Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 17 de Octubre de 2012.

202º y 153º

Expediente Nº 63-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: O.D.V.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.481.648, domiciliada en la Calle Monagas, casa N° 32 de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: A.N., actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: F.J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.611.112, quien labora en el Liceo Bolivariano “Olga Betancourt de Pérez” ubicado en la Calle Principal de la población de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: No constituyó.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PRIMERO

En fecha Treinta y uno (31) de Julio del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, demanda oral, levantándose Acta por Secretaría, intentada por la ciudadana O.D.V.J., a favor de los adolescentes de autos, en contra del ciudadano F.J.T.M., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Original del Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Constancias de Estudio y Constancias de Inscripción de sus hijos y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad (folios 1 al 9).-

La solicitud fue admitida en fecha Tres (03) de Agosto del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista, la notificación de la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas y la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas participándole la admisión de la presente demanda. Ese mismo día se libró oficio N° 2920-323/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, participándole la designación de la Abogada A.N., en su carácter de Defensora Pública Tercera, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de los adolescentes arriba mencionados (folios 3 al 7).-

En fecha siete (07) de agosto de 2012 consignó el Alguacil del Despacho, ciudadano J.R.C.C.B.d.N. firmada de la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Monagas, abogada A.N. (folios 15 y 16).-

Luego, el día Ocho (08) de agosto de 2012 se recibió diligencia suscrita por la abogada A.N., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Monagas, dándose por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente (folio 17).-

Después, en fecha Nueve (09) de agosto de 2012, se recibió diligencia de la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada A.N., en la cual solicita Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del Obligado de Manutención (folio 18).-

El día Diez (10) de agosto del año en curso se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, dictándose decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre el salario y demás beneficios laborales que devenga el obligado de manutención, en los siguientes porcentajes: 1) Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo Mensual que devenga actualmente el Obligado Alimentario. 2) Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de diciembre, para cubrir los gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes). 3) Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de los adolescentes beneficiarios de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-331/12 al Departamento de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del Estado Monagas, ordenándosele retenga el sueldo que devenga el ciudadano F.J.T.M., las cantidades y porcentajes especificados anteriormente (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha Catorce (14) de agosto del presente año, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó Boleta de Notificación firmada de la Abogada B.d.V.G.M. en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas (folios 20 y 21).-

En fecha Nueve (09) de Octubre del año en curso, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó Boleta de Citación debidamente firmada del demandado de autos, ciudadano F.J.T.M. (folios 22 y 23).-

Después, El día Quince (15) de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los adolescentes de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 24).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.-

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veinticuatro(24) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar la Obligación de Manutención en favor de los adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) cada una, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requieran, además del Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se pudieran presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, antes del vencimiento de cada mes en una Cuenta de Ahorros que a los efectos solicita su apertura en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana O.D.V.J.. Con relación a la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 10 de agosto de 2012, solicita que la misma se deje sin efecto, así como también solicitaron impartir la Homologación al acuerdo que suscribieron.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de las niñas involucradas, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a este tipo de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante en su escrito libelar.-

Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos O.D.V.J. y F.J.T.M., partes involucradas en el presente asunto, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra que existe una relación Matrimonial, y que por tratarse de instrumento emanado de un Funcionario Público competente, este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Copia Certificada y Original de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes beneficiarios alimentarios, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas

Constancias de Estudio y de Inscripción de los adolescentes involucrados, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiantes de Educación Media.-

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los adolescentes involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del demandado de autos, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos O.D.V.J. y F.J.T.M., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veinticuatro (24) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 Bs.) cada una, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requieran, además del Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se pudieran presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, antes del vencimiento de cada mes en una Cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana O.D.V.J.”

Quedan sin efecto las Medidas de Retención de Embargo decretadas en fecha Diez (10) de Agosto del presente año, con excepción de la Retención del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de los adolescentes beneficiarios de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado.

Líbrese Oficio al Departamento de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, informándole sobre el levantamiento de las Medidas Preventivas antes mencionadas, manteniéndose las que corresponden a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso del Obligado Alimentista en un Veinticinco por Ciento (25%), las cuales remitirá en su debida oportunidad a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del mismo.

Líbrese Oficio al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros, antes mencionada.

Queda entendido que el aumento de la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención.-

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA PROVISORIA

_________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR

________________________________

Abg. M.C.B.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

________________________________

Abg. M.C.B.C..

YS/mcb.

EXP. N° 63-2012.-

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