Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2005

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2005-009395

JUEZ: ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA

SECRETARIA ABG. K.P.

ALGUACIL

PARTES:

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR ABG. M.P. Y J.Z.

ACUSADO ABG. O.P.R.

VICTIMA MARIVICK DEL VALLE S.O., YULIMAR

SALINAS MORENO, L.E.M.O., E.J.U.A., A.D.J.A.V., E.A., YEMELIAN ALEJOS, E.H.

DELITO: ESTAFA CONTINUADA (articulo 264 del Código Penal)

Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, pasa a publicar in extenso la sentencia Condenatoria en el Procedimiento Abreviado dentro del lapso legal correspondiente en el cual se encuentra culpable a la ciudadana O.P.R. por los hechos ocurridos el día 25 de Julio de 2005, inconsecuencia se condena por la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Sección I

De al identificación del Acusado

O.P.R., venezolano, de 43 años de edad, de profesión Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.357.984, natural de Barquisimeto, estado Lara. Nacido el día 7 de Junio de 1972, hijo de P.R. y P.D., residenciado en la Calle 60 con carrera 19 numero 19-60. Barquisimeto, Estado Lara.

Sección II

Del hecho debatido

El hecho a debatir fue la responsabilidad de la ciudadana O.P.R. de los hechos ocurridos el día 25 de Julio del 2005, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que constan en las actuaciones que se expusieron en la audiencia de Juicio

Sección III

Hechos acreditados por el Tribunal en audiencia

En fecha 13 de octubre de 2005 constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Preside el Tribunal Mixto de Juicio la Juez de Juicio Nº: 6, Abg. Moralba Herrera, la Secretaria de Sala Abg. Maríadolores Guerrero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Imputada O.R. quien se trasladó desde su detención domiciliaria y la Fiscal 4° del Ministerio Público, Abg. C.M.; la defensa Privada: Y.C. y M.P. las Víctimas Leibys A.M. C.I 15.003.513 y A.H.C. I 13.842.426

Acto seguido se impuso a las partes sobre la importancia y significado del acto y se les informo sobre la compostura que deberían guardar durante la realización del mismo. Seguido se declara abierto el debate Oral y Publico. Concediéndose la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formulo acusación en contra del ciudadano G.R.R.Y. y la imputada O.R.. El primero de ellos admitiendo todos los cargos que se le imputaban y solicitando se hiciera uso de una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la Admisión de los Hechos, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la admisión de los hechos y condeno a 3 años tal y como consta en la Sentencia por Admisión de los hechos de fecha 6 de Diciembre de 2005.

