Decisión nº PJ0172011000103 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

SEDE FAMILIA

ASUNTO: FN01-X-2011-000010 (8047)

RESOLUCION Nº PJ0172011000103

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: O.J.M.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 552.996, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Calle M.M., Casa Nro 19 de esta Ciudad.

PARTE AFECTADA DE INHABILITACION: ciudadano F.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.860.706, con domicilio en el Barrio San Valentín de esta Ciudad.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: C.R.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 105.797 y de éste domicilio.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL

P R I M E R O:

  1. - ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

    En fecha 13/10/2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud por inhabilitación, presentada por la ciudadana O.J.M.D.E., venezolana, mayor de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nº 552.996 y de este domicilio, en la cual solicita la inhabilitación del ciudadano F.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.706, con domicilio en el Barrios San Valentín, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y distribuido al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

  2. ) PRETENSION:

    Alega parte solicitante en su escrito libelar lo siguiente:

    Que su hermano F.J.M.M. antes identificado, padece de psicosis paranoide, de acuerdo a diagnósticos médicos de fecha 14/09/2010, suscrito por la Dra, Psiquiatra M.E.d.R., que su hermano llevaba una vida aparentemente normal, pero a partir del año 1985, comenzó a tener problema psicológicos y psiquiátricos, empezó a hablar solo y de manera incoherente, asumiendo roles que no le corresponden como por ejemplo, fiscal de transito, parando el trafico en de la calle, en oportunidades se tornaba agresivo; al punto que nos vimos en al necesidad de aislarlo, por el peligro que representaba para los miembros de la familia construyeron una pieza donde actualmente vive solo.

    Que a pesar de tener pocos recursos económicos, es quien se ocupa de la alimentación de su hermano donde le mezcla el tratamiento medico para poder suministrárselo y mantenerlo controlado; sin embargo, algunas veces se le hace difícil cubrir los gastos de alimentación y medicina, situación que le obligó a acudir al seguro Social a los fines de solicitar la posibilidad que la pensión de sobreviviente dejada por su padre J.A.M. a favor de su madre C.M.D.M. quien falleció en fecha 17-12-2006, se la pasaran a su hermano F.J.M.M..-

    Manifiesta, que en el seguro social le indicaron que para preceder el cambio de la pensión de sobreviviente, (donde por cierto estaba autorizada para cobrarla) era necesario presentar copia certificada de la decisión del Juez competente declarando la inhabilitación de su mencionado hermano.

    Que por todo lo antes expuesto es por lo que acude a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, se sirva declarar la inhabilidad de su hermano F.J.M.M..-

  3. - ADMISION:

    En fecha 21 de octubre de 2010, el juzgado de la causa admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; se ordeno realizar interrogatorio al prenombrado F.J.M.M. ordenándose igualmente oír a cuatro parientes o amigos de la familia, oficiándose al Hospital Universitario Ruiz y Páez, a los fines de remitir una terna de médicos especialistas en Psiquiatría. Cumpliéndose con la obligación de notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar.-

  4. - DE LA CITACION:

    En fecha 29 de octubre de 2010, el alguacil del a-quo, consignó oficio de notificación Nro 2260-876, debidamente firmado como recibido por la ciudadana O.d.E.. Asimismo en esta misma fecha, la ciudadana O.J.M.d.E., antes identificada y debidamente asistida por la abg. C.R.A., consignó diligencia constante de un folio útil.-

    En fecha 09 de noviembre de 2010, el alguacil del a-quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: W.M., en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar.-

    Luego en fecha 03 de diciembre de 2010, se recibió oficio Nro 278/2010, emanado del Complejo Hospitalario Universitario “Ruiz y Páez”, ubicado en la Avenida Germania, frente a la redoma del Psiquiátrico Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, Servicio de Psiquiatría, a los fines de informar sobre las evoluciones realizadas al ciudadano: Malave M.F.J., titular de la cédula de identidad Nro. 8.860.706.-

    Notificados como han sido los facultativos médicos (medico especialista), consta a los folios 48, 49 y 50, tal como le fuera encomendado por el juzgado de la causa, informe médico, de la profesional de la medicina A.H., inscrita en el MSAS según matrículas Nº 67613, CM 5793, reflejando el resultado del informe medico psiquiátrico del ciudadano MALAVE M.F.J.., lo siguiente: Examen mental: lenguaje incoherente, habla solo, tranquilo sin agitación psicomotriz, colabora con la entrevista, ideas delirantes de grandeza; Así mismo se hace referencia a que el paciente fue evaluado en dos oportunidades con diagnostico: Trastorno Sicótico crónico reagudizado: Tipo esquizofrenia Paranoide, Personalidad esquizoide, no tiene enfermedad relacionada al caso, problemas relativos al grupo primario de apoyo: protección solo de una hermana; problemas relativos al ambiente social: vive solo; Problemas laborales: Desempleado; Problemas económicos: Economía insuficiente; problemas relativos a la interacción con el sistema legal.

  5. - DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

    1): Consigna marcada con las letras “a” y “b”, copias certificadas de actas de nacimientos de su hermano y la de su persona, a los fines de mostrar la filiación existente entre ambos.

    2): Consigna macada con la letra “c”, informe médico, control medico, y de los medicamentos que se le deben suministrar al prenombrado ciudadano.

    3): Consigna marcada con la letra “f”, copia certificada del acta de defunción., a los fines de demostrar que ciertamente su madre C.M.d.M. falleció consigna marcada con la letra “f” copia certificada del acta de defunción.

    4): Consigna marcada con la letra “g” copia simple, de la libreta bancaria, a los fines de demostrar que la ciudadana ONESIMA tenía autorización para cobrar la pensión de sobreviviente, que estaba a favor de su difunta madre.-

    5): Promovió las testimoniales de los ciudadanos: S.d.C.E.d.R. y P.A.S.d.F., titulares de las cedulas de identidad Nros 2.802.205 y 6.577.951.-

  6. - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    En fecha 24 de enero del 2011, el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud de INHABILITACION propuesta por la ciudadana O.M.. SEGUNDO: La INHABILITACION del ciudadano F.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.860.706. TERCERO: Se nombra como curador a su hermana ciudadana: O.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 552.996, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa, en primero de los casos preste el juramento de ley, quedando en consecuencia abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, de conformidad a lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena Protocolizar la presente decisión en el Registro Publico Correspondiente, y la publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 de Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente de decisión para el archivo del Tribunal. Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior.

  7. - DE LA CONSULTA:

    En fecha 17 de febrero del 2011, el a-quo dictó auto, donde ordena remitir en consulta a esta superioridad las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-

  8. - DE LAS ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA SUPERIOR:

    En fecha 26 de febrero de 2011, éste Tribunal dictó auto donde se recibe la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de una pieza de 67 folios útiles y un cuaderno separado de tres (03) folios útiles, asignádsele el Nro FN01-X-2011-10 (8047); y se pasa a la cuenta de la ciudadana Juez. Por auto de fecha 28 de febrero de los corrientes, se dio entrada en el registro de causas respectivo; previniéndose a las partes que sus informes se presentarían al VIGESIMO día hábil siguiente, de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de presentación de informes de las partes se dejaran transcurrir ocho (8) días hábiles de conformidad con el articulo 519 ejusdem.-

    Cumplidos como han sido los trámites procedimentales éste Tribunal Superior Civil, pasa a delimitar el eje del asunto en cuestión:

    S E G U N D O:

    La presente acción versa sobre una Solicitud de Inhabilitación presentada por la ciudadana O.J.M.D.E., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 552.996 y de éste domicilio, en su condición de hermana, del ciudadano: F.J.M.M., quien se encarga del cuidado y atención del afectado, manifestando que el mismo tiene problemas mentales, entre los que se destacan Esquizofrenia paranoide, manifestando cambios en su conducta por falta del medicamento que debe suministrársele; según informe médico ordenado a realizar por motivo de la solicitud de inhabilitación.

    Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:

    Establece el Artículo 395 del Código Civil:

    Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede proveerla de Oficio

    .

