Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAstrid Mercedes Liscano Ponte
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005714

Por cuanto el día 18/06/2004, este Tribunal de Control N° 7, a cargo para esa fecha de la Dra. P.R., acordó no fijar nuevamente fecha para celebrar la Audiencia en este asunto conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano L.M.V. no pudo ser citado, ya que no se encuentra en la dirección que consta en autos y se acordó decidir el presente caso por auto separado y con los recaudos que cursan en este asunto este tribunal conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:

  1. -) Cursa al folio (1) Oficio dirigido por el Sub-comisario U.A.Á., Comandante del Destacamento Policial N° 06, al Fiscal 10° del Ministerio Público, poniendo a la Orden de ese despacho un vehículo Daewoo C.C.B., Serial Carrocería KLTF19Y1XB238273, perteneciente a la línea Cyty Express signado con el N° 78, el cual era conducido por el ciudadano E.V.R.D..

  2. -) Cursa a los folios (03, 04) actas levantadas por el Destacamento Policial N° 06 de Cabudare Estado Lara.

  3. -) Cursa al folio (05) copia fotostática de un certificado de registro de vehículo a nombre de un ciudadano L.M.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4.067.630, Placas 8V926T, Año 99 Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB238273, Serial del Motor 615MF7417778, Marca Daewoo Modelo Cielo.

  4. -) Cursa a los folios (06 y 07) copias fotostáticas de un documento de traspaso (Compra-Venta) de un vehículo, Marca Daewoo, Modelo C.B., Sincrónico, Color Blanco, Placas BV426T, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB238273, Motor GL5M1721477B, Año 98, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Taxi, entre J.E.P.S. y O.M..

  5. -) Cursa a los folios (08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14) copias fotostáticas de un registro de vehículo, acta de revisión de un vehículo Placas BV426T, Serial del Motor G15M1721477B, Carrocería KLATF19Y1XB238273, Modelo 98, C.B., actas levantadas por la Unidad Estatal N° 41 del Cuerpo de Vigilancia y T.T.E.C. a favor de un solicitante de nombre J.E.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° 7.469.377.

  6. -) Cursa al folio (16) acta levantada por el fiscal 1° del Ministerio Público, donde ordena la apertura de la investigación penal.

  7. -) Cursa al folio (18) acta escrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, I.E.R., en fecha 03 de Enero del 2002 donde hace constar que el vehículo Daewoo, Modelo Cielo, Tipo Sedan, Color Blanco, Placas BV426T, Serial De Carrocería KLATF19Y1XB238273, (FALSO) Serial Motor G15MF721477B (FALSO), al cual se le realizó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, siendo los mismos falsos y no se pudo obtener los seriales originales.

  8. -) Cursa al folio (20) Oficio emanado del Destacamento Policial N° 06 de Cabudare donde le participan al Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 20/12/2001, que envían a ese despacho un vehículo Daewoo Cielo, Color Blanco, Placas BV426T, N° 78 de la línea Cyty Express, por cuanto el referido vehículo se encontraba circulando para ese fecha, con el N° de placas y el serial de Carrocería, de otro vehículo con características parecidas y el cual se encontraba retenido en un talle de latonería de nombre DINIZ, ubicado en la zona Industrial, cerca de Makro, perteneciente a un ciudadano de nombre L.M.V.G..

  9. -) Cursa al folio (22) acta policial donde el funcionario I.E.R. hace constar que fue revisado el vehículo por el Sistema SIIPOL y se constató que el mismo no aparece solicitado, así como tampoco aparece registrado por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

  10. -) Cursa a los folios (23, 24, 25 y 26) actas policiales constante de experticias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el vehículo que fue retenido.

  11. -) Cursa a los folios (27, 28, 29, 30 y 31) copias fotostáticas de documentos del traspaso del vehículo entre los ciudadanos J.E.P.S. y O.M.P..

  12. -) Cursa al folio (32) copia fotostática de una autorización otorgada por Cyty Express al ciudadano R.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.445.426, para que circule por todo el Territorio Nacional un vehículo Daewoo, C.B., Sincrónico, Año 98, Color Blanco, Serial Motor G15M1721477B, Placas BV426T, Serial Carrocería KLTF19Y1XB238273, propiedad de O.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 7.442.459.

