Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná 29 de Marzo del 2012.

201º y 153º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el Abogado S.A.R.M., y los secretarios judiciales de sala los abogados D.S., K.M., R.M.M., E.S., M.R., Russellette Gómez, para conocer la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-004232, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 19-10-2011, 31-10-2011, 02-11-2011, 15-11-2011, 17-11-2011, 30-11-2011, 02-12-2011, 14-12-2011, 10-01-2012, 16-01-2012, 25-01-2012, 08-02-2012, 23-02-2012, 06-03-2012, 19-03-2012, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia en materia de drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abg. C.G., en contra del acusado O.J.M.F., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.016, Nacido el 26/06/1990, de oficio albañil y residenciado en pantoño, sector s.c., calle el clavo, casa sin número, cerca de la ganadería, Municipio A.E.B., Estado Sucre, por el delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de la Colectividad; siendo ejercida la defensa privada del acusado por los abogados H.O. y A.A., y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Seguidamente le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó un breve recuento del escrito acusatorio presentado en fecha 06-12-2010, el cual corre inserto a los folios 66 al 72 de la Primera Pieza Procesal del Expediente, y Acusó formalmente al ciudadano O.J.M.F., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.935.016, Nacido el 26/06/1990, de oficio albañil y residenciado en pantoño, sector s.c., calle el clavo, casa sin número, cerca de la ganadería, Municipio A.E.B., Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, haciendo a tal efecto una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los acusados, por los hechos ocurridos en fecha 05 de noviembre de 2010 siendo las 05:00 de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conformaron comisión a fin de constatar llamada telefónica recibida por un habitante del sector donde se produjo la detención del ciudadano donde informaron que en pantano habían varios ciudadanos vendiendo droga, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar, específicamente a la calle el calvo en un terreno baldío donde se encontraba una cantidad de bloques gris y detrás los mismos avistaron a varios ciudadanos notando entre ellos movimientos extraños retirándose varios de ellos del lugar y quedando solo dos quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadirla por lo que les dieron la voz de alto, llamaron al comando para solicitar la presencia de un testigo presencial y posteriormente procedieron a realizarles la revisión corporal incautándole al ciudadano una bolsa de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, tres envoltorios elaborados en material sintético contentivos en su interior de una sustancia de la presunta droga denominada crack y un envoltorio de tamaño regular contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, así como también la cantidad de novecientos setenta y seis bolívares (976,00) seguidamente le practicaron una revisión en uno de los bolsillos del pantalón donde le incautaron dos teléfonos celulares marca LG; en el bolsillo del lado izquierdo una cajita de color negro con una b.e. de bolsillo, utilizada presuntamente para el cálculo del peso de lo incautado del mismo modo se le practicó la revisión corporal al otro ciudadano a quien le incautaron cierta cantidad de presunta droga y quien resultó ser adolescente que es juzgado en otra causa, por lo que fueron detenidos, así como los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; al igual que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el presente juicio. Solicito a este Tribunal que al momento de valorar los medios de pruebas específicamente los Funcionario policiales quienes narraran todo lo relacionado con el procedimiento que surgió en ese lugar ese día 05-11-2010 en el Municipio A.E.B., del Estado Sucre, considera esta representación Fiscal que este ciudadano es autor o participe en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto su conducta se puede subsumir en el delito imputado, y poder establecer los hechos a los fines de esclarecer y dilucidar lo que para esta representación Fiscal expone en esta sala de Audiencias a los fines de determinar la responsabilidad penal del ciudadano O.J.M.F..” (Sic). Recogida del acta de debate.

El Ministerio Público en el escrito acusatorio, promovió como medios de pruebas: declaración de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre INSPECTOR Jefe J.A., Distinguido J.G., Distinguido J.C., la declaración de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas M.J., Yojaira Sánchez. W.R., J.G., Pul López, la declaración del testigo G.J.R.H. y la incorporación por su lectura como pruebas documentales de la Experticia Química Numero 9700-263-T-0941-10, Experticia de Reconocimiento Legal Numero 668, Experticia Documetológica Numero 9700-263-3266; por otra parte la defensa promovió como medios de pruebas, la declaración de la testigo Norvelis Romero y la incorporación por su lectura como pruebas documentales de carta de residencia y constancia de estudio del acusado.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. H.O., quien expuso: “Si efectivamente nos encontramos en esta sala de Justicia y en esta etapa del proceso penal Venezolano y en la apertura del Juicio Oral y Publico y de conformidad con el articulo 244 del COPP, se demostrará la inocencia de mi defendido y como se ha sostenido en esta materia como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y le corresponde al Fiscal del Ministerio Publico demostrar el delito de Distribución sin esperar a que comparezcan los medios de pruebas y que pasen por esta sala de Justicia a rendir declaración, e inclusive el Ministerio Publico desconoce y por cuanto está en la espera de los medios de pruebas para determinar la participación de mi defendido en estos hechos, y esta en la espera de que comparezcan los Funcionarios Policiales y el único testigo quien deberá ser sometido a las preguntas y repreguntas para que se demuestre la congruencia del delito atribuido y en virtud de esta circunstancia y me adhiero a las pruebas del Fiscal a los fines de que sean evacuadas para un eventual Juicio Oral y Publico, así mismo se evacuen las pruebas presentadas por esta defensa y admitidas en la Audiencia Preliminar, así mismo la otra persona que es un adolescente y que estuvo involucrado en este procedimiento el mismo fue absuelto por el Tribunal de Adolescente y esta defensa demostrara la inocencia de mi representado por cuanto el mismo no es responsable del delito imputado por el Ministerio Público”. (Sic). Recogida del acta de debate.

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado O.J.M.F., del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional”. (Sic). Recogida del acta de debate.

Durante el desarrollo de presente Juicio, se evacuaron los siguientes medios de pruebas: la declaración de los expertos Yojaira Sanchez, J.J.G.C. y W.R., la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre J.M.A.A., J.B.G., J.A.C.S., la declaración del testigo G.J.R.H. ; se procedió a incorporar por su lectura como pruebas documentales la experticia química Nro 9700-263-T-0941-10, Experticia de Reconocimiento Legal Numero 668, Experticia Documetológica Numero 9700-263-3266 y carta de residencia y constancia de estudio del acusado.

