Decisión nº 10-1621 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoIndemnización

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-001171

DEMANDANTE: CENTRO MEDICO DE ONCOLOGIA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 19 de junio de 1986, bajo el N° 47, tomo 4-E, representada por la ciudadana Á.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.622.293.

APODERADOS: H.C.A., R.D.R. y J.I. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.694, 90.096 y 51.557, respectivamente, todos de este domicilio.

DEMANDADA: COLONIAL MOTOR´S, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 14 de julio de 1993, bajo el N° 14, tomo 04-A, representada por el ciudadano W.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.427.749.

APODERADOS: L.V.S.M., M.V.S.M. y OLIVIERO VACCARI SAN MIGUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.269, 37.808 y 92.019, respectivamente.

TERCERO

DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, L.LC.

APODERADO: J.A.J.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.356.

MOTIVO: Indemnización de daños y perjuicios.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente Nº 10-1621 (Asunto: KP02-R-2010-001171).

Con ocasión al juicio por indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por el abogado H.C.A., apoderado judicial de la firma mercantil Centro Médico de Oncología, C.A, contra la empresa concesionaria de vehículos Colonial Motor`s, C.A (antes Automotriz El Tunal, C.A.), subieron las actuaciones en esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado en fecha 25 de octubre de 2010, por el abogado R.D.R., en su carácter de apoderado de la parte demandante (fs. 148 y 149), contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 143 al 147), mediante la cual se declaró el decaimiento de la instancia por abandono del trámite. Dicho recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por auto de fecha 03 de noviembre de 2010 (f. 150), y se ordeno la remisión del expediente al juzgado de alzada.

En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió el expediente en esta alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia (f. 151). En fecha 06 de diciembre de 2010, el abogado R.D.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes (fs. 155 al 157).

Antecedentes del caso

Se inició el presente juicio por indemnización de daños y perjuicios, mediante demanda presentada en fecha 31 de julio de 2002, por el abogado H.C.A., apoderado judicial de la firma mercantil Centro Médico de Oncológica, C.A (fs. 01 al 06), contra la empresa Colonial Motor´s, C.A. (antes Automotriz El Tunal C.A), con fundamento a lo establecido en los artículos 1.155, 1.159, 1.160, 1.185 y 1.196 del Código Civil. En fecha 17 de septiembre de 2002, la parte actora consignó los instrumentos fundamentales de la demanda (fs. 07 al 12). Por auto de fecha 25 de septiembre de 2002 (f. 13), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda.

Ante la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada, la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2002 (f. 24), solicitó se acordara la citación mediante cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de octubre de 2002 (f. 25). Consta a los folios 27 al 32 los carteles debidamente publicados, y al folio 36 la nota del secretario por medio de la cual dejó constancia de la fijación del cartel en la morada de la demandada. En fecha 29 de abril de 2003, el abogado R.D.R., apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designara defensor ad litem (f. 37), lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de mayo de 2003 (f. 38). Consta a los folios 39 al 41, que el defensor aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

En fecha 11 de junio de 2003, el ciudadano W.L.R., en su carácter de representante legal de la demandada, asistido de abogado, presentó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas (f. 48), las cuales fueron subsanadas voluntariamente por la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 203 (fs. 49 y 50). El tribunal de la causa por auto de fecha 29 de julio de 2003, declaró que las cuestiones previas habían sido debidamente subsanadas (f. 51).

En fecha 11 de agosto de 2003, el abogado M.V.S.M., apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicitó la citación del tercero (fs. 53 y 54 y anexos del folio 55 al 57).

