Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002804

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: O.C.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.274, domiciliada en San Bernardino, Sector Alto Camburar, Calle Principal, Casa s/n, Color Verde, Municipio B.d.E.A.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada M.A..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana O.C.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.274, domiciliada en San Bernardino, Sector Alto Camburar, Calle Principal, Casa s/n, Color Verde, Municipio B.d.E.A., actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de los ciudadanos A.J. YAGUARAMAY CAIGUA, MINEIDA DEL VALLE YAGUARAMAY CAIGUA, Y.A.Y.C., L.J.Y.C., M.W. YAGUARAMAY CAIGUA, NAILE J.Y.C., D.J.Y.C., C.J.Y.C., venezolanos, mayores de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada M.A., en la cual solicita que se les declares ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano C.J.Y.C., fallecido el día 14 de Junio del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.233.203. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, J.G., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos , de la Adolescente Yoleida Josefina y de la presencia de la Defensora Publica Nº 03 la abogado M.A.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana O.C.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.274, domiciliada en San Bernardino, Sector Alto Camburar, Calle Principal, Casa s/n, Color Verde, Municipio B.d.E.A., SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano C.J.Y.C., fallecido el día 14 de Junio del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.233.203 a su esposa O.C.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.274, y a sus hijos, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos A.J. YAGUARAMAY CAIGUA, MINEIDA DEL VALLE YAGUARAMAY CAIGUA, Y.A.Y.C., L.J.Y.C., M.W. YAGUARAMAY CAIGUA, NAILE J.Y.C., D.J.Y.C., C.J.Y.C., venezolanos, mayores de edad respectivamente,, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.J.D.V.

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo

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