En audiencia oral de fecha 19-03-2012, el Tribunal prescindió de la evacuación de medios de prueba al considerar agotado el traslado con el uso de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual realizó en los siguientes términos: “… por cuanto no compareció medio de prueba alguno el ciudadano Juez anuncia a las partes la posibilidad de prescindir de medios de pruebas faltantes por deponer y las partes manifestaron estar de acuerdo con lo anunciado por el Tribunal, en razón de ello el Tribunal considera que en virtud de que no han comparecido a los reiterados llamados de este Juzgado, incluyendo a través de la Fuerza Pública de conformidad con loo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal toda vez que se ha ordenado en varias oportunidades la citación y el traslado de estos medios de pruebas siendo infructuosa su comparecencia tanto de los expertos P.L. y J.M., promovidos por el Fiscal del Ministerio Público así como de la testigo Norvelys Romero promovida por la Defensa, y siendo que las partes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con lo decidido a los fines de concluir el debate en esta audiencia este tribunal prescinde de las declaraciones de los expertos P.L. y J.M., y de la testigo Norvelys Romero ello de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal”.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Quedó acreditado que en fecha cinco (05) de noviembre del año 2010, aproximadamente a las 5 de la tarde, los funcionarios policiales de Instituto autónomo de la Policía del Estado Sucre, J.M.A.A., J.B.G.G. y J.C., se encontraban de guardia en el comando policial de la población de Casanay, Estado Sucre, y se recibió llamada anónima en dicho comando indicando que en sector el clavo, de pantoño, cercano a la bloquera de un sujeto apodado guaraguara, se estaba realizando la venta de drogas, por lo estos funcionarios conformaron una comisión policial que e trasladó al sitio, al llegar al mismo, se trataba de un terreno baldío percatándose de un grupo de personas de las que varias se acercaban y luego de retiraban que evidenciaba una actitud sospechosa, lo cual puso en alerta a los funcionarios, decidieron acercarse saliendo huyendo varios sujetos del luga quedando dos de ellos a quienes los sometieron y uno de ellos que resultó se el acusado O.M.F. fue abordado por el funcionario J.M.A.A. despajando al acusado de un bolso koala de color negro que llevaba consigo, inmediatamente solicitó la colaboración como testigo del ciudadano G.J.R.H. a los fines de practicar la respectiva requisa personal al acusado, el funcionario J.B.G.G. observaba la revisión corporal que el funcionario Antón realizaba a estos las dos personas mientras que el funcionario J.C. prestaba resguardo y protección a la labor que realizaban sus dos compañeros; dentro del koala se encontró 32 envoltorios de cocaína, tres de crack y uno de marihuana, con un peso neto de 42 gramos con 34 miligramos de Clorhidrato de Cocaína; 2 gramos con 130 miligramos de Cocaína base tipo crack y 49 gramos con 770 miligramos de cannabis sativa (marihuana); 17 gramos con 340 miligramos de Cánnabis Sativa (Marihuana) y 59 gramos con 900 miligramos de Bicarbonato de Sodio, así como se incauto dentro del koala 936 bolívares en billetes de distintas denominaciones, en los bolsillos del acusado le fue incautado dos teléfonos celulares, por lo que procedieron a efectuar la detención del acusado y su acompañante siendo trasladados hasta la sede de comando policial de la población de Casanay, siendo éstos los hechos que quedaron acreditados para este tribunal en el desarrollo del juico oral y público.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración el contenido de lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que con las pruebas debatidas en la audiencias Orales y Públicas, se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, como se desprende de los medios de pruebas evacuados en el presente Juicio como lo son la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la declaración del testigo del procedimiento.

La declaraciones del experto J.J.G.C., quien previo juramento de Ley dijo ser titular de la Cédula de identidad Nº 12.274.467, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Técnico en Ciencias Policiales, Lic. En Administración, funcionario adscrito al CICPC, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: “mi actuación fue una experticia de autenticidad o falsedad de ejemplares de de billetes de la República Bolivariana de Venezuela a trece ejemplares de con apariencia de billetes de la Republica Bolivariana de Venezuela de Dos Bolívares Fuertes, Dos ejemplares con la denominación de Cinco Bolívares Fuertes, Veintidós ejemplares de la denominación de Diez Bolívares Fuertes, Dieciséis ejemplares de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes, Seis ejemplares de Cincuenta Bolívares Fuertes y un ejemplar de la denominación de Cien Bolívares Fuertes, al realizar la experticia resultaron ser Auténticos pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal valora las declaraciones del experto J.J.G.C. por cuanto aporta elementos probatorios que guardan relación con los hechos debatidos en el presente juicio, por lo tanto se le da valor probatorio a su declaración.

Las declaraciones de la experta YOJAIRA I.S.C., quien previo juramento de Ley dijo ser titular de la Cédula de identidad Nº 10.946.921, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Lic. En Bioanalisis, experta adscrita al CICPC, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Al laboratorio de toxicología llego memo para realizar experticia química y barrido, muestra uno (01) un bolso elaborado en lona color negro, en cuyo interior se encontró un bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en treinta y dos (32) envoltorios elaborados en material sintético, se le realizo peso neto el cual arrojo sustancia color blanco, un peso 42 grs con 34 milgs, el cual resultó positivo para Clorohidrato de Cocaína, la muestra dos; tres (03) envoltorios elaborados en papel color marrón, peso de 2 grms con 130 mlg el cual resulto positivo Cocaína abse tipo crack, muestra 03 un envoltorio color marrón, con un peso de 49 gms cxon 770 milgs, positivo para canavis sativa marihuana, evidencia 04 un (01) envoltorio material sintético color azul con peso de 17 gms con 340 mlgrs con positivo Cannavis Sativa Marihuana bicarbonato de sodio, evidencia 5 tres envoltorios, con un peso de 59 gms con 900 mgs posotivo para Bicarbonato de Sodio, a todas estas evidencia se realizo reacción de orientación en caso evidencia 1,2 y 5 reacción de scout, y ala evidencia 4 reacción scoott, y las otras evidencia bisturí, tijera, rollo al hilo, arrojando alcaloides negativo. Es todo.” Este Tribunal valora las declaraciones de la experto Yojaira I.S.C. por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora la declaración de Yojaira Sanchez.