Acto seguido, este Tribuna impone a la ciudadana O.R. del precepto constitucional del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y de los medios alternativos de la prosecución del proceso, por lo que libre de toda coacción y apremio declara: en este caso tengo que decir que el señor giovanny me contrato para que llevara un control, para que le llevar las carpetas de los depósitos, el me decía que requisitos se necesitaba, el me llevaba las carpetas y las personas llegaban y llenaban una planilla de solicitud que el me daba, el me decía el orden de las mismas, y las carpetas se las llevaba supuestamente para caracas, mi parte en si era llevar el orden, nunca le dije a nadie que depositara, las personas llevaban ya el deposito, le informaba de los requisitos faltantes, les informaba de las condiciones del pago que eran requisitos que ellos sabían ya, yo nunca recibí dinero ni tampoco se me hizo un deposito, las cuentas estaban a nombre del señor Giovanny, las del banco casa propia y banesco, mis hermanos, ellos depositaban también esperanzados de tener su vivienda porque el decía que eran casas que iban a ser reasignadas y que eso era muy seguro. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal responde entre otras cosas: el me contrato de forma verbal, mi cuñado me lo presento y me dijo que el quería asesoria para el control de las carpetas, específicamente el me dijo que le arreglara las carpetas y que a su vez llenara las solicitudes de residencia, acta de matrimonio, Ley de Política Habitacional y la copia del Voucher, chequeaba los requisitos y los metía en las carpetas, yo en ningún momento he ido al restaurante Listo. Nunca compartí con ninguna victima fuera de mi casa, el me dijo que le diera asesoria. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa responde entre otras cosas: yo vivo de la contaduría publica y la administración, puedo trabajar en la parte contable y administrativa, soy una persona de libre ejercicio, mi cuñado A.R. fue el que me lo presento, es esposo de mi hermana, ello se conocieron en una unidad de batalla electoral, el fue para allá y el me dice que necesitaba asesoria de un profesional para llevar un orden en las carpetas, le pregunte en que trabajaba y me dijo que a el le dieron un trabajo para unas casas, el trabajo de asesoria lo iba a dar en i casa en la calle 60, yo no maneje dinero, ni le pedí dinero a nadie, el me dijo que ese dinero era un su cuenta y le pregunte que por que en su cuenta personal y el me dijo que porque el era el responsable, el me dijo que las casas eran unas que estaban deshabitadas en la villa crepuscular, nunca me dio curiosidad por esa parte de saber si era verdad, yo le pregunte si todo era legal, si no había problema y el me dijo que no, nunca tuve contactos con las personas fuera de mi casa, nuestro contrato era verbal, no había nada escrito y me dijo que me cancelaría 600 mil bolívares por el trabajo y que en si me cancelo, ellos cuando iban a preguntar que había pasado, yo les decía que llamaran al señor, nunca fui a CICPC porque nunca fui citada, en vista de que como mi hermano también estaba en esto en lo de las casas, yo me entere que ellos no habían recibido nada, el prometió una fecha de entrega para el día 23 de abril, yo quiero a mis hermanos, yo no desearía nada malo para ellos, yo no ayudaría en nada que los afectara, cuando me contrato mis hermanos lo habían hecho negocios con el, el me mostró una credencial de la Gobernación del Estado Lara y una autorización para entregar vivienda, eso me produjo confianza, mi contrato era hasta el día que se entregaran las casas, el me dijo que esas casas ya estaban asignadas a otras personas e iban a ser reasignadas, es todo. A preguntas realizadas por el tribunal responde entre otras cosas: no recuerdo cuantas carpetas lleve exactamente pero si que pasaban las 30, no recuerdo haber firmado algo dentro de esas carpetas, las victimas me buscaban para que les llenara las planillas porque ya las carpetas se las entregaba el señor, las planillas quedaban firmadas por el señor giovanny, solo el las firmaba; es todo. Oída la declaración de la acusada pasa a evacuar a los testigos de conformidad con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y es llamado a declarar a la victima L.E.M.: yo soy uno de los agraviados porque el señor G.R. llego a mi casa con la intención de venderme una casa de la villa porque estaban solas porque los duelos no la necesitaba, que el trabaja para la misión habita, le