Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: OMYSKY M.P.O., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº v- 18.487.269.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: R.L.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 9.577.

MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos, presentada por la Abogada R.L.C., asistiendo a la ciudadana: OMYSKY M.P.O., proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Actas de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 111, de fecha 22 de septiembre de 2005, (acta que corre inserta al folio 111).- Manifiesta la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material donde dice: 18.845.801, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: 18.485.801, que es como debe constar.

En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2º) Copia de la cédula de identidad del ciudadano R.A.J.C.. 3º) Copia Certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano R.A.J.C., expedida por la ONIDEX.

De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio. Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana OMYSKY M.P.O., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.487.269. En consecuencia, donde se lee: “18.845.801” debe leerse: “18.485.801”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.

Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 111, de fecha 22 de septiembre de 2005, del Libro de Registro de Actas de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes. CUMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Diecinueve ( 19 ) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C..

EL SECRETARIO ACC,

Abg. E.B.E.

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. E.B.E.

IGC/EBE

Exp. N°.AP31-F-2009-000659

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