Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000153

DEMANDANTE: ONAIRDA DEL R.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.351.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Y.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.570.

DEMANDADO: YHONNY J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.828.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO EN FASE DE SUSTANCIACIÓN).

Vista el acta que antecede, inserta a los folios 11 y 12 del expediente, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, deja constancia del inicio de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, se hace constar que en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, no compareció la parte actora, ciudadana ONAIRDA DEL R.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.351a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo, que no compareció la parte demandada, ciudadano YHONNY J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.828.

Siendo esto así, el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.

…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…

(Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).

En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/M. Alej.-

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