entregue a la señora Oneida partida de nacimiento de mi hija, constancia de matrimonio, le deposite a una cuenta de el, y empecé a esperar para ver si las entregaba no lo hacían, luego nos reunimos unas personas que estábamos en lo mismo, ese día nos llamo la señora Oneida y nos dijo que no fuéramos para allá en nuestros carros que un autobús nos iba a llevar, esperamos todo el día y nada, nos dijeron que ya no lo íbamos a hacer porque el Juez se había molestado por un llamada que se le hizo, lo denunciamos, perdimos la plata, tengo que utilizar mis utilidades de este año para pagar lo que quite prestado para esto, quiero es que me devuelvan mis reales, todos mis documentos quiero que sena devueltos también, este señor ha ido a mi casa sabe donde trabaja mi esposa, yo no soy culpable de lo que le esta pasando, si algo le pasa a mi esposa que es enfermera, es por el. A preguntas por la fiscal responde entre otras cosas: yo lo conocí por medio de una tía de mi esposa que me dijo que el trabajaba en la Gobernación, no recuerdo como se llama la tía de mi esposa, cuando el fue para mi casa el me dio los requisitos y me dijo que los entregáramos en la dirección que nos daba que era la de la señora Oneida, yo iba para allá porque me queda cerca, la señora Oneida tenia mi numero de teléfono porque ella me dijo que el juez Álvarez me iba a llamar, y un día me llamo un supuesto Juez cuya voz era muy parecida a la de la señora Oneida, yo nunca vi. al Juez, el me dijo que era una llamada para verificar todo, yo revise con un amigo y no le sale antecedentes penales, es todo .Preguntas realizadas por la defensa responde entre otras: Hay dos llamadas cuando llama el juez yo estaba solo en mi casa y la otra llamada la hizo la señora Oneida preguntando cuantas personas estaban reunidas para que nos recogiera el autobús que ese día iba a entregar las casas y que iba a llamar a un juez , yo no le di ningún dinero a la señora oneida el bauche lo deje en la PTJ cuando fui ella nos dijo que entregáramos los papeles y que luego cuando depositaran trajéramos el bauche, no dijo que debíamos depositar aunque sea la mitad para que nos entregaran las casas, es todo. A preguntas realizadas por el tribunal responde entre otras cosas: yo estuve en contacto con la señora oneida cuando lleve los papeles y otras veces que pasábamos a preguntar por las casas y ella nos aseguraba que nos la iban a entregar. Es todo, acto seguido es llamada a declarar la ciudadana E.A. quien previo juramento de ley declara: mi esposo deposito para una casa en la villa crepuscular que ofrecía el señor Giovanny, deposito un millón doscientos, el nos recibió todo, la señora oneida nos lleno las planillas, llevamos vouchers, lo que nosotros queremos es el dinero, porque ya no se pudo con la casa. Es todo. Yo me reuní en la casa del señor Giovanny en la 59 ella iba a las reuniones, y también íbamos a su casa, ella nos recibió fotocopias de los papeles, la señora Oneida no fue, uno la llamaba y le preguntaba que paso con la casa y nos decía que no se pudo que había inconvenientes que el alcalde no pudo ir y que lo llamáramos a el, un señor nos lo recomendó a el, el millón doscientos lo depositamos en una cuenta en casa propia a nombre del seños Giovanny, a la señora Oneida le dimos nuestros papeles. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa responde entre otras cosas: ella llamaba y decía que había que depositar, a mi hermana la llamaba porque a mi no ya que yo di todo, nos decía que teníamos que depositar, depositamos a la cuenta del señor Giovanny, para entregarle los papeles a ella se los llevaba a su casa que queda en la 19 con 59, a mi si me daba mala espina los 2 porque eso no se hacia en la alcaldía, yo no denuncie a ellos en la PTJ porque tenia fe, a mi me llamo un Juez Álvarez, ella lo que nos decía era que el estaba asesorando a Yépez, eso no los dijo en una reunión en la casa de Giovanny, es todo. A preguntas realizadas por el tribunal responde entre otras cosas: tuve contacto 3 veces con ella cuando le llevamos los papeles en la reunión y cuando pasamos a preguntar por las casas yo iba para donde la señora Oneida porque no encontrábamos a Giovanny, ella nos decía que estaba de viaje y que no sabia mas nada, ella nos dijo que nos iba a buscar un metro bus, el portaba carnet de la gobernación, yo nunca fui a la gobernación para averiguar si el trabajaba ahí. Es todo. En este estado se suspende el acto para el día martes 18 de octubre de 2005 a las 10:00am

