Decisión nº 118 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. 27 DE MARZO DE 2009

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas contentiva de la acción de A.C., signada con el número 9934, nomenclatura perteneciente al Juzgado III de Primera Instancia con competencia civil, presentada a consideración por la Representación Judicial, de la empresa AGRICULTURA M.S. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 12/08/1983, anotado bajo el número 34, tomo 11-A, con sede operativa en el sector Barranquitas Municipio Tocopero del Estado Falcón., en contra de un grupo de trabajadores activos cuyo número llega a Veinte (20) identificados como: F.A.Q., L.A.R.A., D.M.C., P.M.G., C.C.V., D.C.F., RENDÍS NAVAS ARENDS, ANEXIMO QUIÑONES ARIAS, P.J.H., I.C.P., F.Z.R., E.H.M., W.W.B., C.A.M.A., V.C.I., A.R.R., J.G.V., D.A.R., J.G.R.R., A.R.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, trabajadores activos de la empresa accionante, titulares de las cédulas de identidad números 9.505.929, 11.479.527, 5.298.855, 12.587.620, 11.138.892, 16.829.808, 16.829.825, 18.292.736, 15.459.288, 14.397.906, 16.349.619, 12.179.637, 14.397.487, 12.180.649, 16.349.746, 17.349.591, 14.028.522, 9.929.784, 17.349.418 y 9.505.252 respectivamente., alegando para ello, 1) que su representada se dedica al cultivo de larvas de camarón para su crecimiento en laboratorio y posterior consumo., 2) que para el desarrollo de tal actividad cuenta con Cuarenta y Siete (47) trabajadores., 3) que desde hace cuatro años la empresa viene arrastrando perdidas sostenibles y continuas., 4) que una vez calculadas las utilidades de fin de año para el periodo 2008, para todos los trabajadores de Agricultura M.S. A, se determino que no existía suficiente liquidez para cumplir con el compromiso de la cancelación de los sesenta (60) días que se cancelaron en años anteriores y que se había realizado sin que mediara contratación o acuerdo colectivo alguno., 5) que motivado a lo anteriormente expuesto en fecha 15/12/2008, la gerencia tomo la decisión de conformidad con el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo de cancelar a cada uno de sus trabajadores quince días de salario por concepto de utilidades o bonificación de fin de año., 6) que no obstante, estar ajustado a derecho el descrito grupo de trabajadores tomo la decisión ilegal, arbitraria y unilateral de asaltar y tomar las instalaciones de la empresa impidiendo con esa actitud que su patrocinada continué realizando, como a saber, lo es la actividad económica , así como la libertad de trabajo., 7) que por tales razones descritas acciona por los derechos conculcados. En consecuencia, al confrontar con estricta sujeción en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, la relación de afinidad referente a la competencia material y la naturaleza de los derechos presuntamente vulnerados, utilizando como elemento auxiliar de valoración la existencia de la relación laboral que vincula la empresa recurrente con sus trabajadores, correcto es afirmar que le corresponde a la Jurisdicción especializada en materia Laboral, con sede en la ciudad de Coro, apersonarse al conocimiento de la acción de naturaleza extraordinaria denominado a.c., por resultar competente tanto por el fuero territorial como por la materia. Constituyendo estas las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina el conocimiento de la acción de A.C., en la Jurisdicción Especial Laboral, específicamente en el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F.., al cual ordena su inmediata remisión en virtud, de la especialidad y celeridad del rango constitucional. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los Veintiséis (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197 de la Independencia y 150 de la Federación. (vm).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y..

LA SECRETARIA

ABG. D.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N 118 en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

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