La declaración del experto W.A.R.C., quien previo juramento de Ley dijo ser titular de la Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Criminalística, experto adscrita al C.I.C.P.C., quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “el día seis (06) de noviembre de dos mil diez (2010), fueron suministrada al área técnica policial dos teléfonos celulares y una b.e. con la finalidad de practicarle reconocimiento legal para dejar constancia de cómo se encuentran las evidencias, ello aplicando el método deductivo que no es mas que describir la pieza de una manera general y una específica, los dos teléfonos celulares eran marca LG uno de color gris y verde y otro de color negro, asimismo se practicó reconocimiento legal a una b.e. con su carcaza sintética de color negro marca OTAE esa fue toda la experticia realizada. Es todo.” Se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien interrogó al Experto de la forma siguiente: ¿puede indicar cómo era la b.e.? Era pequeña ¿esa b.e. que tuvo a su vista es de la que se usan comúnmente para pesar oro? Si. Es todo. Se concedió el derecho de palabra a la defensa quien no interrogó al Experto. El ciudadano Juez formuló al Experto las siguientes preguntas: ¿dentro de su labor se incluye dejar constancia de la funcionalidad de la balanza? Si, no dejé constancia de eso en mi actuación pero si funcionaba. Es todo. Este Tribunal valora la declaración del experto W.A.R.C., por cuanto aporta elementos probatorios que guardan relación con los hechos debatidos en el presente juicio, por lo tanto se le da valor probatorio a sus declaraciones.