En fecha 18 de Octubre de 2005, se constituyo el tribunal de Juicio Nº 6 presidido por la Juez Profesional Moralba del Valle Herrera, la secretaria de sala Abg. Maríadolores Guerrero y el alguacil de sala. Se dejo constancia que se encuentran presentes: la imputada O.R., la Fiscal cuarta del ministerio publico, la defensa y las victimas; Marivick Salazar, a.c., yofelin Mosquera, A.h., leibys Alvarado, Yemilam Alejo y los testigos de la defensa: M.R. y D.R.. Acto seguido de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio al acto y explica a las partes sobre la importancia y significado del acto; seguido la Juez de conformidad con el articulo 336 del COPP hace un resumen breve de los actos ocurridos con anterioridad. Seguido y de conformidad con el articulo 553 del COPP se continua con la recepción de las pruebas y es llamada a declarar a la ciudadana Marivick Salazar quien previo juramento de ley declara: yo llegue a la asociación que iba a haber en villa crepuscular que estaba dirigida por el señor Giovanny, una vecina me dio su teléfono y la dirección donde se podía ver y que me iba a atender la licenciada Oneida, me puse de acuerdo y me cito, me explico me dijo que I.G. lo había nombrado para lo de las casas, le di todos los papeles, después me dijo que tenia que depositar un millón seiscientos mil bolívares, yo deposite la mitad, la señora Oneida lo recibió y me lleno una planilla, y las copies, luego me llamaron que depositara el resto y dijo que no los tenia y me dijeron que entonces me iba a dar copia del documento, el 28 nos reunimos todos y nos dijeron que nos iban a mandar un bus y esperamos y nos llamaron y que ese día no se iba a poder entregar las casas y así pasaron los días, un día llamamos al señor Giovanny y hablamos con el, el esposo de una de las afectadas le dijo que eso era mentira que el no trabajaba ahí, discutimos y paso una patrulla y nos fuimos todos a la PTJ, por eso vengo para ver que va a pasar si nos va a devolver el dinero, el se burlo de nosotros; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: cuando lo seiscientos mil bolívares me llamo la señora Oneida, cuando yo llamaba me comunicaba directamente con el señor Giovanny, yo no conocí a la señora Oneida porque ella era la que llenaba las planillas, decían “misión Habita” es todo. Seguido a preguntas del defensor responde entre otras cosas: yo no sabia el nombre de la asociación sino que sabia que eran unas casas de la Villa Crepuscular, la señora que me recomendó al señor Giovanny se llama V.G., la señora Oneida no me obligo a entregar dinero, yo supe que era ella porque se me identifico como tal. Es todo. Seguido a preguntas del Tribunal responde entre otras cosas: la señora V.G. es una vecina de hace tiempo la conozco desde que era niña y ella conocía mi situación, después de un tiempo ella me dijo lo del plan del señor Giovanny, la señora Vilma es docente, no se donde trabaja. Es todo. Seguida es llamada a declarar a la ciudadana A.C. quien previo Juramente de Ley declara: yo soy una de las afectadas en el caso una vez me dijo una amiga que había unas casas u que fuera donde la licenciada Oneida yo fui para allá y me dijo todo lo que había que llevar, le lleve todo lo de los documentos, le pregunte si era verdad que si no era una estafa, ella me dijo que todo eso era leal, me mostró unos documentos de la Gobernación y por la necesidad de tener una casa me llevo a confiar en ella, me dijo que había que depositar a nombre de Giovanny y lo hice confiando en su palabra, es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: la persona que me la presento es una mas afectada, me dieron el numero del señor Yépez yo nunca lo vi a el, mi trato fue siempre con la señora Oneida, yo iba a su casa, ella me mostró un documento de la gobernación y ella puso mi nombre, era como una planilla, me llenaban mis inquietudes, como vivía, ella me dijo que hiciera el deposito, yo le pregunte si era seguro y ella me dijo que si, le dije que yo había sido estafada que no quería pasar por eso, yo nunca fui a la gobernación, es todo. Seguido a preguntas del defensor responde entre otras cosas: yo nunca supe el nombre de la señora que me presento a la señora Oneida, cuando yo vi. la planilla de la gobernación pensé que esto era cierto, ella nunca me obligo a entregar dinero, pero yo confié en ella, lo que recuerdo que yo fui es una casa M.C., en las planillas ella escribió mis necesidades, los requisitos para obtener la casa era la cedula, si era casado, etc.