Decisión nº 2C14271-13 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 22 de Septiembre de 2014

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. O.M./Imputados: Criollo Betancourt Raibys Leandro y Parra Paulis Freiny Alejandro, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.467.624 y V-19.387.442, respectivamente.

Secretaria: Abg. J.R..-

Delitos: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta en fecha 30/05/2014 por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, del Estado Bolivariano de M.A.. O.M., por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando en consecuencia plateada la controversia en los términos siguientes:

CAPITULO I

De los hechos objeto del proceso

De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que quedaron establecidos como hechos objetos del proceso los siguientes: fueron detenidos a las 2:05 p.m., del día 18/1202013, por funcionarios adscritos a la Brigada de Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Los Teques, Estado Miranda, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que según el dicho de los funcionarios, se encontraban realizando recorrido a la altura de la calle Miquilen, diagonal a la Panadería Roma, observaron a dos sujetos a quienes se les realiza la inspección corporal, logrando incautar cada ciudadano un (01) envoltorio para un total de dos (02) envoltorios de material sintético contentivos de restos y semillas vegetales de tipo Marihuana, quedando detenidos e identificados como Freiny A.P.P. y Raibis L.C.B., titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.387.442 y V-21.467.624, respectivamente.-

CAPITULO SEGUNDO:

Motivaciones para decidir:

En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia de la solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público que fundamenta su petitorio conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en principio conviene traer a colación el contenido del precitado artículo, el cual establece:

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

En este sentido, encuentra éste Juzgador que ciertamente de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, no es posible sostener un eventual Juicio Oral y Público, por cuanto la serie de contradicciones y la falta de testigos fidedignos que avalen la actuación policial resultan escasas, por lo que objetivamente establece éste Juzgador que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la presente causa encuadra perfectamente con los resultados de la investigación realizada por el Ministerio Público; en tal sentido, se evidencia que el único testigo del procedimiento, manifestó no haber presenciado el procedimiento policial, lo que ciertamente se contrapone con la declaración rendida por los funcionarios actuantes en el acta de investigación penal de fecha 18 de diciembre de 2013; por lo que indefectiblemente conllevan una baja probabilidad de condena, evitando así que el Juez de Control dicte un Auto de Apertura a Juicio que pueda acarrear como consecuencia una sentencia absolutoria y por ende un daño al procesado que atraviese dicha situación, lo que implicaría consecuencialmente un desacierto en la pulcritud del proceso, lo que también se denomina en doctrina como “la pena del baquillo”.

En este sentido, resulta impretermitiblemente necesario destacar la imperiosa necesidad de establecer con meridiana claridad que al no ser posible demostrar los hechos por parte del Ministerio Público, dada la insuficiencia probatoria que se desprende de la presente causa, lo que consecuencialmente lleva a éste Juzgador a estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: Freiny A.P.P., de nacionalidad venezolana, natural Área Metropolitana de Caracas, nacido en fecha 07/08/1989, hijo de N.P. (V) y F.P. (V), de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.387.442, y con residencia en Barrio Miranda dos, segunda terraza, frente a la cancha, casa de color amarillo, Los Teques Estado Miranda y Raibys L.C.B., de nacionalidad venezolana, natural Los Teques, nacido en fecha 25/12/1991, hijo de A.B. (V) y J.C. (V), de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, titular de la cédula de identidad personal Nº V-21.467.624, y con residencia en Lagunetica, callejón Los Nisperos, casa S/N, más abajo del Panadero, casa de color azul, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, 301 y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr

Causa: 2C14271-13

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