse, madurez conforme a su edad, seguidamente de una planificación en su proyecto de vida con visión a mejorar su situación y calidad de vida interesándose en los estudios, dejado atrás la delincuencia, capaz de aceptar opiniones de otros para su desenvolvimiento. Cabe destacar que no presenta trastornos sensoperceptivos, ni ideas delirantes. Se recomienda seguir trabajando la integración familiar para así mantener su proyecto de vida y crecimiento emocional, familiar. Reforzar personalidad, ya que posiblemente este algo debilitada y sea manipulable.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente durante el periodo de observación ha mantenido la conducta, cumpliendo con las normativas internas de la entidad de atención, siendo participativo en las diversas actividades realizadas a diario; así como también en la implementación de los huertos productivos (tomate, cilantro, cebollín y yuca). Demostrando receptividad en el área educativa siempre está dispuesto asistir y atento a las orientaciones dadas por los docentes se muestra participativo en el área deportiva, lectura, manualidades y limpieza demostrando disciplina y destreza conjuntamente con sus compañeros. Se observa en él, compañerismo, respeto a sus semejantes y al personal que labora en esta institución.

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente, adquirió muchas orientaciones pedagógicas por parte de los facilitadores encargados del área educativa.

El vencedor manifiesta asistir a la clase diariamente solamente de oyente; pero no deseaba la inscripción en la Misión Ribas en el “II semestre “IV” que equivale a 5to año de bachillerato; ya que desearía terminar sus estudios en el mismo liceo donde cursaba anteriormente sus actividades educativas (Florencio O’Leary).

Durante seis (06) meses que tiene privado de libertad en la Casa de Formación Integral Masculino; No presento ningún documento educativo.

Es un vencedor que cumplió con todas las estrategias establecidas en la normativa vigente de evaluación; y por lo tanto se considera que debe inscribirse al salir en libertad en 5to año de bachillerato.

Hábitos y actitudes:

Manifiesta actitudes de respeto en las actividades dentro del ambiente de clases.

Cumple a cabalidad con el uniforme reglamentario.

Participa activamente en el trabajo en equipo.

Demuestra capacidad para superar dificultades.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general el adolescente ha demostrado madures para sí lograr su reinserción a la sociedad.

En el área educativa, acude a clase de forma espontánea como oyente y demuestra aptitudes de realizar las actividades académicas, en función de su desarrollo intelectual. Y así culminar el bachillerato luego de su egreso de la entidad de atención.

En el área social cuenta con el apoyo de sus progenitores y padrastro, se mantiene con buenos resultados en los puntos obtenidos en la evaluación diaria. Se incita para seguir mejorando sus conocimientos en cuanto la escritura.

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES:

Adolescente que se encuentra en la etapa de egreso, quien cuenta con el apoyo de sus progenitores, ha presentado buen comportamiento en la institución y ha tenido buen rendimiento estudiantil con proyectos de vida con el fin de reincorporarse a la sociedad adquiriendo compromiso de realizar actividad en el ámbito laboral y continuar con los estudios en la Misión Ribas y culminar su bachillerato, por tanto el equipo técnico considera que el adolescente en estudio ha cumplido con las metas propuestas en el Plan Individual.

Este Tribunal, visto y analizado el Informe que cursa en actas procesales y que sirvió como fundamento para observar la conducta del joven, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida, así como lo manifestado por el joven sancionado de autos, Observa:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el joven sancionado de autos, en el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (C.D.T.), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, ha presentado un excelente comportamiento y ha logrado alcanzar una mayor madurez y sentido de responsabilidad. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso, detectando en cuáles áreas de su personalidad, y de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas. El joven se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su mamá, padrastro, tías, hermanas y padre biológico, para así hacer una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. En el área educativa está por aprobar el quinto año de bachillerato. Ahora bien, considera este Tribunal que del contenido del Informe Evolutivo del Plan Individual, es evidente que la medida de privación de libertad, es contraria al proceso de desarrollo del mismo, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta.

De lo mencionado anteriormente se evidencia, que en la fase de permanencia en esta situación, se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta, originalmente cumplió con el objetivo para el cual fue pronunciada, ya que contribuyó al progreso del joven sancionado, en las diversas áreas en que fue tratado. El adolescente aprobó esta por aprobar el quinto año de bachillerato y manifiesta continuar con una carrera universitaria, cumpliendo con las actividades educativas como oyente, prestando atención y en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas.

Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva, ya que respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades educativas, en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo, para lo cual fue impuesta por cuanto ha adquirido un grado de instrucción y además una serie de cursos y capacitaciones que le servirán para adaptarse a la sociedad de manera mas cómoda y sin violentar las normas legales, manifestando su deseo de seguir estudiando y trabajar, lo que representa un aspecto positivo al canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está circunstancia que no existía a su ingreso ha contribuido al progreso del joven, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminógenos, para lo cual cuenta con el apoyo de su madre, su hermana y su padrastro. El adolescente elabora diversas manualidades.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora han sido intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, y las carencias observadas a su ingreso no hubiesen sido posibles lograrlos, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario aplicadas bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

De todo lo antes expuesto se observa que el sancionado ha evolucionado notablemente, lo que demuestra que la medida de privación de libertad, no es la mas adecuada para su educación, teniendo presente su deseo de continuar estudiando y alcanzar un titulo universitario, pero también es cierto que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe evolutivo del joven en estudio, el cual al compararlo con el Plan Individual, de los que se refleja un gran cambio a su favor, y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando un cambio a su favor que lo hace merecedor de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar, produciendo un desarrollo de las capacidades del adolescente representado a la vez por el gran apoyo familiar con el cual cuenta.

En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; R.J.I.R., antes identificado, por cuanto la misma cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

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