… yo vi fue el sello de la gobernación del Estado Lara y por eso me confié, la planilla tenia un sello que decía Gobernación del Estado Lara, en este estado le es mostrado un sello húmedo y lo reconoce, yo no soy de aquí de Barquisimeto apenas tenia 3 meses de llegada aquí, yo no conocía a nadie aquí en Barquisimeto, yo soy de Margarita. Es todo. Seguido a preguntas del tribunal responde entre otras: yo nunca conocí al señor Giovanny, mi contacto fue con la licenciada Oneida, yo tuve dudas siempre de que eso era ilegal, le dijo a ella que yo una vez había sido estafada, yo le pregunte bastante que si eso era legal y me dijo que si, yo me confié por el sello, la señora Oneida me garantizo la entrega de la casa. Es todo. Seguido e llamada a declarar a la ciudadana quien previo juramento de ley declara: nosotros comenzamos a buscar una vivienda y unos hermanos de la iglesia me dijeron que iban a reasignar unas viviendas, fuimos a donde la persona encargada, llenamos los papeles de solicitud de vivienda de l avilla crepuscular, dimos los datos, luego comenzamos a esperar y llego la fecha de la entrega, íbamos a la casa donde nos reunimos y nos dijeron que esperáramos, luego nos enteramos que el señor G.Y. estaba detenido porque era una farsa; todos los papeles nosotros los llevábamos a un sitio; es todo. Seguido a preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: cuando digo nosotros es mi esposo y yo, íbamos a una casa de la señora magdalena y a su hijo le dimos 100milbs luego depositamos a nombre del señor G.Y. y los papeles y las planillas se les entregaban a la señora Oneida, nuestra relación con ella era de la planilla, después que todo escapaba de sus manos que habláramos con el señor Yépez, las planillas eran de la misión vivienda, la planilla no tenia otro lado que me diera cuanta pero no detalle bien la planilla, yo confié en su carnet, en la camisa de la gobernación no detalle si la planilla era una copia, yo nunca dude de eso, no creía que era falso, todo parecía legal, yo tuve trato directo con la señora Oneida una sola vez, el día que entregue la planilla yo fui con mi mama y mi mama la conocía porque su familia era cristiana también y eso nos hizo confiar aun mas, ambas somos de la misma religión; es todo. Seguido a preguntas del defensor responde entre otras cosas: las reuniones eran en la R.P. porque las personas de esa zona se reunían por ahí, la casa donde nos reuníamos era de la señora magdalena. Es todo. Seguido a preguntas del tribunal, responde entre otras cosas: yo tenía contacto para lo de las casas con el señor M.M.; yo tuve contacto con la señora Oneida nada más cuando llene las planillas; es todo. Seguido es llamada a declarar a la testigo de la defensa ciudadana D.R. quien previo juramento de Ley declara: yo conocí al señor Giovanny en una reunión de Maisanta y después lo volví a ver en diciembre y el ahí me hablo y me dijo que lo iban a contratar para unas viviendas y me pregunto si estaba interesada, yo le dije que si, como a principios de enero el llamo a mi esposo al celular para darle los requisitos y como no se entendía bien por teléfono el paso por mi casa, me dio todos los requisitos, yo le dije que me faltaba la carta de residencia, el me dijo que necesitaba a una persona administrador o contador y en eso mi esposo se levanta y busca a mi hermana Oneida que estaba haciendo las arepas en la cocina y se la presento el le dijo que la necesitaba pata llevar las carpetas, luego a los días le entregue todos los papeles., luego hablamos me dijo que le habían aceptado todo, luego el llevaba a la gente para allá con carpetas, si no los llevaba el , nos llevaba el señor miguel, luego se hizo una reunión en la 13 con 59, nos dijo que faltaba documentación que había que poner un guardia con una colchoneta, hablo de la gente no había pagado, dijo que iban a habilitar un Tribunal para entregar viviendas hablo de un Juez, de una material que se iba a entregar para arreglar las casas y de la fecha de las viviendas, quedo en volver a llamar en efecto llamo y dijo que se iba a suspender la entrega de viviendas porque el Juez estaba ocupado, un Juez Álvarez llamo y nos explico porque no se podían entregar otro día nos llamaron y nos dijeron que nos iban a buscar un autobús y no nos busco, otro día nos llamaron y nos dijeron que como alguien había insultado al Juez ya no nos la iban a entregar. Es todo. Seguido a pregunta del defensor responde entre otras cosas: yo vivo en la calle 60 con 19 con la señora Oneida, vivimos en la misma casa, ellos hablaron de un contrato, ella armaba las carpetas, el juez Álvarez llamo preguntando por mí, ese Juez tenía voz de hombre, mi vínculo con la señora Oneida es que ella es mi hermana.