    De la norma anterior se desprende que tiene legitimación activa para solicitar la interdicción de un ciudadano, entre los otros señalados por la ley, cualquier pariente del presunto incapaz; del estudio del expediente resulta que la interdicción del ciudadano: F.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.860.706, fue solicitada por la ciudadana O.J.M.d.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 552.996, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de hermana del referido ciudadano: F.J.M.M., tal y como consta de las Partidas de nacimientos marcadas con las letra “A” y “B”, las cuales se encuentran inserta a los folios 05 al 08 del presente expediente, donde solicita se someta a Interdicción al ciudadano: F.J.M.M., por lo tanto tiene legitimación activa para REALIZAR LA PRESENTE SOLICITUD, siendo ello así pasa esta alzada a verificar los medios probatorios a fin de determinar la incapacidad del ciudadano antes mencionado en autos; y así se establece.-

    Asimismo, establece el artículo 396 del Código Civil lo siguiente:

    La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes o amigos inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.

    Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

    .

    A tales efectos, en fecha 29 de octubre de 2010, el ciudadano: F.J.M.M., debidamente asistido por la abogada C.R.A., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.105.797, compareció a rendir declaración en la presente solicitud y expuso:

    (…) Siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto para la declaración del ciudadano F.J.M.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 105.797, y de este domicilio; en el presente proceso contentivo de Solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL Se anunció a las puertas del Tribunal dicho acto y compareció el ciudadano F.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.860.706, quien debe prestar testimonio en relación a la presente solicitud en su carácter de hermano de la solicitante. E impuesto como fue del motivo de su comparecencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar a viva voz, y expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el interrogado cual es su nombre y apellido? CONTESTO: J.F. MALAVE MALAVE.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el interrogado donde nació? CONTESTO: Urbanización T.d.H., Calle Libertad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el interrogado, cuantos años tiene? CONTESTO: Nací en 1956, tengo 63 años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el interrogado estudios a realizado?. CONTESTO: Tengo quinto año de promoción, soy abogado, soy Presidente de la República de Venezuela, Soy Capitán del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el interrogado, que profesión u oficio ejerce? CONTESTO: Soy Mecánico, Sub inspector de la Policía, Sargento de la Quinta División de Infantería de Selva.-SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el interrogado donde vive?. CONTESTO: Vivo en la Urbanización San Valentín, al lado del ejercito.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el interrogado hermanos tiene?. CONTESTO: Soy solitario, para ayudarle. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el interrogado si tiene padres y si están vivos?.- CONTESTO: No tengo padres ni madre, soy solitario.- NOVENA PREGUNTA: Diga el Interrogado su Estado Civil?. CONTESTO: Soltero.- Cesaron las preguntas…

    .-

    De la misma manera fueron promovidas por la solicitante las testimoniales de los ciudadanos: S.d.C.E.d.R., P.A.S.d.F., Malave M.C.J. y Estivens M.J.J., venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.802.205 y 6.577.951, 8.874.016 y 17.045.430, quienes comparecieron a declarar lo siguiente:

    El día 05 de noviembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la testigo ciudadana E.D.R.S.D.C., estando legalmente juramentada manifestó no tener impedimento alguno en rendir su correspondiente declaración. Quien al ser interrogada manifestó:

    PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo diga si conoce suficientemente de vista y trato al señor F.J.M.M. y desde hace cuando. CONTESTO: Si lo conozco desde hace tiempo, los conozco desde hace 30 años. SEGUNTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si del conocimiento que dice tener del ciudadano F.J.M. desde ha cuanto tiempo a notado un cambio en su conducta. CONTESTO: Si desde un tiempo para acá si note un cambio brusco en su conducta hasta parece medio loco, y si no tiene la pastilla que le suministra su hermana en la comida anda como un indigente. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo que otras características nota en el ciudadano F.J.M.M.. CONTESTO: Solo a veces, cuando no tiene el tratamiento es que se muestra muy extraño, habla solo y es violento. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo quien es la persona que usted conoce que es el que ayuda diariamente al ciudadano F.J.M.M.. CONTESTO: La que lo ayuda es la señora O.J.M.d.E., ella es muy buena gente, que desde que conozco a la señora Onesima me he dado cuenta que es la mejor persona del mundo y la mejor hermana.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