En fecha 20 de febrero de 2004 (fs. 65 al 67), el juzgado de la primera instancia dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de que se reformara el auto de admisión de la tercería, en cuanto a la oportunidad para la comparecencia del tercero, ordenó que se agotara la citación personal del tercero y declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas tanto en el cuaderno de tercería, como en el expediente principal a partir del 01 de septiembre de 2003. Contra la precitada decisión ambas partes ejercieron el recurso de apelación, en fechas 01 y 02 de marzo de 2004 (fs. 68 al 72). Por auto de fecha 04 de marzo de 2004, se admitieron los recursos de apelación, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción Judicial. En sentencia de fecha 11 de junio de 2004 (fs. 99 al 105), esta alzada declaró sin lugar el recurso de apelación y condenó en costas al apelante.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2004, el juzgado de la causa admitió la demanda de tercería y ordenó la comparecencia de la empresa Daimler Chrysler de Venezuela, L.L.C., a contestar la demanda. Consta a los autos que el abogado M.V.S.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 30 de marzo de 2004, consignó recaudos en copias simples contentivos del libelo de demanda, escrito de contestación y auto de admisión, a los fines de que se practicara la citación de la empresa Daimler Chrysler de Venezuela L.L.C (fs. 74 al 84).

En fecha 02 de junio de 2004, el juzgado de la causa acordó desglosar las pruebas que fueron consignadas en el asunto principal, por cuanto dichas pruebas correspondían al cuaderno de tercería (fs. 85 y 86).

En fecha 16 de septiembre de 2004, el abogado J.J.P., solicitó se fijara oportunidad para presentar informes (f. 107). En fecha 22 de octubre de 2004 (fs. 108 y 109), el juzgado de la causa dejó constancia mediante auto, que en fecha 23 de abril de 2004, se dio contestación a la tercería, por lo que ambos procedimientos quedaron abiertos a pruebas, que en la causa principal ninguna de las partes promovió pruebas, pero que la fijación de la oportunidad para presentar informes se haría, una vez constara en el expediente de tercería, las resultas de la prueba de informes al Setra y de la prueba de testigos, para cuya evacuación se había comisionado.

En fechas 15 de febrero y 28 de marzo de 2005 (fs. 114 al 115), el abogado R.D.R., apoderado judicial de la parte actora, solicitó al juzgado de la causa, ratificara el oficio N° 0900-3138, dirigido al Setra, en razón de que la causa se encontraba paralizada hasta tanto no se recibiera el mismo. En fecha 15 de noviembre de 2005, el precitado abogado solicitó a la juez se abocara al conocimiento de la causa (f. 116), razón por la cual en fecha 21 de noviembre de 2005 (fs 117), se abocó la juez Tania María Pargas Canelón.

En fecha 24 de noviembre de 2005 (f. 118), el abogado H.C.A., solicitó se librara nuevo oficio al Setra, a los fines de que informara acerca de la tradición y propiedad del vehículo objeto del presente juicio. En fecha 17 de enero de 2006 (fs. 119 al 121), se recibieron la resultas de la prueba de informes.

En fecha 08 de febrero de 2006 (f. 122), el abogado R.D.R., apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le entregara el poder original previa certificación del mismo en autos.

En fecha 08 de mayo de 2006 (f. 123), se fijó oportunidad para presentar informes. En fecha 06 de junio de 2006 (fs. 124 al 126), la parte demandante consignó escrito de informes y en fecha 04 de julio de 2006 (fs. 127 al 129), el juzgado de la causa acumuló el cuaderno de tercería al asunto principal.

En fechas 10 octubre de 2006 y 29 marzo de 2007 (fs.130 al 131), el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se dictara sentencia, y en fecha 22 de mayo de 2007, el abogado R.D.R., solicitó el abocamiento de la juez, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de junio de 2007 (fs. 133 al 134), en el que se ordenó la notificación del demandado y del tercero.

En fecha 17 de septiembre de 2007 (f. 136), el abogado de la parte demandante solicitó se librara la boleta de notificación del tercero, puesto que solo se había ordenado la notificación del demandado.