Así también se evacuaron las siguientes pruebas:

Para el día 26 de octubre a las 10: 0 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Preside el Tribunal Mixto de Juicio la Juez de Juicio Nº: 6, Abg. Moralba Herrera, la Secretaria de Sala Abg. L.M.G. y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Imputada O.R. quien se trasladó desde su detención domiciliaria y la Fiscal 4° del Ministerio Público, Abg. C.M.; la defensa Privada: Y.C. y M.P. las testigos de la defensa Á.R.M.R. y J.R.. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la continuación del juicio luego de realizar un breve resumen sobre lo acontecido en el acto anterior acto y explica a los presentes la importancia y significado del acto. Se deja constancia que no fueron notificados el resto de los testigos, se continúa con la recepción de las pruebas testimoniales. Seguidamente se pasa a la sala a la ciudadana M.D.C.R., cedulada 7.314.173, quien es debidamente juramentada por la Juez y expone. EL SEÑOR Giovanni me dijo que si estaba interesada en una de las casas de Villa Crepuscular que el estaba encargado de entregarlas, me pidió unos documentos y que depositara en el banco Casa Propia un millón doscientos mil bolívares, se llevo mi carpeta y me dijo que me iba a traer un certificado entregándome la casa, que no podía dejar sola la casa cuando me la entregaran y que me iban a dar un millón en materiales para arreglarla, que me comprara una colchoneta, que no dejara sola la casa, deposité el dinero luego de un tiempo, pagué en tres partes, el me dijo también que iba a pasar un autobús de la gobernación a buscarnos que sólo lleváramos el material de limpieza y la colchoneta, no nos buscó el carro y nos quedamos esperando. Después nos llamó un señor L.Á., que era Juez que no nos iban a entregar las casas que eso estaba suspendido, paso el tiempo y no se entregaron las casas. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta y responde: G.R. llegó a la casa con M.M. ofreciendo las casas, el me dijo que era un proyecto de varias personas que necesitaban casas que yo podía tener mi casa propia. Por teléfono el señor me dijo que su nombre era L.Á., que era Juez, pero yo no lo conozco el dijo que estaban suspendidas las casas. Yo no le entregué dinero a la señora Oleida, yo deposité el dinero en Casa Propia. (La testigo expone los vouchers a las partes). Es todo. La Fiscalia pregunta y responde: yo conocí al señor Giovanny porque el llegó a mi casa, yo vivo en la misma casa de Oneida desde hace mas de cuarenta y cinco años, el señor Giovanny contrató a Oneida para que llevara las carpetas y los documentos, Oneida conoce a Giovanny poro otra persona, el llego a la casa y la contrató a ella. Yo le entregué las carpetas a Giovanny y no a Oneida porque el me dijo a mi que se la entregara a él. Eso fue los últimos de febrero. Oneida empieza a trabajar con Giovanny creo que en enero. El me dijo que el título de propiedad llegaba de Caracas que él me iba a traer un certificado de entrega de la casa, la planilla que llené tenía el emblema de FUSEL, eso sería una fundación no sé allí coloqué mi nombre, mi estudio social todo eso. Es todo. La juez pregunta y responde: yo no denuncié porque no sabía que él era estafador, no denuncié junto con las otras víctimas porque cuando supe el ya esta en Uribana, no supe antes. Es todo. Seguidamente se pasa a la sala al ciudadano A.J.R., cedulado 9617963, quien es debidamente juramentado por la Juez y expone: conocí a Giovanny cuando se acercó a mi casa trayendo una carpeta con unos recaudos para mi hermana, le dije que esperara a que llevara mi hermana, el me dice que lo que el trae es para unas casas, me convenció de lo que decía, me pidió unos requisitos y unos pagos para una cuenta, realicé los pagos a su cuenta los primeros días de febrero, me llama y me dice que hay reunión para abril para fijar pautas sobre la entrega de las casas, allí nos explica el procedimiento los recaudos que faltan, dice que se va a establecer un tribunal en el sito, que lo iba a realizar un Juez José L.Á., luego nos dice que el 23 de abril nos iban a entregar la vivienda pero nos llama y nos dice que tuvo unas reuniones y tuvo que posponer, quedó que nos avisaba en mayo pero como hubo intervenciones en tribunales nos dijo que se pospuso la entrega, en junio nos dice que nos entrega a final del mes, luego nos llama diciendo que debido a que el Juez había tenido reuniones con otras autoridades no se podía entregar las casas. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta y responde: no le entregué dinero a Oneida, el pago lo hice a una cuenta del señor Giovanny, si tengo los voucher, (expone a las partes los vouchers). Yo soy ingeniero electricista en MTT, para la alcaldía y lo había visto por la gobernación, yo comía en funda barrios y en metro bus y lo había visto allí. Nunca le ví credencial de la gobernación pero si de funda escolar. Seguidamente la fiscal pregunta y responde: yo confiaba en Giovanny porque el hablaba con cierta lógica, yo lo vi, era una persona que lo veía en un sitio y otro, una vez incluso me planteó comprarme el carro, era convincente. Nunca se me ocurrió averiguar si el trabajaba o no en la gobernación. Oneida es contadora y el necesitaba a alguien que le llevara la parte administrativa, ellos se trataban antes de que yo lo conociera a través de mi otra hermana Digna. Nunca sospeché que esas casas no se podían entregar así, ni averigüé con otras personas, nunca denuncié porque tenía confianza en él. Yo no sé porque las otras víctimas no nos convocaron para denunciar, en abril nos dijeron que nos la entregaban el 23 de abril, la reunión fue la primera quincena, las iba a entregar el con un tribunal en el sitio con un Juez que se iba a trasladar hacia allá, no era una compra era como una entrega, esas casas de Villa Crepuscular el decía que unas habían sido entregadas pero otras estaban vacías, y nos iba a entregar las vacías, el decía que debía haber un grupo como de 30 personas, nunca fui a Villa Crepuscular. Es todo. Seguidamente se pasa a la sala al ciudadano J.M.R., cedulado 7.314.383, quien es debidamente juramentado por la Juez y expone: yo no tenía vivienda conocía Giovanny una vez que fui a visitar a mi hermana y el estaba explicándole a ella como era el proceso de la vivienda, yo realicé los depósitos por parte fuimos engañados, y todo fue falso a mi eso me tomó por sorpresa, esa es la situación, primera vez que me pasa eso. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta y responde: no le entregué dinero a la señora Oneida, (exhibe los voucher de pago) el señor Giovanny me dijo que era una reasignación de viviendas, nos pidió una serie de requisitos, asistí a una de las reuniones en abril, el dijo que nos iban a entregar un día sábado. Es reunió se realizó en la casa de los suegro del señor Yépez en la 59 con 13. Yo hablé fue con el señor Giovanny el me dio los detalles, me dijo que era seguro. El señor Giovanny contrató a Oneida para que le llevara la administración yo hábito en las Brisas del Obelisco no vivo donde Oneida, si voy semanalmente para allá, ahí vive mi mamá. Nunca vi a nadie entregando dinero a Oneida, yo no me siento estafado por Oneida. Seguidamente la fiscal pregunta y responde: yo hice un depósito en marzo y dos en junio porque era la forma que podía pagar. Los depósitos se hacen a posterior de la reunión de abril, yo fui a esa reunión para saber como me ponía al día, el señor me dijo que hasta que no pagar no me daba el documento de propiedad, habían otras personas allí pero no se sus nombres, no reunimos en la 59 con trece, esa es una casa de familia donde viven los suegros del señor Yépez, esa fue a la que yo asistí, si sólo en la casa de Oneida y en ese lugar lo conocí.

