Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, trece de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000172

PARTE ACTORA: J.C.Q.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.O.M., R.G.

PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA Y CARPINTERIA EL TINAJERO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.L.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2007, siendo las 10:00: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del trabajador, J.C.Q.R., ampliamente identificados en autos acompañado de sus abogadas J.O.M., y R.G. comparece también, la hoy accionada Mueblería y Carpintería El Tinajero C.A., a través de su apoderada judicial, B.T., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 52.983, La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios laborales que deben privar en audiencia, seguidamente las partes hicieron uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y deciden de manera voluntaria celebrar la presente transacción a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a ambas partes y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR, En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. SEGUNDA: EL EX EMPLEADOR a los fines de dejar cubierta la pretensión explanada en el escrito libelar por parte del actor, ofrece la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs .F. 10.000); con los cuales queda cubierto entre otros conceptos: utilidades, en la participación en los beneficios, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que culmino Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), los cuales serán cancelados en el transcurso del día de hoy, dejando expresa constancia en el presente expediente del pago efectuado. TERCERA: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente QUINTA: El EX EMPLEADOR a través de su apoderada judicial manifiestan que el EX TRABAJADOR nada tiene que deberle por concepto de préstamos u otros conceptos.

Realizada la presente transacción las partes solicitan a este Tribunal su Homologación, igualmente las partes solicitan sean devueltas las pruebas. La parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en este mismo acto acuerda la devolución de las pruebas a ambas partes y acuerda la copia certificada solicitada.

Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Termino se leyó siendo las 11:20 AM. Conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

El Trabajador Accionante.

Abogados del Trabajador

J.C.Q.R. Abg. R.G.

Abg. J.O..

Abogada de la parte accionada

Abg. B.T.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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