La declaración del funcionario J.M.A.A., quien previo juramento de Ley dijo ser titular de la Cédula de identidad Nº 10.948.063, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionario Supervisor Agregado adscrito al I.A.P.E.S. Destacado Centro de Coordinación Policial A.E.B., Municipio A.E.B., Estado Sucre, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Estoy por la detención de dos ciudadanos, un mayor y menor de edad, eso fue el cinco de noviembre del año 2010, eso fue en sector el clavo, sector pantoño, por la bloquera de guaraguara, por la quebrada, el ciudadano se le incauto sustancia estupefaciente. Es todo.” Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogo al Funcionario: ¿usted estuvo en el procedimiento? R) si ¿usted y cuantos funcionarios? R) dos más ¿Dónde se realizo? R) en un terreno baldío donde funciona una bloquera, a un ciudadano apodado guaraguara ¿Qué noto al llegar al sitio? R) estaba varios ciudadanos, y se fueron esparciendo, y quedaron dos ciudadanos, estos trataron de evadir la comisión ¿Qué hizo usted al ver esta aptitud de los ciudadanos? R) les manifesté que porque iban a evadir la comisión que era un procedimiento de rutina, que estábamos porque se recibió una llamada en el comando una llamada anónima que estaban vendiendo sustancias estupefacientes ¿Quiénes estaban? R) uno alto, que era el mayor y el otro era menor ¿lo revisan? R) si, estaba el testigo y le revisamos la cartera tipo koala ¿Cómo era el koala? R) es de los que usa que se va de lado ¿Qué color era? R) no recuerdo el color exacto pero creo que negro ¿el testigo presencio la revisión? R) si, una persona que iba pasando por ahí y presencio todo, incluso se dijo que todo lo que había se iba a vaciar del bolso se iba a poner en un bloque ¿Qué tenia en bolso? R) varios envoltorios y dinero ¿Cuántos envoltorios? R) habían 32 envoltorios de cocaína, tres de crack y uno grande de marihuana ¿revisaron tanto al mayor como al menor? R) si. No querían que lo revisaran y tuve que acceder a revisarlo, y en los bolsillos tenia celular y una cajita negra que era una balanza ¿a quien le encontraron esto? R) al mas alto, que después se idéntico como el adulto ¿Qué mas encontraron? R) hacia donde estaba el adolescente bolsa plástico, bicarbonato ¿eso lo vio el testigo todo lo encontraron? R) si ¿Cómo eran las características del testigo? R) era blanco, como de 50 años, la piel ya quemada por que es labrador de esa zona ¿el muchacho mayor como era las características? R) si, esta aquí esta presente (señalo al acusado) ¿Qué tiene vestido? R) camisa blanca con azul jeans ¿a esta persona se le encontró el koala? R) si ¿ese koala que señalas es el que se esta usando tipo cartera cuadrada? R) si ¿el muchacho mayor señalo algo? R) no ¿el muchacho menor señalo algo? R) no ¿Dónde encontraron el dinero que señalo? R) en el bolso ¿Cómo cuanto eran? R) como novecientos y algo casi a un millón ¿Qué denominaciones tenia los billetes? R) había un billete de cien, cincuenta y los otros de baja denominación ¿Cómo se trasladan al sitio? R) a moto, pero después caminamos al sitio exacto ¿y como se retiraron en las mismas formas? R) no, pedimos apoyo y nos retiramos en la unidad moto ¿Cómo trasladaron al testigo? R) en la unidad ¿el testigo no estaba en el sitio? R) si, pero el llego después al sitio ¿A dónde se trasladan luego del procedimiento? R) a centro de coordinación en casanay ¿entrevistaron al testigo? R) si ¿lo hiciste tu? R) no el tomador. Cesaron”. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada efectuando preguntas al Funcionario. ¿Este procedimiento trato de un allanamiento? R) no ¿empieza el procedimiento por una llamada telefónica? R) si ¿la recibió usted? R) si ¿usted podría comentar que le transmitieron en la llamada? R) que en dicho sector se esta haciendo una venta de sustancias estupefacientes ¿motivado a eso se traslado al sitio? R) si ¿Cómo era el sitio? R) era una carretera de tierra, y horita están asfaltando, la detención fue en un terreno baldío detrás de un bloque ¿cualquier persona pude entrar a ese sitio? R) si ¿ese terreno baldío que ha dicho funciona una bloquera, es propiedad del ciudadano que apodan guaraguara? R) bueno no se si es de él, pero es distante al sitio de la detención ¿Cuándo llego al sitio constató que había una venta de una sustancia? R) había un movimiento raro ¿pero vieron que había venta de sustancias? R) si, porque las personas llegaban y se retiraban, y eso no era así de transito, llegaban a bicicleta o a pie y se retiraban ¿ese sitio sigue siendo un terreno baldío? R) no se porque no he pasado por ahí, pero si es un terreno baldío porque no esta cercado ¿a que hora ocurrió el procedimiento? R) fue en la tarde pero no se horita exactamente la hora ¿Cuántas personas habían en el sitio que se iban retirando? R) horita no recuerdo cuantas eran porque llegaban y se retiraban del lugar ¿estas personas vieron la comisión policial? R) creo que no ¿al llegar al sitio que fue lo primero que hicieron? R) nos identificamos como funcionarios, y le dimos la voz de alto ¿fueron revisados, por su persona o con su compañero? R) fueron revisados por mi en presencia del testigo ¿el testigo llego después que tenían la situación controlada? R) estaba pasando en ese momento ¿tenían sus armas? R) si ¿antes de efectuar el procedimiento policial le dijeron a las personas que eran funcionarios, llamaron al testigo y realizaron la revisión? R) si ¿si el testigo viene a esta sala va a decir lo mismo? R) si ¿Por qué la comisión policial hace la revisión? R) por la forma de sospecha ¿se negaron a la revisión? R) no ¿Por qué la comisión si sabia de la llamada e iban a realizar el procedimiento porque no llevan testigo? R) porque no podemos atender toda la llamada, que digan la verdad, y si llegamos al sitio y no se da el procedimiento, y le digo en ese sector hay personas que tienen miedo de denunciar a ese señor guaraguara, y mucho hizo ese señor lugareño de prestar la colaboración ¿el señor que apodan guaraguara, es mi defendido? R) no ¿esta detenido el señor guaraguara? R) si por droga, fue detenido por droga cercano al sitio, lo detuvo otra comisión policial ¿Por qué no pidieron orden de allanamiento? R) el allanamiento es algo muy especifico una morada, eso es un terreno baldío ¿en el sitio utilizaron la fuerza pública? R) no ¿conoce al testigo? R) no ¿pero sabe como es el testigo que vive cerca y tiene piel tostado por su trabajo? R) no lo conozco pero si lo debe conocer el acusado que vive cerca de él ¿Quién entrevisto al testigo? R) el sustanciado ¿entonces el que hizo las preguntas fue el sustanciado? R) si ¿y usted verifico que el testigo conoce a mi defendido? R) porque el lo dijo en el acta ¿mi defendido o.M. ha sido denunciado en su despacho? R) no ¿el testigo conoce a mi defendido, y asimismo el se paro? R) si ¿este testigo tuvo impedimento para declarar? R) no ¿Qué hicieron los otros dos funcionarios Carrera y Guevara? R) ellos me acompañaron, y estuvieron presentes ¿ellos conocen las particularidades del proceso? R) si ¿usted fue que hizo la revisión? R) si ¿el testigo vio en todo momento que la cartera la tenía el mayor, y el adolescente estaba cerca la bolsa? R) cierto ¿si cerca del adolescente estaba una sustancia? R) no había una bolsa cerca del adolescente, y la sustancia la tenia el mayor ¿detuvieron al adolescente? R) si ¿porque? R) porque en la bolsa, tenia objetos para preparar sustancias hojilla, tijera, bicarbonato, pedacitos de papel plástico y residuos de sustancias estupefacientes ¿ose que el adolescente y el mayor estaban vendiendo estupefacientes? R) no los vi, pero eso sirva para distribuir sustancias ¿esos es típico de la venta de marihuana, piedra? R) si ¿suscribieron un acta policial? R) si ¿es la misma acta policial para todos sus compañeros? R) si ¿en el acta va descrito todo lo ocurrido? R) si ¿la cartera fue vaciada en un bloque? R) si ¿previo a vaciar la cartera no estaban detenidos solo una revisión? R) no estaban detenido aun, solo una revisión ¿el testigo, y lo incautado fueron llevados a la coordinación policial? R) si ¿estaban unas personas ajenas al procedimiento? R) no ¿el acta policial fue suscrita por los funcionarios del procedimiento? R) Por mi persona Cesaron.” El Juez interrogo al funcionario. ¿Usted no fue la persona que tomo entrevista al testigo? R) no ¿el testigo manifestó conocer al acusado? R) si eso lo dijo ahí en el sitio ¿usted señalo que era jefe del departamento de inteligencia, por lo que tiene conocimiento de lo que dijo el testigo? R) si y de todo lo que pasa en la oficina ¿usted tuvo conocimiento de lo que dijo el testigo? R) si después ¿el testigo fue imparcial y sincero en lo que el expuso? R) si dr. Nunca fue alterado el estampo sus huellas ¿se vio influenciado por conoce al acusado? R) no el declaro tal cual como ocurrió el procedimiento. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario J.M.A.A., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario ciudadano J.B.G.G., quien previo juramento de Ley dijo ser titular de la Cédula de identidad Nº 16.997.425, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “El día 05-11-10 a eso de las cinco de la tarde recibimos una llamada telefónica anónima indicando que en el sector pantoño, S.C. en el terreno baldío al parecer esta el ciudadano consumiendo drogas llegamos al sitio vestido de civil y en una bloquera estaba una persona escondida ahí con un movimiento extraño y los que estaban ahí corrieron, quedaron dos nada mas los revisamos encima no tenían nada y en un bolso negro tenían una cantidad suficiente de drogas y al contar había 32 envoltorios de drogas cocaína, tres de crack y uno de marihuana y 936 bolívares, lo llevamos al comando con la evidencia incautada . Es todo. Se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien interrogó al funcionario de la forma siguiente: ¿Dónde estaba el bolso? Lo tenía guindado uno de los sujetos ¿Dónde? En la parte del cuello ¿Recuerda las características de ese sujeto? Moreno, flaco altura mas o menos mediana ¿Quién era la persona que tenía el bolso guindado? Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado como la persona que tenía el bolso ¿Ubicaron a mas personas a parte de los funcionarios? Si, personas cercana al sector ¿Esa persona observa la revisión del bolso? Totalmente ¿Cuándo el señor llega donde estaba los funcionarios donde estaba el bolso? Lo tenía el muchacho guindado ¿Es decir que el observa cuando el se lo quita? Nosotros le quitamos el bolso y el lo ve ¿Quién quita el Bolso? J.A., jefe de la comisión ¿Y el revisa el bolso? Si ¿Qué había en el bolso? 32, envoltorios, tres de crack y uno de marihuana ¿Cómo era el bolso? Era uno negro tipo koala ¿Solo se encontraron envoltorios en el bolso? Y en una bolsa color azul había varias bolsitas picadas ¿Esa bolsa grande azul donde estaba? Al lado del muchacho ¿Lo que estaba dentro de la bolsa era parecido al que tenía los envoltorios? Si ¿Dentro del bolso a parte de los envoltorios había algo mas? 936 bolívares ¿Esa bolsa también fue presenciada por el testigo? Si ¿El vio todo el contenido de la droga? Si ¿Cuántos resultaron detenidas ese día? Dos ¿Cómo eran, mayores de edad? Uno mayor y el otro no tenía documentación y no pudimos identificarlo en la sede nos entregan la partida y verificamos que era menor de edad ¿las dos personas detenidas tenían algún vínculo familiar? No se ¿El ciudadano que tenía el bolso cuando se lo quitaron señaló algo? No ¿Y el menor de edad? Tampoco ¿Sitio del suceso? Sector S.C.d.P. en una bloquera. . Es todo. Se concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien interrogó al funcionario de la siguiente manera: ¿Fecha? 05-11-2012 ¿No hay duda que fue a las 5 de la tarde? Aproximadamente ¿Quién recibió la llamada anónima? El centralista de guardia ¿Nombre de ese centralista? No recuerdo ¿Ese día usted estaba de guardia? Si ¿Recuerda el contenido de la llamada anónima? Que al parecer en una bloquera estaban unos ciudadanos vendiendo drogas ¿Con que fue lo primero que la comisión se encontró al llegar a la bloquera? Varios ciudadanos reunidos corrieron y solo quedaron dos ¿hubo persecución en caliente? A los dos los agarramos en el sitio ¿Al visualizar a las personas que corren y a los dos que se quedaron ahí la comisión visualizó que se trataba de algún ilícito o venta de drogas? Si, le encontramos el bolso ¿la comisión vio la venta de drogas que supuestamente estaban haciendo? Si, porque estaba el bolso ¿O sea ustedes tenían la certeza que en el bolso había alguna sustancia ilícita? Teníamos que revisar el bolso ¿Estaba el testigo al momento de la revisión? si ¿Quien lo busca? Iba pasando por ahí en ese momento ¿La bloquera es terreno baldío o hay casas cercanas? Hay una casita al lado, un terreno y un espacio donde puede pasar la gente ¿Y no fue necesario buscar testigo porque iba pasando por ahí? Si, iba pasando ¿Conoce al testigo? No ¿para revisar el bolso que supuestamente tenía mi defendido ustedes que hicieron? Pedimos que mostrara el contenido del bolso ¿Y todo lo hicieron en presencia del testigo? Si ¿Aún cuando un año y medio del procedimiento recuerda la cantidad de los envoltorios? Si ¿Esa revisión de la sustancia donde lo hicieron? Encima de un bloque ¿Tiempo que transcurrió el procedimiento? Aproximadamente como media hora ¿Esto lo que usted ha indicado lo puede declarar sus demás compañeros? Creo que si. Es todo. El ciudadano Juez formuló al funcionario las siguientes preguntas: ¿Cuándo se aproximan al sitio observo que se estaba cometiendo una presunta venta de droga o por la información abordan a la persona? De acuerdo a la llamada, fuimos al sitio y vimos el movimiento y abordamos a los ciudadanos ¿Qué era el movimiento? Que del bolso sacaban algo y se las entregaban a otras personas que estaban en el sitio”. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario J.B.G.G., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración de funcionario J.A.C.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.775.482, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio oficial agregado de la policía del Estado Sucre, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Estaba destacamento en del destacamento de Casanay en el área de inteligencia, Antón era el jefe y que el sector Pantoño, estaban unos sujetos presuntamente vendiendo droga y nos dirigimos al sitio y verificar la situación, llegamos a un terreno baldía, había antigua bloquera, vimos un movimiento extraño, cuando nos fuimos acercando, los muchachos trataron de evadirnos, nos identificamos como policía y fue que pudimos detenerlo para la revisión, se le pidió la colaboración a un ciudadano que tiene una parcela, el inspector Antón procede a la revisión de los jóvenes uno por uno, yo quede en el sitio de resguardo, una vez revisando al Jove, se le incauta una presunta droga, un dinero, con una balanza tijeras, entre los dos, y posteriormente se pidió apoyo quedo el inspector A.C. al mando de la patrulla, Antón, dijo lo que se había conseguido y luego se llevo al comando, es todo. Se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien interrogó al funcionario de la forma siguiente: Quien conforman la comisión. C. IBSOECTOR JEFE ANTON, EL DISTINGUIDO J.G. y mi persona. Diga usted. Que motivo que la comisión se trasladara a ese sitio. C. por una llamada anónima que habían hecho al comando, y fuimos al sitio, a una circunstancia de venta, no nos trasladamos si había droga oculta, ni que se transportada droga. Diga usted. Que hacen ustedes en ese sitio. C. nos bajamos en la moto y cuando nos vieron se pusieron nervioso, hicieron para correr. Diga usted.. Que hacían esa personas. C. en el terreno no observamos movimientos raros y cuando llegamos se pusieron nerviosos, habían personas que entraban y salían. Diga usted. Determinaron si se estaba haciendo venta de droga. C. Si, Diga usted. Esa venta la vio el testigo. C. No, por que íbamos a verificar una infamación. Diga usted. por que fueron a buscar el testigo. C. para revisar ala persona. Diga usted. Buscan al testigo para que. C. para hacer la revisión a la persona que habían detenido, y vio lo que sacaron del bolso. Diga usted. Que sacaron del bolso. C. no se, después fue que me dijeron, que habían sacado, droga dinero y b.p.q.e. era el jefe de la comisión. Diga usted. Viste lo que se incauto luego en el comando. C. No. Es todo. Se concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien interrogó al funcionario de la siguiente manera: Diga usted. Se inicia por llamada telefónica que funcionario lo recibió. C. No recuerdo, el inspector Antón fue quien dio la información, y fue la misma que conformo la comisión, por que era el jefe de la inteligencia y verificar la información. Diga usted. Al llegar hacen una revisión. C. verificamos el sitio. Diga usted. Esas personas fueron revisadas que estaban en ese sitio. C. No. Diga usted. Su labor es resguardar su compañero. C. mi labor era resguarda el procedimiento que esta haciendo mi compañero. Diga usted. Una ve que se trasladan al comando elaboran el acta y la suscriben todos. C. si. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario J.A.C.S., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valora su declaración.

