Decisión nº DP31-L-2009-000118 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral con sede en La Victoria

La Victoria, viernes catorce (14) de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000118

PARTE ACTORA: O.C.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-15.733.307.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.B.. INPREABOGADO Nro. 14.982.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.R. REVENGA. (NO COMPARECIO).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy viernes catorce (14) de Agosto de 2009, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su apoderado judicial ABG. E.B., Inpreabogado Nº 14.982, quien consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos marcados con las letras A y B, constantes de tres (03) folios utiles; Se deja constancia de la No comparecencia a esta audiencia preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Visto que la parte demandada No compareció a la Audiencia Preliminar, y que la misma goza de todas las prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y del fisco nacional, este Juzgado se abstiene de declarar la admisión de los hechos y en consecuencia se tienen por contradichas todas las acciones, se deja constancia que el día de despacho siguiente a éste, comenzará a computarse el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda y vencido el mismo se procederá a remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En este acto, la ciudadana jueza, de conformidad con el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales, pasa a señalar como colorario que el legislador Patrio al proscribir las cuestiones previas del proceso laboral, pretendió dejar a un lado las mismas, de allí nace el segundo Despacho Saneador, a los fines de purificar de vicios sustanciales que traerían la nulidad de lo actuado, tales como la falta de jurisdicción o competencia, la litispendencia, la acumulación ya sea por razones de accesoriedad, conexión o continencia, falta de capacidad procesal del demandante, falta o insuficiencia de representación por parte del abogado de la demandada, en caso de existir prejudicialidad penal; pues bien en el caso que nos ocupa, esta juzgadora observa que no esta dentro de los parámetros aquí mencionados, por lo que no es aplicable el Segundo Despacho Saneador. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Yuraima Lusinche

El Secretario

Abg. Arturo Calderón.

Parte actora

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