  13. -) Al folio (35) cursa la solicitud interpuesta por el ciudadano L.M.V. del vehículo Placas BV426T, Marca Daewoo, Serial Motor G15MF741777B, Modelo Cielo, Color Blanco, Año 99, Serial Carrocería KLTF19Y1XB238273.

  14. -) Al folio (36) cursa inserta copia fotostática de una factura N° 09632, del Mercantil Lara, a favor del ciudadano L.M.V.G., de fecha 06/05/99, por la cantidad de (5.500.000,00) de un vehículo Marca Daewoo C.B., Sincrónico Taxi, Año 99, Color Blanco, Placas BV426T, Serial Carrocería KLTF19Y1XB238273, Motor G15MF741777B.

  15. -) Al folio (37) corre inserto el certificado de origen de un vehículo, adquirido por el ciudadano L.M.V., certificado N° 37686, vehículo Placas BV426T, Marca Daewoo, C.S., Año 99, Color Blanco, Serial de Carrocería KLTF19Y1XB238273, Serial Motor G15MF41777B, Uso Taxi.

  16. -) Cursa al folio (38) diligencia suscrita por la ciudadana O.M.M.P., donde consigna fotos, del vehículo perteneciente al ciudadano L.M.V.G., el cual se encuentra en el Taller Servi Auto, Latonería y Pintura Diniz.

  17. -) Cursa a los folios (39, 40 y 41) fotos consignadas por la ciudadana O.M.M.P..

  18. -) A los folios (42, 43 y 44) cursa el documento de traspaso entre J.E.P.S. y O.M.M.P., de un vehículo Año 98, Modelo C.B., Sincrónico, Color Blanco, Placas BV426T, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB238273, Serial Motor G15M1721477B, Marca Daewoo, Uso Taxi.

  19. -) Al folio (45) cursa registro de vehículo, a nombre del ciudadano J.E.P.S., de un vehículo Daewoo, C.B., Color Blanco, Año 98, Placas BV426T, Sincrónico, Serial Motor G15M1721477B, Uso Taxi, Serial Carrocería KLATF19Y1XB238273.

  20. -) Al folio (46) corre inserta acta de revisión emanada de la Unidad Estatal 41 del Estado Carabobo, de un vehículo que se describe en dicho folio a solicitud del ciudadano J.E.P.S..

  21. -) A los folios (47 al 56) ambos inclusive, corren insertos actas relacionadas con la investigación.

  22. -) A los folios (57 al 60) ambos inclusive corren insertas copias fotostáticas del registro Mercantil de una Compañía Anónima de Nombre Servi Auto Diniz, C. A.

  23. -) A los folios (61 al 64) ambos inclusive corren insertos copias fotostáticas de comprobante de recepción de un vehículo, propiedad de L.M.V., Placas BV426T en Servi Auto Diniz, Taller de Latonería.

  24. -) A los folios (65 y 66) actas contentivas de fotos.

  25. -) A los folios (67 al 70) Corren insertas actas contentivas con la siguiente causa.

  26. -) A los folios (71 y 72) Corren insertas actas del peritaje efectuado por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal N° 51 de Barquisimeto, Lara, a un vehículo estacionado en el Taller Diniz, ubicado en la Carrera 5 entre Calles 27 y 28 de la Zona Industrial I de Barquisimeto, un vehículo Año 99, Daewoo Cielo, Color Blanco, Sin Placas, Serial Carrocería en (Original) KLATF19Y1XB238273, Chapa Original y el Serial del Motor en original el cual es G15MF77Y1777B, Vehículo éste que además no presenta ninguna solicitud por ningún cuerpo de seguridad del Estado; vehículo que posee sus seriales originales.

  27. -) A los folios (73 al 76) ambas inclusive corren insertas las leyendas y las fotos de un vehículo Daewoo C.B., estacionado en el Taller Diniz.

  28. -) A los folios (78 al 79) ambos inclusive se encuentra la experticia realizada por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal N° 51 del Estado Lara, a un vehículo estacionado en la C.C.V.Q.K.. 9, donde dejan constar que la chapa KLATF19Y1XB238273, se encuentra fijada por dos remaches y la misma es suplantada y falsa. Y el Serial del Motor es falso y adulterado.