La declaración del testigo G.J.R.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8..484.868, de 51 años de edad, con domicilio en Pantoño de profesión u oficio agricultor, Quien juramentado e identificado expuso: “venia de mi parcela , los policías me llaman me leyeron un articulo, ellos tenían un bolso y me dijeron que le habían quitado a dos ciudadanos que estaba allí, yo no vi , dos teléfonos si me consta que le quitaron en lado derecho y lado izquierdo, de allí me llevaron a Casanay, me sentaron en un a silla y ellos hicieron unos papeles y me pusieron a firmar, es todo. Fue interrogado por el Fiscal. Diga usted. Vio lo que contenía el bolso. C. ellos me enseñaron que era droga, era como unas piedritas, Diga usted. Que más tenía. C. como un relocito electrónico, era de color negro. Diga Usted, Había dinero. C. En Casanay como novecientos de los nuevos, de diez y veinte. Diga usted. Donde estaban los muchachos. C. en el suelo. Diga usted. Cuando abrieron el bolso ellos dijeron nada. C. ellos no le dijeron nada a los muchachos, sino móntate a la patrulla. Diga usted. que dijeron los muchachos cuando los funcionarios le quitaron el bolso a los muchachos. C. no se que ellos dijeron. Diga usted. Revisaron a los alrededores. C. no se por que llevaron a Casanay. Diga usted. Que mas tenia el bolso. C. no recuerdo. Diga usted. como eran los envoltorios. C. era algo como enrolladito, los funcionarios lo contaron en presencia mía. Diga usted. D que tamaño era la mesa, cuantos envoltorios eran. C. no recuerdo si eran muchos o poquitos. Diga usted. Vive en ese sector. C. en una parcela. Diga usted. Como era el bolso. C. un bolso negro, ellos lo tenían en el bolso, dinero, el reloj electrónico, lo tenían fuera del bolso y luego lo metieron allí. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Diga usted. Usted observo antes allí vendiendo droga. C. yo no se nada de eso. Diga usted. Vio cuando consiguieron el bolso. C. estaban el bolso no se a quien se lo quitaron, solo vi cuando les sacaron los celulares de los bolsillos. Diga usted. Vio lo que tenia el bolso en el comando y luego le enseñaron un papel que usted firmo y que después se podía ir. C. si. Fue interrogado por el juez. Diga usted. Donde esta ese aparato electrónico. C. no se por que ellos también lo tenían en las manos. Diga usted. Vio la cantidad. C. no estoy seguro de la cantidad. Diga usted. Lo que le mostraron fue lo que contaron en la comandancia. C. Si, era unas bolsitas de plástico, yo las vi. Diga usted. Quien poner eso es el mismo funcionario que estaba en el procedimiento. C. si ellos mismos. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo G.J.R.H., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos, por lo tanto se valora su declaración

