Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevision De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos J.V.V.P. y J.E.S., por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculina de esta ciudad. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M.G. y la Secretaria de Sala Abg. M. L.C., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público (A) Abg. J.F.T.O., la Defensora Pública de Adolescentes Abg. M.G.V., los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de madre y hermano del adolescente sancionado de autos, respectivamente, y el Alguacil de sala N.H.. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que el adolescente en el tiempo que trascurrido, privado de la libertad ha tenido una conducta positiva, solicito se le otorgue una medida menos gravosa, como lo seria la L.A., tomando en que cuenta que tiene el apoyo de su familia quienes en este acto están dispuestos a comprometerse a vigilar que el adolescente cumpla. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo pido que me den otra oportunidad, lo que quiero es salir a trabajar con mi mama en el negocio, estar cerca de ella para que ella este pendiente mío. Y también podría estudiar en las noches. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala representación fiscal, Abg. J.F.T.O., quién expuso: “Esta representación fiscal reconoce que del Informe Evolutivo del Plan Individual se Concluye que el adolescente ha asumido una conducta positiva, lo cual demuestra un grado de madurez alcanzado. Sin embargo dado la naturaleza de los hechos por los cuales fue sancionado deja a criterio de este Tribunal lo que a bien tenga considerar sobra la solicitud de la Defensa Pública. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien en su condición de madre del adolescente sancionado, expuso:”Ciudadano Juez yo tengo un negocio de venta de empanadas y le pido le de una oportunidad a mi hijo ya que en este tiempo que ha estado detenido el ha cambiado y me ha dicho que si sale, se va a dedicar a trabajar conmigo y a estudiar, ya mis otros hijos están crecidos y hasta casados el único que me queda es el y su hermano el que esta aquí también quiere ayudarlo., el tuvo que darse cuenta que allá no tuvo amigos ni siquiera su papa lo fue a ver. Es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de hermano del adolescente sancionado, quien expuso: “Yo creo que si podría dársele otra oportunidad, ya que ha manifestado arrepentimiento y se ha dado cuanta que con quien cuanta realmente es con nosotros y yo tengo un negocio de carnes al lado del de mi mamá y el allí tiene trabajo y si se compromete a portarse bien, a dejar las malas ajuntas, a trabajar y a estudiar, yo me comprometo ayudarlo. Es todo”. Ahora bien, se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente causa en fecha; 24/11/2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo en fecha, 25-11-2009, (folios 307 al 308). Desde la fecha en que fue detenido el 25/10/2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculino.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del Adolescente y a los fines de cumplir con la presente revisión de medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por la T.S.U. Y.M., Directora (E) de la Casa de Formación Integral (M), Lcda. Mayerlys Monzón, Psicólogo, Trabajadora Social, M.M., D.C., Guía II, Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron el correspondiente informe, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Barinas 25/07/1992

Edad:

17 años

Cedula de Identidad Nº

24.115.120

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

6to grado primaria

Ocupación:

Economía informal (comida rápida)

Dirección: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Representante Legal:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso:

No presenta computo

Fecha de Ingreso al Programa

18/11/2009.

Medida:

Un (01) año y seis (06) meses.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

Seis (06) meses y ocho (08) días

1-C2000/2009

RELACIÓN DEL CASO:

 24-02-2009 Es de tenido preventivamente en Zona Policial I.

 18-11-2009 Ingresa a la Casa de Formación Integral Barinas Masculino.

 18-11-2009 Se recibe boleta de encarcelación.

 20-11-2009 Boleta de notificación.

 18-11-2009 Audiencia en el Tribunal

 20-11-2009 Boleta de notificación.

 25-11-2009 Boleta de citación

 26-11-2009 Boleta de notificación

 07-12-2009 Traslado al servicio médico

 16-12-2009 Traslado al servicio de psiquiatría del Hospital Dr. L.R..

 22-02-2010 Traslado al servicio médico

 21-04-2010 Boleta de notificación.