  29. -) Al folio (82) consta oficio emanado del Gerente General del Mercantil Lara S.A. y dirigido al Teniente Coronel (Guardia Nacional) J.C.G.C., donde le hacen saber que en el sistema Daewoo, aparece registrada la venta de un vehículo cuyo certificado de origen, es el mismo donde aparece como comprador el señor L.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.067.630.

  30. -) A los folios (83 al 94) Cursan actas de diversas diligencias relacionadas con la investigación penal del presente asunto.

  31. -) A los folios (95 al 98) ambos inclusive corren insertas actas contentivas de diversa diligencias relacionadas con el presente asunto.

  32. -) A los folios (99 y 100) ambos inclusive consta la decisión emanada del Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. M.B. donde niega la entrega del vehículo que solicitó por ante ese despacho por parte de la ciudadana O.M.M.P..

  33. -) A los folios (101 al 111) ambos inclusive cursan actas contentivas de diligencias relacionadas con la presente causa-

  34. -) A los folios (112 al 114) corren insertas las actas procesales que contienen la decisión administrativa emanada del Fiscal 1° del Ministerio Público, donde se ratifica la providencia de fecha 25/04/2002, y en donde hace constar que el vehículo pasa a la orden del Fisco Nacional, debiendo ser utilizado como parte del parque automotor del Estado.

  35. -) Al folio (115) consta el oficio donde el Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. J.R.M. le niega la entrega del vehículo a la ciudadana O.M.M.P..

  36. -) A los folios (116 al 123) cursan insertas actas relacionadas a la solicitud interpuesta por la ciudadana O.M. y dirigidas al Fiscal 1° del Ministerio Público.

  37. -) Al folio (124) Corre inserto el oficio escrito por el Fiscal 1° del Ministerio Público donde el mismo remite al Tribunal de Control el Expediente N° 1764-01.

  38. -) Al folio (125) corre inserta la solicitud del vehículo interpuesta por ante este Tribunal de Control por parte de la solicitante O.M.M.P..

  39. -) A los folios (127 al 132) ambos inclusive cursan diligencias y el petitorio de la ciudadana O.M.M.P. presentado por ante este Tribunal de Control, a los fines de que se le entregue el vehículo reclamado a la solicitante.

  40. -) A los folios (133 al 137) ambos inclusive cursan copias fotostáticas anexadas a la solicitud del vehículo reclamado por ante este Tribunal de Control N° 7, por la ciudadana O.M.P..

  41. -) A los folios (138 al 152) corren insertas actas procesales relacionadas con la solicitud de entrega de vehículo.

  42. -) A los folios (153 al 161) ambos inclusive corren insertas actas contentivas de diligencias relacionadas con la solicitud de vehículo.

  43. -) A los folios (162 al 169) ambas inclusive corren insertas actas procesales, de Audiencia fijada por ante este Tribunal conforme a los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal; con relación a la solicitud del vehículo.

  44. -) Al folio (170) corre el acta levantada por este Tribunal de fecha 16/01/2004 donde se pospuso la Audiencia para otra fecha en virtud de la incomparecencia del ciudadano L.M.V..

  45. -) Al folio (171) corre inserta nueva solicitud presentada por O.M.M.P..

  46. -) A los folios (172, 173, 174, 175 y 176)

  47. -) A los folios (177, 178 y 179) Corre inserta diligencia suscrita por la solicitante, nuevamente reclamando el vehículo.

  48. -) A los folios (180 al 186) ambos inclusive corren insertas actas procesales, relacionadas con la Audiencia Oral conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha 02/04/2004 a las 11:00 a.m.

  49. -) Al folio (186) cursa el acta levantad por este Tribunal de Control N° 7, en fecha 18/06/2004, donde la Juez Abg. P.R. acordó culminar el caso por auto separado en virtud de la incomparecencia del ciudadano L.M.V.; a este Tribunal de Control, con ocasión a la solicitud del vehículo presentada por la ciudadana O.M.M.P..

  50. -) A los folios (188 y 190) corren insertas dos (2) solicitudes interpuestas por la solicitante O.M.M.P., por ante el Tribunal de Control N° 7, en relación al vehículo que reclama.

MOTIVA.

