Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000155

Admitida como ha sido la anterior demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana O.J.S.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.316.717, de este domicilio, asistida en este acto Defensora Pública Suplente Nro.18 de esta Circunscripción Judicial, Abogada E.M.M., actuando en representación de sus hijos FRANYER DE JESÚS, O.J. y R.A., de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, en contra del Ciudadano F.J.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.908.037, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Empresa CONCASA, ubicada en la Avenida Principal La Fundación Mendoza, Conjunto Residencial Alto Guaica al lado de la casilla policial, Municipio S.B., Estado del Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-00911. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano F.J.M., en la Empresa CONCASA, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral Neto mensual, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CONCASA. Líbrese Oficio.

LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/Mary C.

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