En fechas 02 de octubre de 2007 y 13 de febrero de 2008 (fs.137 y 138), el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se procediera a dictar sentencia, razón por la cual, el tribunal mediante auto de fecha 20 de febrero de 2008 (fs.139 al 140), ordenó librar boleta de notificación al tercero. En fecha 06 de octubre de 2009 (f.141), el alguacil consignó las resultas sin practicar de la notificación efectuada a la parte demandada.

En fecha 18 de octubre de 2010 (fs. 143 al 147), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró el decaimiento de la instancia por abandono, en la acción de danos y perjuicios, intentada por la empresa Centro Medico de Oncología, C.A., contra la empresa Colonial Motor´s, C.A. En fecha 25 de octubre de 2010 (fs.148 al 150), el abogado R.D.R., apoderado judicial de la parte demandante, ejerció el recurso de apelación en contra de la precitada sentencia, el cual fue admitido por auto de fecha 03 de noviembre de 2010, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado superior en materia civil y mercantil del estado lara.

En fecha 22 de noviembre de 2010 (fs. 153 y 154), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al expediente y fijó lapso para informe. En fecha 06 de diciembre de 2010 (fs. 155 al 157 y anexos del folio 158 al 164)), el abogado R.D.R., en su carácter de apoderado de la parte demandante, consignó escrito de informes. En fecha 16 de diciembre de 2010 (f. 165), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar observaciones a los informes, por lo que la presente causa entro en lapso para dictar sentencia.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de octubre de 2010, por el abogado R.D.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 18 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró el decaimiento de la instancia por abandono, en la acción por indemnización de daños y perjuicios, incoada por la firma mercantil Centro Médico de Oncología, C.A., contra la sociedad de comercio Colonial Motor’s, C.A.

En este sentido, se observa que el tribunal de la primera instancia declaró el decaimiento del interés en la presente acción, en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se constata que la parte actora no ha impulsado el proceso desde la fecha 15-12-2004, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, para que la parte interesada impulsare la demanda intentada, sin que la misma diere muestra de interés alguno en continuar con la acción.

(…)

En la presente causa, es evidente que la parte solicitante, ha demostrado que no presenta interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, proceso (sic) que el mismo interpuso. Por ello, para esta Juzgadora la actitud desplegada por la parte actora, no puede ser considerada de otra forma sino PERDIDA (sic) DEL INTERES (sic), lo cual lo ha llevado a mantener la causa sin actividad procesal alguna que lleve a demostrarle a esta juzgadora, la relevancia que implica ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica…

.

Ahora bien, con referencia a lo anterior, corresponde a esta juzgadora analizar las actas procesales que comprenden el presente expediente, a los fines de constatar si efectivamente lo expuesto por la juez de la primera instancia, se encuentra ajustado a derecho; y al respecto se observa que posterior a la fecha 15 de diciembre de 2004, indicada por el a-quo, en la sentencia objeto de la apelación se encuentran las siguientes actuaciones: En fechas 15 de febrero y 28 de marzo de 2005, el abogado R.D.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal de la causa que ratificara, el oficio N° 0900-3138, dirigido al Setra, librado en fecha 22 de octubre de 2004 (fs. 114 y 115); mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005, el abogado R.D.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal a-quo que se abocara al conocimiento de la causa (f. 116); por auto de fecha 21 de noviembre de 2005, la abogada T.M.C.P., se abocó al conocimiento de la causa (f. 117); por diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2005, el abogado H.C.A., solicitó al tribunal que remitiera nuevamente oficio al Setra (Caracas), a la Dirección de Registro de Vehículos (f. 118); mediante auto de fecha 16 de enero de 2006, el tribunal de la causa ordenó agregar a los autos oficios Nros. 0302-295-2005 y 0302-295-2005 (fs. 119 al 121); por diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, el abogado R.D.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que le fuera entregado el poder original, asimismo consignó copia fotostática del precitado instrumento (f. 122); en fecha 08 de mayo de 2006, el tribunal de la causa dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para la presentación de informes (f. 123); el abogado R.D.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 06 de junio de 2006, consignó el escrito de informes (fs. 124 al 126).

