Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005711

ASUNTO : BP01-P-2006-005711

Vistos los escritos presentados por la Dra. M.V.H. en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado O.R.S.P., y por el Dr, E.S., en su condición de Defensor de Confianza de los imputados A.E., J.E. y D.G., mediante el cual solicitan el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas o condiciones impuestas a sus representados y el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico procesal Penal, por haber cesado el lapso sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo, en tal sentido observa este tribunal lo siguiente:

En fecha 16 de Abril de 2008 se levanto acta de Audiencia Oral oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de (45) días continuos para que presentara el respectivo acto conclusivo el cual vencería el día el sábado 31/05/20087, dentro de los cuales debió el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación, en la presente causa seguida en contra del ciudadano O.R.S.P., A.E., J.E. y D.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de F.J.O...

En fecha 12 de Julio de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los imputados O.R.S.P., A.E., J.E. y D.L.; celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del del Código Orgánico Procesal Penal; así como proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 14-08-06 se les impuso a los imputados la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad en virtud de que no fue presentado acto conclusivo acusatorio.

Tal y como se indico anteriormente en fecha 21 de Noviembre del 2007, se celebró la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, acordando el Tribunal fijarle a la fiscal un Lapso que sería de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, el cual vencería el día Sábado 05 de Enero de 2008, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello ocurriera.

De manera que por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo alguno, con fundamento a las consideraciones precedentemente expuestas, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano O.R.S.P., A.E., J.E. y D.L., Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.718.572, 17.973.944, 20.053.981 y 14.764.744, respectivamente; con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los mismos, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su L.P., haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano O.R.S.P., A.E., J.E. y D.G.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.718.572, 17.973.944, 20.053.981 y 14.764.744 respectivamente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de F.J.O., con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputados, y por tanto, su L.P., haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 438, en relación con el 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA

Abg. MAGLEN MARIN R.

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