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado O.J.M.F. en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capítulo de la sentencia se proceden a analizar de la siguiente manera:

El funcionario J.M.A.A., en sus declaraciones y a preguntas de las partes indicó que en fecha 05-11-2010 se recibió llamada radial que indicaba que en la bloquera de un sujeto apodado guaraguara se efectuaba la venta de droga, en compañía de los funcionarios J.G. y J.C. se trasladó al sector el clavo en pantoño y observó en un terreno baldío a varios sujetos reunidos, a ese grupo de personas, otros se acercaba y se retiraban en actitud sospechosa por lo que decidieron abordar rápidamente a estas personas dispersándose el grupo de sujetos quedando solo dos jóvenes, uno menor de edad y otro que resultó ser el acusado a quién este funcionario describió y señaló en sala de audiencias; señaló J.A. que luego una vez que la comisión policial aborda al acusado pasó un señor quien sirvió de testigo de su actuación; como resultado de la revisión practicada al acusado, se le retuvo un bolso tipo koala de color negro que llevaba colgado e su cuerpo y en su interior contenía 32 envoltorios de presunta cocaína, 3 envoltorios de presunto crack, un envoltorio grande contentivo de marihuana así como billetes de distintas denominaciones, de igual forma se incauto en el interior de una bolsa de plástico que estaba al lado del acompañante del acusad, tijera, hojilla, bicarbonato, pedacitos de bolsas de plástico y residuos de otra sustancia, indicó de igual forma que e la revisión personal se encontró en los bolsillos del pantalón del acusado dos teléfonos celulares y una balanza.

