Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano O.E.N.I., venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.620, de profesión u oficio instructor de cursos de Seguridad Industrial, domiciliado en la vía A.G., casa S/N del sector La Soledad de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., asistido por el abogado W.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.416; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-515-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano O.E.N.I. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía A.G.d. sector La Soledad de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tinglado y un (01) garaje, con nueve (09) ventanas de hierro y diez (10) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40 Mts) de frente por Veinte metros (20,00 Mts) de fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (248,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de J.R.; SUR: Vía A.G.; ESTE: Casa de Familia Sierralta; y por el OESTE: Casa de Familia Moreno. Además presenta cerca perimetral que mide Cincuenta metros (50,00 Mts) de largo por Dos metros (2,00 Mts) de altura, para un área total de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 12/01/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos G.R., natural de Italia, mayor de edad, de 69 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-963.216, de profesión u oficio funcionario jubilado de la Alcaldía, domiciliado en la calle A.G.d. sector La Soledad de la Parroquia P.N.d.m.F.d.e.F., y R.D.V.F.D.Z., venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.316, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la vía A.G., casa Nº 80 del sector La Soledad de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

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Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos G.R. y R.D.V.F.D.Z. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano O.E.N.I., venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.620, de profesión u oficio instructor de cursos de Seguridad Industrial, domiciliado en la vía A.G., casa S/N del sector La Soledad de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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