Y así para el 3 de Noviembre a las 11: 40 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Preside el Tribunal Mixto de Juicio la Juez de Juicio Nº: 6, Abg. Moralba Herrera, la Secretaria de Sala Abg. Maríadolores Guerrero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Imputada O.R. quien se trasladó desde su detención domiciliaria y la Fiscal 4° del Ministerio Público, Abg. C.M.; la defensa Privada: Y.C. y M.P. las Víctimas Leibys A.M. C.I 15.003.513 y A.H.C. I 13.842.426 y el experto L.M.C. I 7.428.848. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la continuación del juicio luego de realizar un breve resumen sobre lo acontecido en el acto anterior acto y explica a los presentes la importancia y significado del acto. Se continúa con la recepción de las pruebas testimoniales. Seguidamente se pasa a la sala el experto L.M., quien es debidamente juramentado por la Juez y expone: Soy Inspector en la Brigada contra la delincuencia organizada, la detención que hicimos fue a un ciudadano y ratifico todo lo que dicen las actas; es todo. La Fiscal no hace preguntas. Seguido a preguntas del defensor responde entre otras cosas: Sólo detuvimos a una persona nada más, ella no la detuvimos (señalando el defensor a la imputada) no teníamos investigación al respecto todo fue de casualidad. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. Seguido es llamada a declarar la ciudadana Leybis m.A. quien previo juramento de ley declara: yo voy a hablar sobre lo de Yépez que el me estafa por una casa yo le deposité un millón doscientos, el se hizo pasar por los de misión habita, me lo encontré varias veces en el banco, el hacía reuniones y que nos iban a entregar las casas el 28 nos iba a buscar una buseta y nada; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: yo lo conocí porque me dijeron a mi que el estaba con lo de las casas me dijeron que depositara a su nombre me mandaron para la casa de la señora Oneida y ella lleno la planilla, la señora Oneida me dijo que depositara a nombre de Yépez, ella me dijo que le trajera la copia de los papeles, la señora Oneida me dijo que el 28 de Abril nos iba a buscar la buseta, ella me llamó para decirme eso, mi relación con ella fue cuando fui para su casa a llevar los papeles, la planilla era un papel y tenía el sello de la Gobernación, yo sospeché que era extraño pero como ella me dijo que si era verdad que iban a entregar las casas, eso fue en casa de ella; es todo. Seguido a preguntas del defensor responde entre otras cosas: de las viviendas me informan los vecinos y mi cuñada, yo fui sola a la casa de señora oneida, si conozco a M.M., yo nunca le llegué a dar dinero a M.M., la señora Oneida me dio el número de cuenta de Yépez, ella me dijo que depositara en esa cuenta, yo nunca averigüé si eso era verdad o mentira, el hizo la reunión en varias partes una fue en la casa de mi cuñada, M.M. no me llevó a casa de la señora Oneida yo fui sola; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: La señora Oneida si me garantizó que me iban a entregar la casa; es todo. Seguido es llamado a declarar al ciudadano A.H. quien previo juramento de Ley declara: yo estoy aquí por la estafa que nos hicieron a nosotros el cual fue el portavoz de la estafa G.R.Y. el se hacia pasar por del gobierno y que trabaja con H.G., el trabajaba conjunto con Oneida yo le pregunté a ella si eso estaba bien si era verdad me mostró los documentos de la Gobernación yo le pregunté a ella si no me daba un soporte de que le había entregado mis documentos y ella me dijo que no que mi único soporte era el bauche, yo estaba en su casa cuando Yépez la llamó y le preguntó si alguien había depositado y ella le dijo que yo ellos jugaron con nuestros sentimientos, ellos hicieron esa fechoría de una estafa yo lo que quiero es que de verdad se haga justicia; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: Yo conozco a Giovanny porque el llegó a la comunidad diciendo que era un funcionario público que trabaja en eso, se presentó con una credencial que decía que era asistente de la secretaría de Gobierno yo llego a casa de la señora Oneida por medio de Giovanny, ella me dijo que estaba trabajando junto con el, yo le hacía preguntas y ella se mostraba esquiva, le pregunté que porque la planilla era copia, que porque no me daba soporte y en ese momento que estaba haciendo las preguntas la llamó Giovanny, ella nos dijo que las casas se entregarían por lote que nos iba a llamar un Juez, y la semana siguiente me llamó un Juez Álvarez, después que lo detuvieron a él ella llamó a varias víctimas diciendo que había sucedido un percance y que él lo estaba resolviendo y que la entrega de las casas se había atrasado; es todo. Seguido a preguntas del defensor responde entre otras cosas: el convocó a una reunión por medio de un amigo a través de M.M., a la casa de la señora oneida me llevó Giovanny, no me llevo a su casa M.M.; yo me acerqué hasta su casa a darle los papeles, yo supe que a ella la llamó Yépez porque yo estaba ahí y ella me comentó que el la había llamado, ella no me obligó a depositar dinero, giovanny si porque me llamó varias veces, yo digo que ella estaba esquiva porque me evadía las preguntas, una semana antes de la captura fuimos a la gobernación, yo le dije a él que era un estafador que me devolviera mi dinero y me dio una fecha de entrega y le dije que si ese día no me lo entregaba me devolviera la plata; es todo. Seguido a preguntas del fiscal responde entre otras cosas: Si la señora Oneida me garantizó que si me iban a entregar las casas, es todo. En este estado y visto que no se encuentran presentes las restantes testimoniales se suspende el presente acto para el día Miércoles 09/11/2005 a las 2: 00 p.m.

Para el día 9 de Noviembre a las 2pm, se continuaron evacuando las testimoniales del ciudadano C.A., A.A. y B.N., siendo constestes, precisos en el mismo tono de preguntas, quedando suspendido para el 16 de Noviembre.

Llegado el día 16 de Noviembre a las 10am, seguidamente se pasa a la sala a al experto P.R., quien confirmo el origen de falsificación de todas las documentales presentadas, promovidas y evacuadas en juicio como pruebas de documentos falsos, quedando suspendido el juicio para el día 24 de Noviembre a las 2pm. Se evacuaron las documentales de conformidad con el artículo 339 del código Orgánico Procesal Penal, concluido el debate y la evacuación de las mismas, pasan las partes a exponer sus conclusiones. Terminadas las mismas, el Tribunal Dicta su Dispositiva

CAPITULO II

MOTIVACION PARA DECIDIR LA CULPABILIDAD DEL CIUDADANO O.P.R..

El ciudadana O.P.R., goza, en el proceso acusatorio ante el hecho de la comisión de los delitos imputados por la representación fiscal, por la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, pues luego de examinar las testimoniales y documentales evacuadas en el contradictorio se llego a formular un criterio mas allá de la duda razonable sobre la vinculación de este con el delito que se le atribuye lo que obliga a esta instancia a notificar judicialmente su condición de culpable y en consecuentemente consecuencialmente es responsable de toda la carga de la pena, considerando esta Juzgadora que existe nexo causal. Así decide este Tribunal de Juicio Unipersonal de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara culpable a O.P.R. por la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, plenamente identificado en autor por la comisión del delito de Estafa y la condena a cumplir la pena de tres años por cuanto fue condenada. Así mismo se mantienen las medidas impuestas a la condenada.

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Ahora bien, esta juzgadora considera que quedo evidenciado en sala de juicio la culpabilidad de la enjuiciada, cumpliendo con el articulo 365 y 367 del código Orgánico Procesal Penal, por existir los indicios de culpabilidad quedando evidenciados en sala de Juicio, visto las pruebas presentadas pro la parte acusadora y ellas mismas responsablemente. En nuestra legislación Venezolana, establece que si el penado se encontrare en libertad y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o superior a 5 años, el Juez decretara su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos respectivos, esto es sin duda controversial, porque tratándose de una sentencia definitiva pero no firme, el dispositivo no concuerda con el contenido del articulo 250 que es la norma rectora de la cautelidad extrema ( prisión provisional) que obliga a considerar la conducta del imputado y sus circunstancias a los efectos de determinar si se dispone la prisión preventiva y que no vincula al Juez, ni siquiera al pedimento que hace en ese sentido el Ministerio Publico.

Luego de examinar las testimoniales y documentales presentadas en juicio en el contradictorio se llego a formular un criterio inequívoco mas allá de la duda razonable sobre la vinculación de este con el delito que se le atribuye lo que obliga a esta instancia a notificar judicialmente su condición de culpable y en consecuencia su condición de condenada y consecuencialmente culpable de toda responsabilidad penal.

Articulo 367. La sentencia condenatoria fijara las penas y medidas de seguridad que corresponda y de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

Ciertamente en el sistema acusatorio, la carga de la prueba reposa en el ministerio publico en representación del estado venezolano quien acuso y demostró en sala de juicio en las respectivas evacuaciones de las testimoniales y documentales y en la presentación de sus pruebas licitas y pertinentes, quedando asentada en el contradictorio la culpabilidad de la acusada y por ende la solicitud por parte del ministerio publico, de la condenatoria.

Vista las circunstancias razonables, procedentes y ajustadas a derecho, con base a lo dispuesto en el articulo 367 de Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo solicito el ministerio Publico y que sea condenada la acusada por el delito de cooperadora inmediata en el delito de estafa continuada contemplado en el articulo 464 en concordancia con el 83 del código penal y así lo solicita el Ministerio Publico

Los testigos fueron contestes, exactos y certeros que llevaron a esta juzgadora a tomar en consideración la manifestación de los ojos del juicio, como lo son los testigos, en lo que respecta a las documentales, debidamente promovidas en la etapa intermedia y debidamente evacuadas en la etapa de juicio, se llego a la conclusión de que se había cometido el delito de Prevaricación, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal en concordancia con el art.83 ejusdem.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal unipersonal de Juicio numero 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley encuentra culpable al ciudadana O.P.R., por les hechos ocurridos y demostrados en juicio y en consecuencia se condena A 3 AÑOS DE PRISIÒN de conformidad con los artículos 464 y 83 del código penal, visto que esta pena es inferior a la de cinco (5) años de conformidad con el articulo 367 del COPP cumpliendo este tiempo de condena en arresto domiciliario, es decir, continua con esa modalidad hasta tanto cumpla la pena impuesta.

Regístrese y publíquese el presente fallo.

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de diciembre del año 2005.

JUEZ DE JUICIO Nº 6

MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

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