Por otra parte el funcionario J.B.G.G., en sus declaraciones y a preguntas de las partes indicó que en fecha 05-11-2010, les fue informado que en el sector s.c.d.p., en un terreno baldío se estaba llevando a cabo venta de droga, por lo que procedió a trasladarse hasta el sitio al llega a mismo varios sujetos huyeron corriendo quedando dos de los sujetos; señaló que se logró la colaboración de un señor que pasaba por el sitio quién fungió de testigo del procedimiento. Indicó que la revisión de estos sujetos la realizó el funcionario J.A., quién despojó al acusado de un bolso negro tipo koala que llevaba en su cuello el cual contenía en su interior una cantidad suficiente de drogas y al contar había 32 envoltorios de cocaína, tres de crack y uno de marihuana así como 936 bolívares, de igual forma indicó que al lado del sujeto que acompañaba al acusado lograron incautar una bolsa de plástico que contenía pedacitos de bolsas de las mismas característica a las que se incautaron dentro del koala.

Por otra parte, el funcionario J.A.C. en sus declaraciones y a preguntas de las partes manifestó que estando en el destacamento policial de la población de Casanay, se recibió llamada anónima que indicaba que en el sector de Pantoño se estaba realizando venta de drogas por lo que se trasladó al sitio una comisión policial integrada por el inspector Antón y el funcionario J.G.; el lugar se trataba de un terreno baldío antigua bloquera, observó un movimiento extraño de personas aproximándose hacia otros sujetos a quienes abordaron y luego de identificarse como funcionarios policiales se les practica la revisión en presencia de un señor que pasaba quién sirvió de testigo. Indicó este funcionario que su función consistió en prestar seguridad como reguardo. Pese a señalar que él no vio la revisión que se realizó a los sujetos que ellos abordaron, señaló que le informaron que se había incautado droga, dinero y una balanza.

De modo que, el testimonio de los funcionarios J.M.A.A. y J.B.G.G. acreditó que ambos participaron en fecha 05-11-2010 en un procedimiento policial llevado a cabo en un terreno baldío ubicado en el sector pantoño; que el motivo de su traslado hasta ese sitio fue una llamada anónima realizada al comando policial que denunciaba que en dicho lugar se vendía droga. Por otra parte, éstos funcionarios fueron contestes en señalar que en el sitio de procedimiento abordaron a dos sujetos, siendo uno de ellos el acusado (señalado por ambos en sala), y que el inspector Antón fue quién le practicó la revisión corporal a mismo y al despojarlo de un bolso tipo koala de color negro que colgaba de su hombro, en su interior se localizó 32 envoltorios de cocaína, tres de crack y uno de marihuana, 936 bolívares, dos teléfonos celulares, una balanza y al lado de la otra persona que acompañaba al acusado se halló una bolsa de plástico que contenía pedacitos de bolsas de las mismas característica a las que se incautaron dentro del koala. Ambos funcionarios señalaron que el procedimiento policial se llevó a cabo en presencia de un ciudadano que caminaba por sitio quién prestó su colaboración como testigo.

Por otra parte el funcionario J.A.C. fue conteste con los funcionarios J.A. y J.G.G., pues indicó Carreño que también formó parte de la comisión policial que llevó a cabo el procedimiento policial en el sector pantoño, específicamente en un terreno baldío, sin embargo, de acuerdo a las máximas de experiencia es de entender que las funciones de cada uno de los funcionarios actuantes no fue idéntica, pues mientras el inspector Antón realizaba la requisa del acusado y su acompañante, el funcionario J.G. presenciaba la revisión que realizaba Antón y le servía de apoyo ya que se trataba de dos sujetos presuntamente incursos en la venta de sustancias ilícitas los cuales superaban en dos a uno a funcionario Antón, por tanto la presencia física de Guevara servía de apoyo y protección a la labor que realizaba el jefe de la comisión policial (Antón)

En lo referente a la actuación del funcionario Carreño, si bien es cierto que indicó no haber observado el momento en que el funcionario Antón efectuaba la revisión del bolso koala donde se incautó la sustancia ilícita y demás objetos, no es menos cierto, que señaló que ello se debió a que su función consistió en prestar seguridad como reguardo al resto de los funcionarios policiales que eran los que habían asumido la labor de revisión del acusado y de su acompañante, por ende, el funcionario Carreño no observó la incautación de la droga ya que su atención estaba dirigida al resguardo y protección de los funcionarios Antón y Guevara actuación que consistió en mantener observación y vigilancia en distintos sitios mientras se realiza el procedimiento policial.

En este mismo orden de ideas, los funcionarios J.A.A., J.G. y J.C. fueron contestes entre sí en indicar que el procedimiento policial se llevó a cabo en presencia de un testigo, siendo esta afirmación corroborada con la declaración de ciudadano G.J.R., quién señaló haber participado en dicho procedimiento policial como testigo, indicando que caminaba hacia una parcela de terreno y funcionarios policiales le hicieron un llamado el cual acató y a acercarse a este grupo de personas los funcionarios policiales le mostraron un bolso tipo koala en cuyo interior se encontraban varios envoltorios de presunta droga así como señalo que los funcionaros policiales les mostraron un relojito de color negro y luego en el comando policial colocaron las evidencias que había incautado entre las cuales se encontraba las bolsitas que según los funcionarios policiales contenían droga, dos celulares, y dinero en efectivo que según el testigo se trataba de 900 bolívares fuertes aproximadamente. Indicó que estas bolsitas que clocaron en una mesa en el comando policía era las mismas bolsitas que el funcionario policial le había mostrado en el terreno donde se llevó a cabo el procedimiento policial en presencia de los dos sujetos que quedaron en calidad de detenidos, es de resaltar que el testigo a pregunta de la representación fiscal, indicó que estos dos sujetos aprehendidos nada manifestaron al momento de quedar detenidos con respecto a la droga que le atribuía el funcionario policial.