 21-04-2010 Acumulación de causas

 26-04-2010 Se remite Plan Individual

AREA SOCIAL:

Adolescente de 17 años de edad, quien cumple medida de privación de libertad, el mismo presenta Computo de Ley siendo atendido en la Casa de Formación Masculino desde hace seis (06) meses y ocho (08) días.

Durante el periodo de observación el adolescente en ocasiones presento conducta irregular en cuanto a la manera de dirigirse a sus compañeros, utilizando verbal y textualmente malas palabras, Por tal razón se evidencian algunas sanciones leves como medida disciplinaria en función de mejorar la conducta del adolescente, quien se le brindado la orientación necesaria.

Ha participado en los deferentes talleres, charlas; de valores, LOPNNA, autoestima, uso indebido de las drogas, actividades religiosas, deportivas y educativas. Durante su permanencia en la institución se le ha canalizado servicio médico integral y cedulación.

En el área educativa presenta buena conducta en la Misión Ribas

Tiene habilidad y destrezas a través de las manualidades realizando; peluches de papel higiénico, destacándose en la elaboración de bisutería; (pulseras, anillos, collares). Vitrales, elaboración de red de pesca (tarraya).

En cuanto al entorno familiar es importante hacer mención que el mismo disfruta de visitas normales por su progenitora y hermanos quienes le garantizan las visitas especiales por privilegio en la puntuación alcanzada en la evaluación diaria, la misma permite establecer llamadas periódicas con sus familiares ya que viven en un Municipio distante del Estado Barinas.

Se recomienda trabajar el interés para su desenvolvimiento reforzar personalidad y situación familiar al igual que superación al logro. Así obtener su bienestar y su reinserción ante la sociedad.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente desde su llegada a esta entidad de atención, mantuvo una actitud en ocasiones poco acorde con las normativas internas, aturdiendo al no usar el tono de voz adecuado al dirigirse hacia el personal y al resto de la población atendida, motivo por el cual en ocasiones ha sido víctima de ofensas, agresiones físicas y verbales por parte de sus pares. Al transcurrir la medida ha demostrado madurez evidenciando cambios favorables se muestra más comunicativo con el personal y más tolerante. Por otra parte es colaborador y participa en las actividades programadas como son la educativa, huertos, recreativa, deportiva, religiosa y limpieza de las instalaciones.

Ha mantenido una puntuación considerable que le permite gozar de algunos privilegios (visitas especiales, llamadas supervisadas, actividades por efemérides).

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente fue incorporado en la Misión Ribas en 1er año de bachillerato, cumple con las actividades educativas prestando atención y en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas.

Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva ya que respeta las manifestaciones de los demás compañeros en el aula de clases, por lo tanto su aprendizaje ha sido alcanzado, ejecutado y dictado por los docentes del Ministerio de educación.

Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general el adolescente; ha mostrado manejo ante los problemas, conductas inadecuadas y en su desenvolvimiento tomando conciencia de estos, lo cual ha manifestado tener un proyecto de vida a largo plazo.

En el área educativa; el joven adulto se encuentra cursando el 1er año en la Misión Ribas.

El adolescente elabora diversas manualidades; peluches, collares, pulseras, porta celular. Elaboración de vitrales y red de pesca (atarraya).

Participa en una actividad religiosa por parte de la Iglesia E.L. y Vida.

Participó en una actividad religiosa y de recuperación a la cancha deportiva; promovida por la entidad de atención.

Participo en el curso de panadería dictada por profesores del INCE.

Trabaja la implementación de huertos (cebollín, cilantro, yuca y tomate)

Participa en el taller de creación literaria auspiciado por el Plan Nacional de Lectura Revolucionaria.

Participo en charla de “Famosos Rehabilitados”, por parte de estudiantes de derecho de la Universidad Nacional Experimental de Llanos E.Z. (UNELLEZ).

Ha participado en las diferentes actividades planificadas por la institución en cuanto a celebraciones por efemérides y por privilegios.

CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES:

El adolescente de diecisiete (17) años de edad, ha mostrado madurez en cuanto al crecimiento manifestando una conducta más acorde según lo establecido en el reglamento interno de la institución, cuenta con el apoyo familiar por parte de sus progenitora, hermanos y tías maternas quienes lo visitan los días postulados para las visitas normales por derecho de igual forma le garantizan las visitas especiales que obtiene a través de los resultados en el registro conductual diario (R.C.D). En cuanto a su representante legal (progenitora) asiste a las actividades culturales y está atenta a las orientaciones dadas por el equipo técnico en función de manera conjunta garantizarle a su hijo la atención integral que brinda la institución.

El adolescente ha cumplido con las metas propuestas de su Plan Individual mostrando madurez ante la problemática, manifestando los cambios que hará en una vida futura en Pro de su crecimiento personal, por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por su representante y el equipo técnico quienes sugieren las siguientes recomendaciones: Seguir reforzando el crecimiento intelectual motivándole más interés por los estudios, trabajar identidad, conocimiento personal para así establecer su proyección de vida.

Este Tribunal, visto y a.e.I.a. trascrito, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida y lo manifestado por el adolescente sancionado de autos, Observa: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el joven sancionado de autos, en el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (C.D.T.), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, y muy a pesar que a su ingreso demostró un carácter fuerte y un vocabulario grosero, hoy día se observa que ha presentado un excelente comportamiento. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso, detectando en cuáles áreas de su personalidad, y de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad. Se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su madre y su familia, y hacer una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. En el área educativa alcanzó aprobar el primer año de bachillerato, en la Misión Ribas, pero sigue requiriendo de un proceso de nivelación escolar en cuanto a las estrategias de aprendizajes de acuerdo a su nivel académico. Ahora bien, considera este Tribunal que del Informe Evolutivo del Plan Individual presentado por el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral (M), centro de reclusión del joven, es evidente que la medida de privación de libertad es contraria al proceso de desarrollo del mismo, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta.

De lo mencionado anteriormente se evidencia, que en la fase de permanencia se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo para el cual fue pronunciada, ya que contribuyó al progreso del joven sancionado, el cual aprobó el primer año de bachillerato en la Misión Ribas, prestando atención y en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas.

Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva ya que respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades educativas, por lo tanto su aprendizaje es del 87% de las actividades ejecutadas y dictadas por los docentes, en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto ha adquirido un grado de instrucción y además una serie de cursos y capacitaciones que le servirán para adaptarse a la sociedad de manera mas cómoda y sin violentar las normas legales, manifestando su deseo de seguir estudiando y trabajar, lo que representa un aspecto positivo al canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está circunstancia que no existía a su ingreso ha contribuido al progreso del joven, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminógenos, para lo cual cuenta con el apoyo de su madre, hermanas y tías.

El adolescente elabora diversas manualidades; peluches, collares, pulseras, porta celular. Elaboración de vitrales y red de pesca (atarraya).

Participa en una actividad religiosa por parte de la Iglesia E.L. y Vida.

Participó en una actividad religiosa y de recuperación a la cancha deportiva; promovida por la entidad de atención.

Participo en el curso de panadería dictada por profesores del INCE.

Trabaja la implementación de huertos (cebollín, cilantro, yuca y tomate)

Participa en el taller de creación literaria auspiciado por el Plan Nacional de Lectura Revolucionaria.

Participo en charla de “Famosos Rehabilitados”, por parte de estudiantes de derecho de la Universidad Nacional Experimental de Llanos E.Z. (UNELLEZ).

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora han sido intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, y las carencias observadas a su ingreso no hubiesen sido posibles lograrlos, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario aplicadas bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

De todo lo antes expuesto se observa que el sancionado ha evolucionado notablemente, lo que demuestra que la medida de privación de libertad, no es la mas adecuada para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del joven en estudio comparándolo con el Plan Individual, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando un cambio a su favor que lo hace merecedor de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar, produciendo un desarrollo de las capacidades del adolescente representado a la vez por el gran apoyo familiar con el cual cuenta.

En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

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