Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de mayo de 2008.-

Años: 198° y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 21/05/2008, por el abogado N.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se declare definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21/04/2008, en virtud de que la parte actora no ejerció recurso alguno contra la referida sentencia, se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, y se le expida copia certificada de la referida sentencia la cual corre inserta a los folios 426 al 438. Vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 21/05/2008, por la abogada L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.758, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada en el presente juicio y solicita la notificación de su contraparte, por cuanto considera que la sentencia fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, dado que el día que correspondía para dictar la mencionada sentencia era el 07/04/2008por lo que debe aplicársele la previsión del artículo 251 eiusdem.

Este Tribunal para proveer lo solicitado por las partes considera:

El artículo 197 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, el jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.

Establece igualmente el artículo 198 eiusden:

En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que de lugar a la apertura del lapso

El referido artículo fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de marzo del año 2001, a través de la cual estableció que:

…los postulados… en los cuales se basó esta Sala para indicar que la regla del cómputo establecida en el referido artículo 197 del Código de Procedimiento Civil “(...) viola el contenido normativo del artículo 49 de la Constitución de 1999, por disminuir, para el resto de los actos procesales, el lapso que el legislador consideró en su momento razonable para que las partes cumplieran a cabalidad con los actos procesales que las diferentes normas adjetivas prevén”, fueron establecidos en atención a que la actividad jurisdiccional va dirigida a resolver una controversia y siendo que las partes serán quienes en definitiva sufrirán los efectos de la sentencia, debe garantizársele a cada una de ellas, la posibilidad de adversar o contradecir oportunamente lo sostenido por la contraparte, es decir, garantizarle su derecho a la defensa…

…De forma que, será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se hará por días calendarios consecutivos…, o, por el contrario, deberán hacerse únicamente en función de que el tribunal despache…

…Así por ejemplo, …esta Sala establece que, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, los lapsos para sentenciar así como el de prórroga contemplado en los artículos 515, 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…

Por su parte el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente.

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente expediente todos los actos del proceso se verificarán en tiempo oportuno, así efectuados los informes por la parte actora el 15° día de despacho al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas (7-02-2008) la representación de la parte demandada procedió a presentar las observaciones dentro de los 8 días previstos en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, lapso que venció el día 19-02-2008, aperturandose ope legis los sesenta días contemplados en el artículo 515 eiusdem para dictar sentencia, venciendo el mismo el día sábado 19 de abril de 2008, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 200 supra transcrito, esta sentenciadora dictó la sentencia de mérito el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso procesal establecido para ello, ó sea el 21/04/2008, por lo que, habiéndose dictado el fallo respectivo en la oportunidad establecida en la ley, se niega la notificación solicitada por la representación judicial de la parte actora.

En relación a lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada este Juzgado declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21/04/2008, ordenando expedir la copia certificada solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Respecto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, este Tribunal se pronunciará sobre la misma por auto separado en el cuaderno de medidas.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 35253

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