En relación a la sustancia incautada, tenemos que la experto Yojaira Sánchez practicó experticia química y de barrido a las evidencias incautadas por lo funcionaros policiales que aprehendieron al acusado, entre las que se encontraba un bolso de color negro de lona que contenía un bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en treinta y dos (32) envoltorios elaborados en material sintético con un peso de 42 gramos con 34 miligramos cuya sustancia resultó positivo para el Clorhidrato de Cocaína; tres (03) envoltorios elaborados en papel color marrón, peso de 2 gramos con 130 miligramos que resulto positivo para la Cocaína base tipo crack y a un envoltorio color marrón, con un peso de 49 gramos con 770 miligramos que resultó positivo para cannabis sativa (marihuana); la evidencia 04 se trataba de un (01) envoltorio material sintético color azul con peso de 17 gramos con 340 miligramos que resultó positivo para la Cánnabis Sativa (Marihuana) y la evidencia 5 tres envoltorios con un peso de 59 gramos con 900 miligramos que resultó positivo para Bicarbonato de Sodio, a todas estas evidencia se realizo reacción de orientación en caso evidencia 1,2 y 5 reacción de scout, y a la evidencia 4 reacción Scott, y las otras evidencia bisturí, tijera, rollo al hilo, arrojando alcaloides negativo; siendo que tales evidencias de interés criminalistico debidamente analizadas por esta experto dieron como resultado positivo para drogas de Clorhidrato de Cocaína, Cocaína base tipo crack y Sativa (Marihuana) lo cual determina que la evidencia que la comisión policial integrada por los funcionarios J.A.A., J.G. y J.C., incautaron a acusado en presencia del testigo G.J.R. era varios tipos de drogas de la antes descrita por la experto Yojaira Sánchez.

Por otra parte, el experto W.R. practicó experticia de reconocimiento legal a dos teléfonos celulares marca LG uno de color gris y verde y otro de color negro, y a una b.e. con su carcaza sintética de color negro marca OTAE con lo que se determino las características de esta evidencias incautadas al acusado, las cuales dan por cierto de la existencia de tales evidencias y sus características.

Por último, tenemos que el experto J.J.G.C., realizó experticia de autenticidad o falsedad a ejemplares de billetes de la República Bolivariana de Venezuela; trece ejemplares de Dos Bolívares Fuertes, Dos ejemplares con la denominación de Cinco Bolívares Fuertes, Veintidós ejemplares de la denominación de Diez Bolívares Fuertes, Dieciséis ejemplares de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes, Seis ejemplares de Cincuenta Bolívares Fuertes y un ejemplar de la denominación de Cien Bolívares Fuertes, que resultaron ser de licita circulación nacional, con lo que se determinó la existencia y características de las cantidades de dinero en efectivo de distintas denominaciones las cuales son el producto de la venta ilícita de las distintas drogas que le fue incautada al acusado.

En relación a las pruebas documentales incorporadas por su lectura, como lo fue química Nro. 9700-263-T-0941-10, Experticia de Reconocimiento Legal Numero 668, Experticia Documetológica Numero 9700-263-3266, este Tribunal procede valorarlas por cuanto los expertos Yojaira Sánchez, W.R. y J.J.G.C., que suscriben cada uno por separada dichas experticias, comparecieron al debate oral y público y rindieron declaración con respecto a la labor que cada uno de ellos realizó siendo conforme sus testimonios con el contenido de las actuación que suscribieron, por lo tanto se valoran las prueba documentales antes indicadas en conjunto con las declaración de los expertos que las suscribieron y comparecieron al Juicio. En relación a las pruebas documentales promovidas por la defensa como lo son la carta de residencia y constancia de estudio, las mismas no se valoran en razón de que no aportaron elementos probatorios que exculparan o inculparan a acusado e os hechos debatidos en el juicio realizado, por lo tanto no se valoran las pruebas documentales como lo son la carta de residencia y constancia de estudio del acusado.

Se concluye, que con los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate oral y público, como lo son las declaraciones del testigo G.J.R. y los funcionarios policiales J.M.A.A., J.B.G.G. y J.C., y el testimonio de los expertos Yojaira Sánchez, W.R. y J.J.G.C. así como las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fue la experticia química Nro. 9700-263-T-0941-10, experticia de Reconocimiento Legal número 668, y experticia Documetológica Numero 9700-263-3266, quedó demostrada la autoría del acusado O.J.M.F. en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado, Segundo de la ley Orgánica de droga en perjuicio de la Colectividad, por cuanto la conducta de acusado encuadra de modo perfecto en el artículo antes señalado que tipifica este delito de la siguiente forma:

Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas: El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

Si la cantidad de droga excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genética modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Por ello, de acuerdo a los hechos acreditados en Juicio así como de la norma penal antes transcrita, se evidencia que la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado encuadra de modo perfecto en el precepto establecido en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas razón por la cual este Tribunal considera que el acusado O.J.M.F., debe ser declarado culpable de la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme a la norma antes citada de la ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se declara culpable. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y derecho señalados por el ciudadano juez, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al acusado O.J.M.F., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.016, Nacido el 26/06/1990, de oficio albañil y residenciado en pantoño, sector s.c., calle el clavo, casa sin número, cerca de la ganadería, Municipio A.E.B., Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Establece el artículo 149 en relación con el encabezamiento aparte de la Ley Orgánica de Drogas una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es diez (10) años de prisión y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales, se rebaja la pena al límite inferior de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano al acusado O.J.M.F., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.016, Nacido el 26/06/1990, de oficio albañil y residenciado en pantoño, sector s.c., calle el clavo, casa sin número, cerca de la ganadería, Municipio A.E.B., Estado Sucre a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el Segundo aparte de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena la confiscación de la cantidad de 976 bolívares una balanza y dos teléfonos celulares que resultaron incautados en el presente procedimiento policial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional y 183 de la Ley Orgánica de Drogas y ponerlos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Se establece que la presente sentencia culminará aproximadamente en el año 202. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes. Líbrese oficio a la oficina nacional antidrogas (O.N.A). Líbrese boleta de encarcelación al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, señalando la pena impuesta y el delito por el cual se condenó. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado sucre, a los veintinueve (29) días de mes de Marzo de 2012.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA.

ABG. F.B..

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