ONATHAN EFRÉN ACEVEDO MARÍN Y REBECA ISABEL GÓMEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-13.814.553 Y V-13.730.031, RESPECTIVAMENTE.-

Número de resolución13-2011
Fecha18 Abril 2011
Número de expediente13-2011
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PartesONATHAN EFRÉN ACEVEDO MARÍN Y REBECA ISABEL GÓMEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-13.814.553 Y V-13.730.031, RESPECTIVAMENTE.-

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 18 de Abril de 2011.

200º y 152°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.E.A.M. y R.I.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.814.553 y V-13.730.031, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: N.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.156.954 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.113, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 13-2011.-

I

SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Catorce de Marzo del año Dos mil Once (14-03-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos J.E.A.M. y R.I.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.814.553 y V-13.730.031, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diecisiete (17) de M.d.D. mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha Treinta y uno de M.d.D. mil Once (31-03-2011), la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-0292-11, de fecha 25 de Marzo de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “en fecha Treinta de junio del año Dos Mil (30-06-2000) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Después de contraído el Matrimonio, establecieron su primer y último domicilio conyugal en la Urbanización Las Brisas, Casa N° 08, de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. De esa unión matrimonial no procrearon hijos. Posteriormente, se separaron de hecho en el mes de abril del año Dos mil cinco (04/2005), viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su relación, y por todas las razones antes expuestas, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público”.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Treinta y uno de M.d.D. mil Once (31-03-2011),cuando la Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: J.E.A.M. y R.I.G., ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL:

________________________

Abg. A.M.S.C..

LA SECRETARIA TITULAR:

_________________________

Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________

Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

AMSCh/ldr-lem.-

Exp. N° 13-2011.-

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