Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Febrero de 2013

202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005201

PARTE ACTORA: O.D.S.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.L. y Z.P.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION MF 300 CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE DOS SANTOS Y D.G.R.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy Lunes, 18 de Febrero de 2013, siendo las 2:30pm., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presenta causa, se anuncio dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la abogado Z.P., en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.605, apoderado judicial de la parte actora, C.O.D.S.C., titular de la cédula de identidad número V-21.013.279, (en lo sucesivo “LA TRABAJADORA”); el abogado D.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.544 apoderado judicial de la parte demandada, (en lo sucesivo denominada CORPORACIÓN MF 3000 C.A.) Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes de común acuerdo manifiestan al Tribunal, que han logrado conciliar sus posiciones alcanzando un acuerdo cuyos términos y condiciones son:

PRIMERA

“LA TRABAJADORA” declara que prestó servicios a tiempo determinado para CORPORACIÓN MF 3000 C.A., desde el 30 de Noviembre de 2012, ejerció el cargo de Teleoperador al momento de finalizar la relación laboral, en las instalaciones ubicadas Boleíta Sur, C.C., Edificio MB piso 1, al frente de telenorma, Caracas Distrito Capital, siendo contratada bajo la modalidad de Contrato Determinado para llevar a cabo Campaña Publicitaria, llegando a término el referido contrato en fecha 04 de Febrero de 2013.

SEGUNDA

Como resultado de la relación laboral, “LA TRABAJADORA” alega que tiene derecho a Solicitar la Calificación de su Despido, y por consiguiente a su reenganche dentro de la empresa y pago de salarios caídos.

TERCERA

No obstante lo anteriormente señalado por “LA TRABAJADORA” y CORPORACIÓN MF 3000 C.A., siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, “LA TRABAJADORA” reconoce que efectivamente no corresponde su reenganche, ya que la misma no goza de inamovilidad, sino que por el contrario, ésta gozo de estabilidad en el trabajo hasta la fecha de culminación del Contrato que le vincula con la empresa; por su parte, CORPORACIÓN MF 3000 C.A., reconoce que a “LA TRABAJADORA” le corresponde el pago de las prestaciones sociales generadas en proporción al tiempo de Servicios.

CUARTA

Como consecuencia de la demanda intentada, por concepto de calificación de despido, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo “LA TRABAJADORA”, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de CORPORACIÓN MF 3000 C.A., especialmente de la demanda intentada en fecha 20 de Diciembre de 2012, por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente se encuentra signado con la nomenclatura AP21-2012-5201, y en especial en lo que se refiere a las indemnizaciones que pudieran corresponderle; igualmente, alega “LA TRABAJADORA” que solicita a la empresa el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo servido en la compañía; asimismo, por su parte CORPORACIÓN MF 3000 C.A., considera que “LA TRABAJADORA” le corresponde el pago de las prestaciones sociales determinado de la siguiente manera, tomando en consideración a los efectos del respectivo cálculo, que la trabajadora devengó la suma de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 68,26) por concepto de Salario Diario, y la suma de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 76,78) por concepto de Salario Diario Integral; La suma de DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.303,65) por concepto de Prestación de antigüedad; La suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 341,3) por concepto de Utilidades Fraccionadas (5) días; La suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 341,3) por concepto de Vacaciones fraccionadas (5) días; La suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 341,3) por concepto de B. vacacional fraccionado (5) días; La suma de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2048,00) por concepto de Salario correspondiente a primera y segunda quincena del mes de Enero; y la suma de MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1024,00) por concepto de Primera quincena del mes de Febrero.

En base a lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder “LA TRABAJADORA” respecto a CORPORACIÓN MF 3000 C.A., y así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.399,55), que paga CORPORACIÓN MF 3000 C.A., mediante un cheque N° 13004240 girado a favor de la TRABAJADORA y contra la entidad Financiera Banco Occidental de Descuento de Venezuela, Cuenta N° 0116-0118960012958972; esta cantidad corresponde al pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir “LA TRABAJADORA” de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en CORPORACIÓN MF 3000 C.A., la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas.

PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por CORPORACIÓN MF 3000 C.A., resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluyen en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que “LA TRABAJADORA” pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales de “LA TRABAJADORA”.

QUINTA

LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

SEXTA

“LA TRABAJADORA” declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a CORPORACIÓN MF 3000 C.A., y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) Días feriados concomitantes con las comisiones; (ii) Días feriados concomitantes con la Bonificacion por inventario; (iii) Vacaciones; (iv) Días feriados y de Descanso en Vacaciones; (v) B. vacacional; (vi) Utilidades; (vii) Prestacion de antiguedad; (viii) Intereses de prestaciones; (ix) Diferencia de salario minimo (x) Reintegro de “Indemnizacion por Preaviso Omitido”; (xvi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de la empresa, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la prestación de servicios de “LA TRABAJADORA”, o pudo haber prestado a CORPORACIÓN MF 3000 C.A., Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA” por parte de CORPORACIÓN MF 3000 C.A., ya que “LA TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa, por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.

SÉPTIMA

LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto a “LA TRABAJADORA” le otorga a CORPORACIÓN MF 3000 C.A., el más amplio y total finiquito de pago, por lo que adicionalmente “LA TRABAJADORA” desiste en este mismo acto de cualquier procedimiento administrativo o judicial, por lo cual solicita expresamente se dé por terminado y concluido el presente expediente. Asimismo a “LA TRABAJADORA” libera a CORPORACIÓN MF 3000 C.A., de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la empresa, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió.

NOVENA

LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DÉCIMA

LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente.

Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. D. copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

EL JUEZ,

Abg. J.C.M. CUBILLAN

EL SECRETARIO,

LA TRABAJADORA,

LA ABOGADA ASISTENTE

POR CORPORACIÓN MF 3000 C.A.,

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