Ahora bien, observa quien decide, que la ciudadana O.M.M.P. (solicitante) posee una serie de documentos, inclusive un traspaso efectuado por ante una notaría, entre su persona y quien le vendió a ella, el ciudadano J.E.P.S., documento de Compra-Venta, sobre vehículo Daewoo, C.B., Sincrónico, Año 98, Color B.d.U.T., cuyos seriales de Carrocería y Motor coinciden con los seriales de carrocería y motor del vehículo que se encuentra estacionado en un taller de nombre Diniz, y que es de modelo idéntico, pero Año 99, asimismo se observa y se desprende de las expertitas constantes en autos que los seriales de la carrocería y motor del vehículo que fue retenido, y sobre el cual la referida ciudadana alega propiedad, son falsos y están adulterados, lo que indica, que el vehículo que reclama, posee en falso las características, en los seriales, de otro vehículo, sobre el cual también se realizaron experticias y en donde las mismas arrojan que existe en realidad un vehículo del mismo modelo el cual posee sus seriales originales, vehículo este propiedad de un ciudadano de nombre L.M.V. y que está retenido en el taller Diniz de la Carrera 5 entre Calles 27 y 28 Zona Industrial N° 1, de esta ciudad y sobre el cual no surgen dudas ya que ese vehículo mantiene sus seriales originales y pertenece al ciudadano antes mencionado; el problema lo contiene el vehículo que reclama la solicitante el cual posee en falso los seriales de Carrocería y Motor de un vehículo que existe y que tiene propietario, y en donde además se desprende de las experticias que cursan en autos, que el vehículo de seriales falsos, que solicita la ciudadana, es año 98 y el vehículo que se encuentra estacionado en el Talle Diniz con idénticas características, en cuanto al modelo y color, y el cual posee intacto sus seriales originales, es además un vehículo año 99, lo que arroja en consecuencia que el vehículo reclamado presenta un montaje en los seriales, procedimiento conocido comúnmente como “clonación” de seriales, asimismo del peritaje al certificado de registro N° B-023798, suscrita por el funcionario O.J.S. adscrito a la U.E.U.T.T. N° 51 del Estado Lara, resultó que es también falso por cuanto a que no registra por ante el concesionario Auto Barinas, C.A.

En virtud de esta situación, el Tribunal observa que el vehículo reclamado se encuentra en una situación muy irregular, por cuanto presenta una clonación en los seriales con relación a un vehículo que existe y se encuentra en un taller de latonería y pintura de nombre Diniz, y cuyo propietario es un ciudadano de nombre L.M.V.; por este motivo, el tribunal Niega la entrega del vehículo que ha sido solicitado por la ciudadana O.M.M.P., ya que el vehículo que reclama, posee seriales de carrocería y de motor (falsos) montados, situación ésta que hace improcedente la entrega, ya que de las actas procesales que conforman el presente asunto se constató, que el vehículo reclamado posee una clonación en los seriales, con un vehículo propiedad de otro ciudadano como anteriormente ya fue a.P.e.m. se niega la entrega, ya que esta situación, actualmente crea una gran inseguridad jurídica donde existen personas inescrupulosas que se dedican al montaje de vehículos y sorprenden a terceros en su buena fe, adquiriendo vehículos con seriales montados y con documentos falsos.

DECISION

Por todo lo expuesto y a.e.T.d. Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Marca Daewoo C.B., Años 98, Placas BV426T, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB238273, Motor G15M1721477B, Color Blanco, Sincrónico, Taxi, que fue solicitado por la ciudadana O.M.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 7.442.459, de este domicilio, asistida por el Abg. E.A.D., conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el vehículo reclamado posee una irregularidad en los seriales del motor y de la carrocería ya que las mismas no son originales sino montadas y corresponden las mismas con las características de los seriales de un vehículo propiedad de un ciudadano de nombre L.M.V., vehículo éste que se encuentra aparcado en un Taller Automotriz; siendo improcedente por este motivo la entrega del vehículo reclamado. Notifíquese al fiscal 1° del Ministerio Público, a la solicitante, al abogado E.A.D.. El Tribunal acuerda que una vez firme la presente decisión, el asunto se remitirá de nuevo al Fiscal 1° del Ministerio Público, por cuanto de los hechos se evidencia que existen elementos que ameritan en consecuencia la continuación de la investigación penal, en este caso. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

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