Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Liliana Josefina Merida Lozada |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000728
PARTE ACTORA: ONAS A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.088.932.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.099.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUIEST 777 C.A Y KRAFT FOODS DE VENZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LAS ACCIONADAS: W.D. Y F.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.079 y 7.705 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintitrés (23) de enero de 2007, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora, la apoderada judicial, abogada M.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.099 y por las codemandadas, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUIEST 777 C.A, el apoderado judicial, abogado W.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.079 y por KRAFT FOODS DE VENZUELA C.A, el apoderado judicial, F.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.705, quienes presentan instrumentos poderes en original y copia el cual les acredita cualidad para actuar en la presente causa para que sea agregada copia certificada a autos lo cual se acuerda en este mismo instante, dándose inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos:
La parte demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUIEST 777 C.A , reconoce la fecha de ingreso del reclamante (21 de junio de 2005) y egreso (20 de diciembre de 2005), el salario alegado, así como también la causa de culminación de la relación de trabajo, la cual fue despido injustificado. Por su parte, la co-demandada KRAFT FOODS DE VENZUELA C.A niega la relación de trabajo alegada por el trabajador reclamante por cuanto este prestó servicios únicamente para la primera de las demandadas.
Acto seguido y con vista a la defensa anteriormente esgrimida, la co-demandada, KRAFT FOODS DE VENZUELA C.A manifiesta que efectivamente se le adeudan al reclamante los conceptos derivados de la relación de trabajo y su indemnización por el despido injustificado.
Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte co-demandada KRAFT FOODS DE VENZUELA C.A, presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total y definitivo de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una cuota el día 06 de febrero de 2007.
Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado y expresa su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, así como tampoco ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos ellos han quedado satisfechos con la cantidad ofertada y aceptada.
Queda establecido que el incumplimiento del acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado así como las costas procesales calculadas en un 30%.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
La partes comparecientes