Decisión nº 0506151579 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, cinco de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000079

ASUNTO : FP11-L-2015-000079

PARTE ACTORA: ciudadana O.A.L., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.853.773.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.R.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 45.449.

PARTE DEMANDADA; UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA) NUCLEO SAN FELIX.

APODERARA DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.277.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

DEL LLAMAMIENTO DE TERCERO A LA CAUSA

En fecha 21 de mayo de 2015, la abogada en ejercicio M.R.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.277, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, C.A. (UBA), hace el llamado al presente proceso de las entidades de trabajo: SERVI CLINERS, C.A., y PROSERLIM, C.A., como terceros para intervenir en el mismo.

Al respecto de la solicitud de llamado de Tercería planteado, este Tribunal procedió a constatar la oportunidad legal de la solicitud a fin de pronunciarse sobre la procedencia de la admisión de la Tercería, en consecuencia se verificó que dicha propuesta fue formulada dentro del tiempo oportuno, es decir, antes de la celebración de la audiencia preliminar, lo cual permitía continuar el análisis de la solicitud.

En tal sentido el tribunal mediante auto de fecha 01 del mes y año en curso concedió a la demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA) un lapso de tres (3) días hábiles para que consignara en las actas del expediente nueva dirección en la cual se pueda hacer efectiva la notificación de las entidades de trabajo SERVI CLINERS, C.A y PROSERLIM, C.A, caso contrario se declararía inadmisible el llamado a terceros.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal procedió revisar si efectivamente se había cumplido con dicho mandamiento, encontrándose que pasados los días DOS (02) TRES (03) y CUATRO (04) de Junio del dos mil quince (2015), no obra en las actas procesales actuación de la demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, C.A. (UBA) que permita comprobar el cumplimiento de lo requerido mediante auto de fecha 01-06-2015; por lo que es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la INTERVENCION FORZADA COMO TERCEROS de las entidades de trabajo SERVICLINERS, C.A y PROSERLIM,C.A interpuesta por la representación judicial de la demandada de autos entidad de trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA). Y así se decide.-

En consideración a que las parte se encuentran a derecho, se les advierte que deben comparecer por ante estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, asistidos de abogado o representado por medio de Apoderado Judicial legalmente acreditado, a las 9:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, computo que se verificará a partir de la constancia emitida por secretaría de la notificación practicada, a los fines de que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la Mediación. ASÍ SE ESTABLECE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copiador respectivo.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA 9º S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. J.L.U.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.R.

En esta misma fecha siendo las 8:30 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.R.

JLU

05062015

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