Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 28 de Octubre de 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: O.J.M.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.952.196 y domiciliada en la calle 15, casa Nro. 21 de la urbanización B.d.H.d.P., Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio F.M.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.220; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas: R.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios Obrera (Jubilada), titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.129.660, domiciliada en la urbanización B.d.H., calle 15, casa Nro. 11563 en Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y S.E.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.951.406, domiciliada en la urbanización B.d.H., callejón 14 y 15, casa S/Nro. de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que la prenombrada ciudadana sobre un lote de terreno municipal que mide TREINTA Y SIETE METROS (37 M) de frente por NOVENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (97,80 M) de fondo, para un área total de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.392 M2) aproximadamente; ubicado en la calle 15 de la urbanización B.d.H.d.P., Municipio Esteller del estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 15; SUR: Solar y casa que es o fue de F.C.; ESTE: Solar y casa que es o fue de Ramón Lozada y Solar y casa que es o fue de A.S. y OESTE: Solar y casa que es o fue de M.L. y Solar y casa que es o fue de A.H.; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, un inmueble tipo quinta; construido con base y concreto armado, paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, ventanas metálicas con vidrios, puertas metálicas en habitación principal, baños, entrada principal y posterior y madera en demás habitaciones, estructura de techo metálico y cobijado en lámina galvanizada y acerolit, techo de platabanda en porche, totalmente cercada con paredes de bloque de concreto, enrrejillado metálico en frente con portón metálico en garaje; distribuido en los siguientes ambientes: Un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala de estar, una (1) sala de recibo, dos (2) baños con todos sus accesorios y cuatro habitaciones; además posee anexos constituidos por habitación trasera construidas de paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, estructura metálica en techo y cobijado de zinc, puertas y ventanas de hierro, comedor con porche y lavadero con piso de cemento rústico, estructura metálica en techo y cobijado de zinc, pista de aeróbic con piso de cemento pulido, estructura metálica, techo de zinc, con sanitarios construidos con paredes de bloque de cemento y techo de zinc; una piscina con base y estructura de concreto armado, paredes de bloque relleno debidamente frisados y pintados, con pozo profundo de dos (2) pulgadas de diámetro; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 389.666,40). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Titular,

Abg. E.Á.d.N..

La Secretaria,

B.C.G..

SOLICITUD Nro. 533/2010.

mtg.-

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