    Así mismo, en la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció la ciudadana S.D.F.P.A., y estando legalmente juramentada manifestó no tener impedimento alguno en rendir su correspondiente declaración, quien fue interrogada de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo conoce de vista trato y comunicación tanto a la señora O.J.M.d.E. como al ciudadano F.J.M.M.. CONTESTO: Si, si los conozco, a ella la conozco desde hace 21 años y a él lo conozco desde hace 15 años, y se que son hermanos. SEGUNTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si del tiempo que tiene conociendo al ciudadano F.J.M.M. ha notado cierto cambio en su conducta. CONTESTO: Si, yo he notado que el es enfermo mental, a veces violento y he acompañado en varias oportunidades la señora Onesima a llevarlo al medico a sus consultas de Psiquiatría. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si conoce la condición actual en cuanto a vivienda que tiene el ciudadano F.J.M.M.. CONTESTO: Si, de hecho vive solo en una sola pieza de bloque que se le tuvo que construir porque se torna agresivo y ha sido preferible que viva solo, pero con la asistencia continúa de su hermana. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si sabe quien es la persona que se ha encargado de el cuido y mantenimiento del ciudadano F.J.M.M.. CONTESTO: Si, es su hermana la señora O.J.M.d.E., quien diariamente se ha encargado de su hermano.-

    Seguidamente en la misma oportunidad, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), compareció la testigo ciudadana MALAVE M.C.J., estando legalmente juramentada manifestó no tener impedimento alguno en rendir su correspondiente declaración, la cual rindió de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo que parentesco le une a los ciudadanos O.J.M.d.E. y F.J.M.M.. CONTESTO: Soy hermana menor de ellos SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga la testigo cuantos hermanos son y si el señor F.J.M.M. es el único que ha presentado la enfermedad de la cual padece?. CONTESTO: Éramos 5 hermanos, murieron dos y quedamos nosotros tres, y mi hermano F.J. era un hombre sano hasta hace aproximadamente 20 años para acá que presente una enfermedad en la cabeza que dice su Psiquiatra que es Esquizofrenia. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo que características habitualmente presenta su hermano. CONTESTO: A veces agresivo, a veces muy tranquilo, pero el problema se le complica a falta de su tratamiento. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo quien es la persona que ha estado mas pendiente de él en esas circunstancias. CONTESTO: Mi hermana O.J.M.d.E..-

    De igual manera, compareció la testigo ciudadana ESTIVENS M.J.J., y estando legalmente juramentada manifestó no tener impedimento alguno en rendir su correspondiente declaración lo cual realizó de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo que parentesco le une a los ciudadanos O.J.M.d.E. y F.J.M.M.. CONTESTO: Ella es mi mama y el señor es mi tío. SEGUNTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que su madre diariamente acude a la vivienda de su tío para asistirlo en cuanto a alimentación e higiene. CONTESTO: Si diariamente, ella va todos los días para allá TERCERA PREGUNTA. ¿Diga la testigo que características en su conducta presenta su tío. CONTEST-O: Todo depende del suministros de su medicamento, es decir, cuando lo toma se muestra tranquilo, pero si le falta un día entonces se muestra agresivo y dice muchas cosas incoherente hasta el punto de no reconocerlo a uno. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga la testigo si su progenitora cuenta con algún ingreso que la pueda ayudar para el traslado diario a la habitación de su hermano y de su cuidado. CONTESTO: Ella no puede trabajar por la misma situación de mi tío, y solo papa es el que medio ayuda a la casa, cuando le sale trabajos porque es albañil. QUINTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si quiere acotar algo más al respecto de toda esta situación. CONTESTO: Si, quiero manifestar que estamos muy mal económicamente, y no tenemos posibilidades de ayudar a mi tío.-

    En cuanto al informe médico, tenemos que en el curso del procedimiento, el Juez a-quo, libró oficio Nro 2260-876, al ciudadano Director del Hospital Psiquiátrico de Ciudad Bolívar, a fin de practicar una evaluación al ciudadano: F.J.M.M., antes identificado, y de emitir juicio sobre su estado mental, misión que cumplió según se evidencia del informe médico, consignado a las actas en fecha 03-12-2010, suscrito por la dra. A.H., titular de la cédula de identidad Nro. 8.853.384, M.S.D.S. 67613 CM: 5793, médico psiquiatra, el cual arroja el siguiente diagnóstico:

    (…) Se indica en el examen mental: lenguaje incoherente, habla solo, tranquilo sin agitación psicomotriz, colabora con la entrevista, ideas delirantes de grandeza; Así mismo se hace referencia a que el paciente fue evaluado en dos oportunidades con diagnostico: Trastorno Psicotico crónico reagudizado: Tipo esquizofrenia Paranoide, Personalidad esquizoide, no tiene enfermedad relacionada al caso, problemas relativos al grupo primario de apoyo: protección solo de una hermana; problemas relativos al ambiente social: vive solo; Problemas laborales: Desempleado; Problemas económicos: Economía insuficiente; problemas relativos a la interacción con el sistema legal (…)

    .

    (…) Paciente reevaluado en dos oportunidades por lo que impresionan los siguientes diagnósticos:

    Eje I Trastorno Psicótico crónico reagudizado: tipo Esquizofrenia Paranoide.

    Eje II Personalidad Esquizoide.

    Eje III No tiene enfermedad relacionada con el caso.

    Eje IV Problemas relativos al grupo primario de apoyo: protección solo de la hermana.

    Problemas relativos al ambiente social: vive solo.

    Problemas laborales: desempleado.

    Problemas económicos: economía insuficiente.

    Problemas relativos a la interacción con el sistema legal: caso legal 60-51 % (…)

    .

    Ahora bien, establecido lo anterior, se repite, la solicitud que encabeza estas actuaciones se refiere a una solicitud de Interdicción y así fue debidamente tramitada, tal como se desprende de las actuaciones arriba indicadas, por lo que, se debe designar un tutor, en efecto, dispone el contenido del artículo 396 del Código Civil que en casos de interdicción debe declararse la misma, nombrado previa a la declaración de cuatro testigos. Por lo cual, observa este Tribunal de alzada que en el procedimiento tramitado ante el Tribunal a-quo, se escuchó a dos (02) parientes inmediatos del ciudadano: F.J.M.M., plenamente identificados en autos, y a dos (02) amigos de su familia, tal y como se evidencia de las testimoniales detalladas ut-supra. Cumpliendo con la exigencia de la norma en referencia -396 ejusdem- de oír a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de su familia

    Por otro lado, los artículos 397 y 398 ejusdem disponen lo siguiente:

    El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores, son comunes a la de los entredichos en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta

    .

    El cónyuge mayor de edad no separado legalmente de bienes es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando este se halle impedido, el padre y la madre acordará, con aprobación del juez, cual de ellos ejercerá la tutela del entredicho

    .

    A juicio de quien suscribe el presente fallo, se cumplió con los requisitos procedimentales del Decreto de Interdicción establecidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil.

    Por todos los razonamientos anteriores y los exámenes presentados por los especialistas, concluye esta Juzgadora, que el ciudadano F.d.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.860.706, presenta un lenguaje incoherente, habla solo, tranquilo sin agitación psicomotriz, colabora con la entrevista, ideas delirantes de grandeza; así mismo se hace referencia a que el paciente fue evaluado en dos oportunidades con diagnostico: Trastorno Sicótico crónico reagudizado: Tipo esquizofrenia Paranoide, estado que se subsume en lo establecido en el artículo 393 del Código Civil dando lugar al Decreto de Interdicción, y así se dispondrá en la parte dispositiva de este fallo.-

    D I S P O S I T I V A:

    En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTERDICCION del ciudadano F.D.J.M.M., plenamente identificada en autos, declarándolo INHABILITADO para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curador; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana O.J.M.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 552.996, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones tal como lo dispone le Código Civil, con los que al efecto señala el Código de Procedimiento Civil.

    De conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 414 del Código Civil se ordena expedir por Secretaría copia certificada de esta decisión y hacerle entrega a la solicitante a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCION Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.

    Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

    Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de junio de dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    La Juez Superior,

    Dra. H.F.G.

    La Secretaria,

    Abg. Maye A.C.

    La anterior sentencia es publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

    La Secretaria,

    Abg. Maye A.C.

    HFG/MAC/Franceline

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