Por auto de fecha 04 de julio de 2006, se ordenó acumular el cuaderno de tercería al asunto principal (f. 127); en fechas 10 de octubre de 2006 y 29 de marzo de 2007, el abogado H.C.A., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó al tribunal que procediera a dictar sentencia (fs. 130 y 131); por diligencia de fecha 10 de abril de 2007 (f. 160), la cual no corre agregada al expediente en su debida oportunidad, el abogado R.D.R., apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia; por diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2007, el abogado R.D.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al a-quo que se abocara al conocimiento de la causa (f. 132); en fecha 06 de junio de 2007, el abogado H.R.P.B., se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes (fs. 133 y 134); el abogado R.D.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17 de septiembre de 2007, solicitó que se librara boleta de notificación del tercero Dhymler Chrysler de Venezuela L.L.C. (f. 136), en fechas 02 de octubre de 2007 y 13 de febrero de 2008, el abogado H.C.A., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal de la causa que procediera a dictar sentencia (fs.137 y 138); por auto del tribunal de fecha 20 de febrero de 2008, se ordenó librar boleta de notificación al tercero (f. 139); en fecha 06 de octubre de 2009, el alguacil consigna la boleta de notificación sin firmar del demandado (f. 141). Por último se observa que, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró el decaimiento de la instancia por abandono, en la acción por daños y perjuicios, incoada por la firma mercantil Centro Médico de Oncología, C.A., contra la sociedad de comercio Colonial Motor’s, C.A. (fs. 143 al 147).

Por otra parte, se evidencia que el abogado R.D.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el escrito de informes presentado ante esta alzada, alegó que el basamento que utilizó la juzgadora a-quo, para sentenciar el decaimiento de la instancia, no le es aplicable al presente caso, puesto que: “1) En primer lugar la presente causa, no se encontraba en la fase previa a los informes, por el contrario, la misma se encontraba en estado de Sentencia, tan es asi (sic), que al folio Ciento (sic) Veinticuatro (sic) (124) y siguientes del expediente, consta actuación donde mi representada, en efecto, presenta informes en la presente causa; y 2) Es completamente falso que la causa se haya encontrado paralizada desde el día 15 de Diciembre (sic) del 2004, toda vez que luego de presentado los informes, lo cual se realizó en fecha 06 de junio del año 2006, se presentaron actuaciones posteriores, pidiendo a quien juzgaba, que dictara sentencia en la presente causa, asi (sic) como el avocamiento y que notificaran a el (sic) tercero que forma parte en la presente litis…”, razón por la cual manifestó que la sentencia objeto de la apelación no es congruente y –a su decir- violentó el derecho a la defensa y el debido proceso de su representada, puesto que vista la causa, cesa el impulso que debe dar el actor, siendo carga del juzgador dictar sentencia en la causa que está conociendo.

Ahora bien, a.s. las actas que comprenden el presente expediente, se evidencia que la sentencia impugnada no está ajustada a derecho, por cuanto se observa claramente que la parte actora cumplió con la carga de darle impulso al proceso, tal como consta de las diligencias que fueron anteriormente transcritas en la motiva de la presente decisión, además que presentados como fueron los informes, a saber, en fecha 06 de junio de 2006, transcurren íntegramente el lapso de observaciones, por lo que, para el actor cesa la carga procesal, dado que la causa entra en el término para dictar sentencia, correspondiendo al juzgador de instancia dictar la decisión en el asunto sometido a su consideración. En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar con lugar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede de tránsito, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formalizado en fecha 25 de octubre de 2010, por el abogado R.D.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por la firma mercantil Centro Médico de Oncología, C.A, contra la empresa Colonial Motor´s, C.A, todos plenamente identificados.

QUEDA ASI REVOCADA la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil once.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:29 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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