Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000025

ASUNTO : EP01-R-2010-000096

PONENTE: DRA. M.V.T.

Imputado: J.O.D..

Víctimas: Woltaire F.R., J.R.G.S. y J.R.J..

Delitos: Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves

Defensor Privado: Abg. E.L.C..

Representación Fiscal: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art.447 Numeral 4° C.O.P.P.)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada C.C.R.C., y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas contra la decisión dictada en fecha 15.09.2010, por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena denominada en Destacamento de Trabajo al imputado ciudadano Oneiver J.D..

En fecha 27.09.2010, se dio por notificada del correspondiente emplazamiento, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, quien hizo uso de tal derecho.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 22.10.2010, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2010-000096; y se designó Ponente a la DRA. M.V.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 27.10.2010, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El abogado C.C.R.C. y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, interponen el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Manifiestan las apelantes, que la jueza recurrida antes de decidir el Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado J.O.D.; debió tomar en cuenta lo contenido en el Informe Psico-social en su IV PARTE, referido a la “Evaluación Criminológica” y, no valorar como Favorable la opinión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Agregan las recurrentes, que una vez otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado de autos, después de seis días vuelve a estar detenido nuevamente, en circunstancias que demuestran que el penado; a pesar, de estar bajo un reposo médico, no cumplió con su obligación de pernoctar por presuntamente estar enfermo y bajo reposo médico; siendo detenido en la calle por estar incurso nuevamente en delitos de Resistencia a la Autoridad y Detentación Ilícita de Municiones, encontrándose actualmente detenido en el Internado de esta ciudad.

Señalan quienes recurren que analicen la situación que se ha hecho frecuentemente notoria con respecto a los altos índices de inseguridad, ya existen un importante porcentaje de penados que incurren en nuevos delitos o reinciden descaradamente, resulta destacar que, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al Juez de Ejecución, en el sentido que “PODRA”, una vez determine fehacientemente y de manera estricta decretar si el pendo es merecedor o no de una formula de cumplimiento de pena otorgada.

Aducen las apelantes que promueve las actuaciones en su totalidad que rielan en el expediente signado con asunto N° EL01-P-2001-25; así como también las actuaciones N° EP01-P-2010-6982, causa esta por la cual se encuentra nuevamente detenido el penado ONEIVER DIOSES..

En el Petitorio solicitan, se declare CON LUGAR el presente recurso de impugnación, mediante el cual se decretó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo del penado ONEIVER J.D. y sea revocada el auto recurrido, por las razones antes expuestas..

Por su parte, la defensa pública, Abogada. E.L.C., en fecha 12/10/2010 presentó escrito de contestación al presente recurso, manifestando que la vindicta pública, contradicción en el Informe psico-social, emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario (UTASP) Barinas, donde la cuarta parte del Informe, la Unidad Técnica señala: el penado presenta como factores de riesgo en el crimo génesis de su conducta de abandono de la figura paterna, la deserción escolar de la secundaria…así como se observa de la evolución que el individuo presenta un perfil de delincuente ocasional, en consecuencia, determina la fiscal, que el tribunal a quo, debió valorar este contenido como no favorable, en virtud de luego de seis días después de otorgado el beneficio, mi representado fue detenido nuevamente en procedimiento de flagrancia. Aduce, que los fundamentos en los cuales el tribunal a quo, se pronunció están conforme a la ley,

En el petitorio, solicita a este Corte de Apelaciones declare sin lugar la presente apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia considere la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, con la posibilidad de que hasta que se demuestre la inocencia o por el contrario la imputabilidad de mi defendido, con elementos de convicción, no sea revocada la Formula de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo otorgada a mi representado Oneiver J.D..

Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:

…Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La Formula Alternativa al Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del Penado ONEIVER J.D., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.126.939, de 28 años de edad, grado de instrucción: primero año de bachiller, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 16/04/82, obrero, hijo de G.O.U. (V) y de J.G.D. (V), residenciado en el Barrio Continental, calle principal casa S/N, diagonal a la Bodega Maracaibo, Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y , 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

Alegan las recurrentes, Abogadas C.C.R.C. y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que recurren de la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual se le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a favor del Penado: Oneiver J.D..

El punto apelado es lo concerniente a que el penado Oneiver J.D. le otorgaron la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 15.09.2010, al considerar la recurrida que cumplía con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las apelantes que el a quo se basó en cuanto al informe Técnico social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a considerar lo establecido en el mismo en su conclusión una vez que analizó:“…evaluadas las áreas psicosociales y criminológicas de penado, se obtiene que hay elementos a su favor como lo son: Apoyo familiar sólido; oferta laboral que le garantiza estabilidad en todo los aspectos; evolución progresiva en el plano conductual, que indica la posibilidad de reinmersión social; buena conducta intramuros; muestra actitud positiva hacia la vida en sociedad; presenta condiciones medio ambientales favorables que puedan conllevar al éxito en el plan de tratamiento y seguimiento; reflexión de la experiencia vivida, asomando arrepentimiento. PRONOSTICO FAVORABLE…”; pero que no atendió lo establecido en la cuarta parte del referido informe que señala en la Valoración criminológica, que “…el penado presenta como factores de riesgo presenta como factores de riesgo en la crimo génesis de su conducta el abandono de la figura paterna, la deserción escolar de la secundaria, la comisión de delitos al comienzo y la obtención de una medida cautelar, así como la experiencia anterior bajo reclusión, así como se observa de la evolución que el individuo presenta un PERFIL DE DELINCUENTE OCASIONAL...”

En cuanto a esta situación es necesario determinar, partiendo del escenario de que en la presente causa se cumplían todos los requisitos exigidos en la norma, para el otorgamiento del beneficio, la recurrida lo consideró procedente, al observar la conclusión a la que llegó el equipo técnico en el estudio del penado Oneiver J.D., como FAVORABLE, por lo que el Tribunal atendiendo a que se estaba en presencia de los requisitos concurrentes, acordó el Destacamento de Trabajo solicitado.

Recordando que en cada caso, el Juez o Jueza, debe analizarlo en particular y ponderar las situaciones que se presenten para otorgar o no un beneficio solicitado; observamos que en el presente caso aunque existe en el análisis del informe Psico Social en la IV Parte en el Diagnostico Criminológico unas consideraciones emitidas por el equipo multidisciplinario, igualmente existe unas conclusiones que es la suma de las áreas psicosociales y criminológicas del penado, donde consideraron elementos a su favor para diagnosticar un pronostico favorable; razones que llevaron a la recurrida a otorgar el beneficio correspondiente en el caso especifico, por lo que esta Alzada considera que el a quo cumplió con la obligación de decidir motivadamente el otorgamiento de la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado Oneiver J.D..

Consecuencia de lo anterior, es la confirmatoria del auto recurrido dictado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15.09.2010, en cuanto a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo decretada a favor del penado Oneiver J.D.; por cumplir la decisión impugnada con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 450 ejusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las recurrentes Abogada C.C.R.C. y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión publicada en fecha 15/09/2010, por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena denominada en Destacamento de Trabajo al imputado ciudadano Oneiver J.D.. Segundo: Se confirma el auto recurrido dictado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15.09.2010, en cuanto a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo decretada a favor del penado Oneiver J.D..

Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL PRESIDENTE,

DRA. A.M. LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. V.F. DRA. M.V.T.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG J.G..

Asunto: EP01-R-2010-000096

AML/VMF/MVT/JG/gegl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR