Decisión nº 006-09 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoCondenatoria

I

CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR

El ciudadano N.H.R., compro una camioneta Marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, Color Azul, Año 2001, Placas VBG-13B, en la empresa Inversiones Pirela, ubicada en la autopista de la Circunvalación N°1 de esta ciudad de Maracaibo, cuyo propietario del negocio es el ciudadano A.P., una vez realizada la venta, el ciudadano N.H.R., en fecha 17 de junio de 2005, procede a solicitar los servicios del ciudadano O.E.M.B., quien es corredor de seguros, a los fines de que procediera a asegurar la identificada camioneta, por lo que proceden a reunirse y acordaron que la camioneta se aseguraría por la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (45.000.000 Bs), con seguros Interbank, y el ciudadano O.M. le indica al ciudadano N.H. qué tenía que cancelar la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Veintiséis Mil Bolívares (4.967.626 Bs), que era el costo de la p.p.l.q. el ciudadano N.H.R., en la indicada fecha le hizo entrega de dicha cantidad al ciudadano O.M., en presencia del ciudadano A.P., en la misma fecha el ciudadano O.M.B. se comunica vía telefónica con el ciudadano N.H.R., y le manifiesta que ya le tenía la póliza lista y el recibo por el dinero dado para la misma, y le manifiesta que se trasladaría a su casa a los fines de realizar el respectivo trámite, pasada como una hora el ciudadano O.M. llega a la vivienda del ciudadano N.H., con un fotógrafo que le indica el ciudadano O.M. es de la empresa de seguros Interbank, quien le tomo varias fotos a la camioneta y le realizo una inspección, procediendo el ciudadano O.M. a entregarle al ciudadano N.H. una póliza de seguros y un recibo donde se deja constancia de la cantidad recibida para el trámite de la p.d.s. Ahora bien, en fecha 11-01-2006, le roban la camioneta Marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, Color Azul, Año 2001, Placas VBG-13B, al ciudadano N.H.R., quien procede a comunicarse vía telefónica con el ciudadano O.M.B., a los fines de notificarlo de siniestro y movilizara la indemnización del seguro, para que le fuese cancelada la suma asegurada, dicho ciudadano le manifiesta al ciudadano N.H. que no se preocupara que la camioneta estaba asegurada, pero que tenía que esperar tres meses para que el seguro le pagara y que le llevara la póliza original, que el le había entregado y el recibo de pago, el título de propiedad de la camioneta, el duplicado de las llaves, la licencia de conducir y la carta médica, citándolo al negocio del ciudadano A.P., por lo que el ciudadano N.H. procede a presentar en el indicado negocio y al llegar el ciudadano O.M. lo estaba esperando, manifestándole que le entregara los documentos solicitados y que tenía que esperar tres meses para que el seguro le cancelara la camioneta, por lo que pasado un tiempo, el ciudadano N.H. procede en varias oportunidades a comunicarse vía telefónica con el ciudadano O.M. para saber como iba lo del seguro y éste le respondía que ya el cheque estaba listo, por lo que pasado los tres meses el pago del seguro no le había llegado al ciudadano N.H., por lo que procede a trasladarse hasta la empresa de seguros Interbank y se entrevisto con el ciudadano gerente P.N.P., quien le manifiesta que la póliza del ciudadano N.H. no aparecía en los registros que llevaba la compañía aseguradora, y que la póliza que le había entregado el ciudadano O.M. en fecha 17-06-2005, no existía en dicho registros de la empresa aseguradora, por lo que no le podían cancelar ningún dinero, por lo que el ciudadano N.H. procede a comunicarse con el ciudadano O.M., y al comentarle lo que le había expresado el gerente de seguros Interbank, éste le manifiesta que no se preocupara y que fuera a su oficina para conversar, al trasladarse el ciudadano N.H. a la oficina de corretaje de seguros del ciudadano O.M. quien le hizo entrega al ciudadano N.H., de una nueva póliza de seguro de fecha 03-01-2006 perteneciente a su camioneta, por lo que éste procede a trasladarse de nuevo a la empresa aseguradora Interbank y se vuelve a entrevistar con el gerente el ciudadano P.N.P., éste ciudadano procede a indicarle al ciudadano N.H., que revisados los archivos y registros llevados por dicha empresa aseguradora se evidenciaba que, ya le habían dado respuesta por escrito al ciudadano O.M. como su corredor de seguro, donde se le notificaba que no le iban a realizar el pago del siniestro, ya que el pago de la póliza el ciudadano O.M. lo había realizado un día después del robo de la camioneta, es decir, en fecha 12-01-2006, después de haber ocurrido siniestro.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. - Declaración del ciudadano N.E.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.057, residenciado en la Urbanización San Francisco, Avenida 35, Bloque 12, Edificio 01, Apartamento 01-01 Maracaibo Estado Zulia.

  2. - Declaración de la ciudadana E.E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.629.859, residenciada en el sector la Limpia, Barrio Puerto Rico, Calle 92, Casa N° 11-40 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  3. - Declaración del ciudadano A.D.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-01.680.618, residenciado en el Sector B.V., Calle 78, Esquina 3Y, Edificio Salto Ángel, Apartamento 7-A Maracaibo Estado Zulia.

  4. - Declaración del ciudadano P.J.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.723.252, residenciado en la Urbanización S.F.I., sector Valle Claro, Calle 89C, Casa 696-107 Maracaibo Estado Zulia.

  5. - Declaración de la ciudadana L.R., quien puede se ubicada en las oficinas correspondiente a la gerencia de la Sucursal Maracaibo de Interbank Seguros.

  6. - Declaración del experto T.S.U W.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Francisco.

  7. - Inspección judicial a la sede de la Sucursal Maracaibo de la Empresa de Seguros Interbank, ubicada en la calle 67 (Cecilio Acosta) entre Avenida 15 y 16 primer piso.

    INSTRUMENTALES:

  8. - Acta de Denuncia de fecha 22 de mayo de 2006, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco

  9. - Acta de entrevista formulada a la ciudadana E.E.R.M.

  10. - Acta de entrevista formulada al ciudadano N.E.H.R.

  11. - Acta de entrevista formulada al ciudadano A.D.J.P.

  12. - Acta de entrevista formulada al ciudadano P.J.N.P..

  13. - Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida a este despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de Interbank Seguros.

  14. - Copia certificada de la póliza de seguros N° 32-12-003747 emanada de la empresa de seguros INTERBANK, a nombre del ciudadano N.H. con fecha de inicio el día 17-06-2005.

  15. - Copia certificada de la póliza de seguros N° 32-12-004024 emanada de la empresa de seguros INTERBANK, a nombre del ciudadano N.H. con fecha de inicio el día 03-01-2006, y fecha de emisión el día 12-01-2006.

  16. - Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida a este despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de Interbank Seguros.

  17. - Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida a este despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de Interbank Seguros.

  18. - Copia certificada de la póliza de seguros N° 32-12-3810 emanada de la empresa de seguros INTERBANK, a nombre del ciudadano N.H. con fecha de inicio el día 04-08-2005.

    12- Acta de Imputación Fiscal de fecha 13-10-2006, mediante la cual esta representación fiscal procede a imputarle el delito de Estafa.

  19. - Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida a este despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de Interbank Seguros.

  20. Copia del registro del estado de cuenta de la empresa de seguros Interbank donde se evidencia el cobro de la comisión por parte del ciudadano O.M. como corredor de seguros, en virtud de la emisión de la p.N.0.-004024 de la póliza N° 32-12-3810, cuya cantidad fue de Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares con Sesenta Céntimos (678.742, 60).

  21. Copia de un recibo en el cual se lee, lo siguiente: “HE RECIBIDO DEL SEÑOR N.H., LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES NOVENCIENTOSSESENTA SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTEISEIS BOLÍVARES (4.967.626.00), POR CONCEPTO DE

    CANCELACION DE LA PÓLIZA DE AUTOMOVIL, EMITIDA POR INTERBANK SEGUROS N° 32- 12-38 10”.

  22. Copia simple del documento de compra venta de fecha 09 de junio de 2005, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo anotado en el N° 56 del tomo 86 de los libros respectivos.

  23. - Copia simple del certificado de registro de vehículo automotor N° 24019687,a nombre del ciudadano N.E.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.744.057, donde se identifica un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2001, Placa VBG-13B, Serial de Carrocería 8LDFTD62V10000641, Serial del Motor 130384, Color Azul, Tipo Sport Wagon, Uso Particular.

    II

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

    Los hechos por los cuales el representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Publico Abg. L.F. quien en su Acusación expresó: “Se procede a ratificar el escrito de acusación presentado en fecha 22 de diciembre de 2006, mediante el cual se presento formal acusación contra el acusado O.M., por encontrarse incurso en un hecho punible cometido en contra del ciudadano N.G. por la colisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el Artículo 462 Y 468 del Código Penal, tal es el caso que el día 17 de junio del año 2005, el ciudadano hoy victima N.G. procedió a comprar una camioneta Marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, Color Azul, Año 2001, Placas VBG-13B, en la inversiones Pírela, específicamente propiedad del señor A.P., por lo que el ciudadano victima, procedió a utilizar los servicios del hoy acusado a los efectos de asegurar el vehículo, se reunieron, y el acusado le indico que el vehículo lo podía asegurar por la cantidad de 45 millones de bolívares, poco después sostuvieron llamada telefónica y se solicito la entrega de los documentos y se entrego la cantidad 4667 bolívares fuertes, era la cantidad exigida para asegurar el vehículo, procedió a hacerle la entrega en efecto al ciudadano A.P. y le manifestó que el vehículo estaba asegurado por la empresa Interbank, posteriormente le hizo la entrega de un recibo y le hizo entrega de una póliza de seguro donde se el aseguraba presuntamente, haciéndolo incurrir en error, y la victima considero que ya tenia su camioneta asegurada, tal es el caso que el día 11 de enero de 2006, la hoy victima se comunica con el acusado a los fines de manifestarle que le había despojado su camioneta por el delito de robo y necesitaba hacer los tramites correspondiente para la empresa aseguradora, el hoy acusado le dijo que no había ningún problema, que presentara toda la documentación pero que el pago se le había hecho efectivo en 3 meses, pasado el tiempo la victima al ver que no recibía su dinero, se dirige a la empresa Interbank, donde es atendido por ciudadano P.N.P., quien le indica que el vehículo y el ciudadano no aparecen registrados en el sistema, motivo por el cual el ciudadano N.G.R. se comunica con el acusado, quien le indico que se iba a arreglar la situación y le hace entrega de una nueva póliza, cabe destacar que la fecha de robo de la camioneta era del año 2006, en nueva espera el N.G.R. se dirige por segunda vez a la empresa Interbank, es atendido por el gerente de la empresa, el gerente le indico que se le había pasado una carta al corredor del seguro manifestando que esa póliza no podía ser cubierta porque había sido cancelada con posterioridad, es decir el día y la póliza se cancelo el 12 , mucho tiempo después de que la victima le entregara el dinero al hoy acusado, y hacer efecto lo correspondiente a la comisión que era la cantidad de 600 que era la comisión que debió haber cobrado el, es el caso que el día que le entrega la primera póliza, se dirige a la casa del señor N.G.R. y le manifiesta que se le iban a tomar la fotografía y que la persona que estaba llevando era la perito evaluador la ciudadana E.R., A quien se le tomo entrevista, en vista de eso se realizo la investigación y se hizo la individualización, es que el tribunal de control admite el escrito acusatorio y el escrito del abogado querellante del abogado M.S.H., y el Ministerio Público con cada una de las testimoniales de los ciudadanos N.E.H.R., E.E.R.M., A.D.J.P., P.J.N.P., L.R., T.S.U W.M., y todas y cada una de las documentales se lograra demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, por cuanto el mismo actuó de manera engañosa e hizo incurrir en error, por cuanto le hizo creer que su camioneta estaba asegurada por la empresa Interbank, donde se lo indico al acusado no se había asegurado su camioneta. El Ministerio Público demostrara con todas las pruebas la responsabilidad penal del hoy acusado de autos.”

    Luego de la exposición de la representación fiscal, en el acto de apertura de juicio Oral y Público, se le dio la palabra al abogado querellante, DR. M.S., quien expuso: “Tal y como lo planteo la fiscal en fecha 17 de junio de 2005, el ciudadano O.M., le ofreció los servicios de seguro al ciudadano N.G.R. sobre una camioneta gran vitara Marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, Color Azul, Año 2001, Placas VBG-13B, con el fin de venderle un riesgo total y contra robo, el contrato de seguro a titulo verbal comienza en el negocio de inversiones Pirela, que administra el señor A.P., suegro del señor O.M., conversaron y llegaron a acuerdo del precio y mi representado acordó pagar la suma de 49626 para cubrir todos los riesgos de la camioneta y en esa fecha, O.M. se comunico con N.G.R. para saber que la póliza estaba aprobada y que después le haría llegar el recibo de la póliza y el pago, una hora después se apersono a la residencia de N.G.R., con un fotógrafo que según el era enviado por la empresa se seguro, con el fin de cumplir con los requisitos formales para que quedara perfeccionada aquella póliza de seguro, una vez finiquitada esta operación y confiado N.G.R. en la función de O.M., como corredor de seguro, y no dudan nunca, el informo que el día 11 de enero de 2006, había sido objeto de un robo a mano armada, le notifico el riesgo, O.M. le respondió que no había ningún problema y que iba a tramitar el pago, trascurrieron 3 meses, y O.M. le dijo que debían transcurrir 3 meses para que Interbank pagara y como trascurrieron 3 meses N.G.R. se apersono a la empresa de seguro Interbank para conocer el estado del reclamo de la policía, su sorpresa fue mayúscula, cuando el gerente le indico que esa póliza no tenia vigencia, no estaba validada porque la supuesta póliza no existía pagada validamente y por esta razón seguros Interbank no podía pagar, ante esta respuesta ya amarga, se comunico con O.M., y este le dijo que se trasladara hasta la oficia, al llegar a la oficina acompañado de su hermano J.G.R., O.M. le manifestó que eran demora de tramite y le dijo que todo se solucionada con una p.c.f.8. días antes del día 11 , como fue robada el 11 de enero de 2006, pero que paso, N.G. se traslado a la compañía de Seguros y en conversación, con P.N.P. y le informo que no iba a ser pagada la camioneta porque al revisar los archivos, se pudo constatar que el señor O.M. había cancelado un día después de ocurrido el robo, lo hizo el 12 de enero de 2006, entonces no se explica N.G.T. y este representante como O.M. recibió el pago el 12/06/2005, hizo un pago el 12/01/2006, después de ocurrido el pago, esto demuestra que el señor O.M. se apropio el dinero, que no dio cheque, ni pagares, le dio en dinero efectivo, para hacer un uso determinado, que no lo cumplió por eso se configura el delito de apropiación indebida, pero no contento con esto O.M. acudió a artificios para sorprender la fe del señor N.G. para hacerle creer que había comprado un riesgo, con medios engañosos, le sorprendió su buena fe y obtuvo un provecho en perjuicio ajeno, delito que se encuentra previsto en el articulo 482 del Código Penal, por lo que la parte querellante ratifica todos los escritos y elementos de pruebas y entre ellos cabe destacar el testimonio personalísimo de la victima, también se promueve el testimonio de A.P., suegro quien presencio la venta, también el testimonio de P.N.P., de L.R., también el testimonio calificado de W.M., y el testimonio de J.G.R. hermano de la victima, quien presencio cuando O.M. le hizo entrega de una póliza falsa. También se ratifica la inspección judicial para determinar circunstancias de modo tiempo lugar y las características del vehículo, se ratifica las documentales, el merito probatorio del carnet de circulación, comprada por N.G., cuya cobertura fue negociada pon O.M., el certificado de registro de vehículo automotor, que ratifica su condición de propietario, la parte querellante invoca el principio de comunidad de la prueba, para que se puede demostrara los hechos punibles cometidos por el ciudadano O.M., por lo que la parte querellante ratifica su escrito, es todo”.

    Luego de la exposición de la representación fiscal, y del abogado querellante en el acto de apertura de juicio Oral y Público, se le dio la palabra al Defensor Privado Abg. MORLY UZCATEGUI, quien expuso: “Buenos días, ciudadano juez, representante Ministerio Publico, abogado querellante, secretaria, publico, mi nombre es MORLY UZCATEGUI, represento la defensa del ciudadano O.M., por los delitos que tanto el Ministerio Publico como el querellante pretenden imputarle en el presente juicio, haciendo la salvedad que efectivamente la experiencia nos ha dicho que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado y que esta defensa con los mismos elementos va a demostrar que esta acusación no reviste carácter penal por cuanto los supuestos que son necesarios para que procesa la estafa y al hay no se encuentran presentes. El día 06 el ciudadano N.G.R. se traslado a inversiones Pirela, y materializo una compra de un vehículo, compra esta que se hizo de forma verbal, porque la materialización de esa compra hay que hacerlo en la notaria, esa materialización se hizo posteriormente en la notaria, y que el vehículo fue comprado por otro ciudadano que no fue el ciudadano N.G.R., y que esta defensa después de la declaración de O.M., esta defensa solicita al tribunal sean conducida al juicio, luego de esa venta que el ciudadano N.G. ya había sido cliente del señor O.M., no es cierto que se conocieron ese día, si es cierto que se reunieron y se compro el vehículo, todos los que hemos comprado vehículos sabemos, que el corredor primero busca una cotización mas conveniente, O.M. le presento a N.G. un pre-póliza, como se dice en materia de seguro, en esa oportunidad O.M., le hizo entrega de una pre-póliza, que con eso tiene que ir el cliente a cancelar a la asegurados, pero el señor N.G. no materializo la cancelación, por lo que la p.r.n.f. emitida. El señor N.G. le dice que ahora si tiene el dinero y que quiere pagar la camioneta, otra vez O.M., le busca la cotización, y fue cuando el señor N.G. se traslada a la empresa de seguro, paso el día 31 y el primero, esas inspecciones tiene una vigencia de 5 días, si no se materializa, se pierde la inspección, y es por eso que el señor N.G. se traslada nuevamente el día 3, y se hace nuevamente, en esa fecha O.M. le da el recibo, el día 10 O.M. le entrega el cheque de fecha 10 de enero, se recibió el pago de la prima lamentablemente el día 11 sucede el siniestro y le es robada la camioneta, y cuando N.G. le comunica del robo, O.M. le dice no te preocupes que si la inspección se hizo el día tres y el pago el día 10, el seguro te tiene que pagar, posteriormente la compañía de seguro manifiesta el rechazo al pago y entre las cosas que el cheque se recibió el día 12, las compañías de seguro tiene por norte que no pagan cuando las cosas están legales, y es una conducta de las compañía de seguro, el señor O.M., el dijo que no se preocupara para el pago, se traslado hasta el caracas, y le dijo que no podía ser que no se le cancelará a su cliente, y explico, ante esta imposibilidad de pagar, esto en un juicio civil, era imposible que el seguro no cancelara, porque con el testimonio de la administradora, con el testimonio de la perito y con el testimonio del mismo corredor, el seguro tenia que cancelar, pero el señor N.G. desvío lo que tenia que hacer en ese momento y prefirió presionar al señor O.M. aludiendo que el era responsable, y denuncio con un formato para que cancelara para que le dieran una p.d. Las pólizas para que existan tenían que ser pagadas, la de fecha 3 si existía, pero el pago fue posterior, porque como que a N.G. lo engañaron y el quería que le pagaran con una p.q.n.p. en junio pero que si pago en enero, no es cierto que no se vieron mas, se vieron el día 3 de enero para asegurar la camioneta, los testigos van a demostrar que la actividad realizada por el señor O.M. fue licita. Esta defensa considera que el delito de estafa reúne cierta condiciones, si fuese el caso que el señor O.M. no era corredor de seguro, si el cheque no tenia fondo, es tanto así que el seguro devolvió el dinero de la póliza, y esto no reviste carácter penal porque es netamente mercantil y civil, sin embargo, estamos aquí, pero luego de que se escuchen los testimonios, se demostrara que el señor O.M. no engaño a nadie, y solicito que la decisión no sea otra sino absolverlo.

    Seguidamente, el Juez se dirigió al acusado y les solicitó se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explico lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y les explicó los hechos que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos imputados según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Al momento de concedérsele la palabra al acusado impuesto como fue del precepto constitucional, se identificó el primer de ello como: O.E.M.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-8-507.143, natural de Maracaibo, mayor de edad, de profesión u ocupación corredor de seguros, residenciado en la Urbanización la Coromoto, Calle 166, Casa 43- 97 del Municipio San F.d.E.Z.; quien manifestó que no deseaba declarar en esa oportunidad.

    III

    PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    En el debate Oral se recibieron las siguientes pruebas testifícales según artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promovidas por el Ministerio Publico:

  24. - Con la declaración de ciudadano: N.E.G.R., venezolano, 60 años, titular de la cedula de identidad numero 4.744.057, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, estado civil soltero, residenciado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, una vez impuesto del motivo de su comparecencia como víctima y testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “El día 17 de junio 1995, yo me fui a inversiones Pirelas al lado de Chars Motor, me atendió el dueño, A.P., suegro de O.M., yo le dije que yo quiero la camioneta me la vendió en 38 millones, tu la vas a asegurar, porque yo tengo un yerno, que es un corredor de seguro, lo llamo a la media hora se apersono Onésimo y conversaron y me pregunto como iba a cancelar yo le dije que de contado y me dijo que ojala todos los clientes fueran como tu, y después me volvió a preguntar que si en efectivo y le cancele (4) Cuatro, en billetes de (50) Cincuenta, yo le dije Onésimo los documento del seguro de la camioneta, y me dijo no te preocupes yo voy a Caracas, y en cuatro (4) meses después se apareció con un recibo, que voy a pensar yo que a los siete (7) meses me roban la camioneta, el día 11 de enero de 2006, ocho (8) meses antes ya yo le había dado el dinero al señor Onésimo, me dijo no te preocupes, me dijo me llevas el carnet, las llaves, me llevas los documentos, cuando ve el documento me dijo como hiciste para tenerlo tan rápido, porque me dice que se quemaron unos documentos y no se quemo el tuyo, cuando me dijo eso yo dije este coño me estafo, y cuando pasaron dos (2) meses yo me preocupo porque nada, y yo dije me voy al seguro porque el gerente, me dijo yo le enviado comunicaciones al señor, o lo estafo le aseguro la camioneta un día después de ser robada y no puede ser pagada, entonces Onésimo de vivo me hizo una póliza 01/03/2006 y 01/03/07, pero si yo no le digo que me robaron la camioneta y ya hubiese hechos mas trampita con la secretaria, cuando yo le digo que consigue el documento de propiedad, se asombra, cuando el gerente me dijo el lo estafo, nosotros sabíamos porque usted entrego la plata en efectivo, hable con el señor M.S.H., y lo denuncie, todos los días en la Fiscalía Octava, me dejo sin camioneta, tengo problemas con la señora con los hijos, aquí estoy esperando, yo le pido a dios que se haga justicia, si el me dice que hay problemas yo no llego hasta acá, el se me arrodillo en el apartamento y me dijo N.G. yo te voy a pagar la camioneta, tengo cuatro (4) años en esto.”. En este estado, se le dio la palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada L.F., quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Buenas tardes señor Néstor, indique ante el tribunal por ante que organismo puso la denuncia y en que fecha? CONTESTO: La denuncia la hice en el C.I.C.P.C de San Francisco, eso fue el 11, 03 en la mañana, pero cuando lo hago, el me manifiesto y me dijo aguántate. OTRA: ¿En que fecha se presento usted antes las Inversiones Pirela? CONTESTO: El 17 06 2005. OTRA ¿Indique al tribunal si usted anteriormente conocía al acusado o no lo conocía? CONTESTO: Era primera vez que lo veía. OTRA: ¿Quien le indico que la asegurara con el? CONTESTO: El suegro de A.P.. OTRA ¿Usted conocía antes a A.P.? CONTESTO: Por un sobrino. OTRA ¿Señale la características especifica de la camioneta? CONTESTO: Grand Vitara, color azul. OTRA: ¿La camioneta era de segunda? CONTESTO: Si del 2001. OTRA: ¿Que personas se encontraban presentes? CONTESTO: El dueño y yo. OTRA: ¿El precio de la camioneta como la cancelo? CONTESTO: Si en efectivo el mismo día. OTRA: ¿Cuando se la trajo? CONTESTO: El mismo día. OTRA: ¿La hora? CONTESTO: A las 9 de la mañana. OTRA: ¿Cuando se comunico con el acusado? CONTESTO: A la media hora. OTRA: ¿Que le dijo el señor Pirela? CONTESTO: El me pregunto la vas a segurar yo le dije que si y me dijo yo tengo un yerno que es corredor de seguros. OTRA: ¿Que le manifestó el señor Onésimo? CONTESTO: El señor Arsenio lo llamo y el se presento con una muchacha y un fotógrafo y ese mismo día me llamo y me dijo aquí estoy en el garaje y yo le entregué el dinero y el me entrega la póliza. OTRA: ¿Indique que mas le entrego? CONTESTO: No le entregue mas nada, después me dio un recibo, a las 3:30 de la tarde del mismo día. OTRA: ¿Cuando se presento en su residencia se presento solo? CONTESTO: Con dos personas. OTRA: ¿De que sexo femenino o masculino? CONTESTO: Uno masculino y otro femenino. OTRA: ¿Puede indicar las características de la señora Rodríguez? CONTESTO: Una trigueña bajita, ella era la que había hecho la póliza. OTRA: ¿Como sabe? CONTESTO: Porque ella después declaro en P.T.J, lo mismo que el gerente, yo la conocí y yo tenía en Interbank un seguro de vida. OTRA: ¿Cual fue la acción cuando se dirigió con el acusado a su residencia? CONTESTO: Ellos se quedaron en el carro y el se bajo. OTRA: ¿Puede indicar si se encontraba solo? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Como era la persona de sexo masculino? CONTESTO: Blanco, era fotógrafo. OTRA: ¿Eran las mismas personas que estaban en Inversiones Pirela? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Es decir que las fotografía las tomaron en la empresa? CONTESTO: Si OTRA ¿Y después fueron a buscar el dinero? CONTESTO: Si. OTRA ¿Como eran las características del vehiculo? CONTESTO: No recuerdo fue rápido, me llamo, yo baje y le entregue el dinero. OTRA: ¿En ese momento le entrego? CONTESTO: A la semana. OTRA: ¿Dónde? CONTESTO: En el mismo apartamento. OTRA: ¿Que le manifestó? CONTESTO: Y yo de gafo se lo recibo. OTRA: ¿Porque le pide el recibo? CONTESTO: Para segurar que la camioneta estaba asegurada, la gente me decía Néstor la póliza tenia que tener unos sellos. OTRA: ¿Usted puede indicar cuando le roban la camioneta? CONTESTO: El día 11 del mes 06. OTRA: ¿Saliendo del estacionamiento? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Que hizo? CONTESTO: Llamar a Onésimo, y me dijo nos vemos a que el suegro, me llevas la llaves, los documentos y la denuncia de P.T.J. OTRA: ¿Puede indicar cuanto tiempo trascurrió para volver a comunicarse con Onésimo para preguntar por el pago? CONTESTO: Cuando a mi me roban, me piden los requisitos el me dice que entre 45 días a 3 meses me llegaba el cheque, de allí me decía, no ha llegado el cheque. OTRA: ¿En que fecha se dirige a Interbank? CONTESTO: Luego del robo, a los dos meses y medio, es cuando voy ahí y me dicen que el no aseguro la camioneta. OTRA: ¿Puede decirle al tribunal donde se encuentra Interbank? CONTESTO: En J.d.Á. frente a la zapatería el tacón. OTRA: ¿Se comunico con el gerente como se llama? CONTESTO: P.P.. OTRA: ¿Y el que le dijo? CONTESTO: Que el problema lo tenia que arreglar con el, y yo tengo la comunicación. OTRA: ¿En cuantas oportunidades se dirigió a la empresa Interbank? CONTESTO: Si yo fui como 4 veces, el señor P.P. no estaba, la señora L.R.. OTRA: ¿En otras oportunidades había asegurado un vehiculo en la empresa Interbank? CONTESTO: No. OTRA: ¿En la primera oportunidad el le entrega una póliza sin sello? CONTESTO: Una póliza normal. OTRA: ¿A su nombre? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Esa p.u.s.l. devuelve? CONTESTO: Si cuando me roban en carro, al Ministerio Publico le llama la atención que el hoy acusado se sorprendió cuando mostró el certificado de circulación porque el pensaba que yo no iba a conseguir el documento tan rápido, el pensó que en la renovación era que me iban asegurar la camioneta y la plata primero me lo voy a coger. OTRA: ¿Como fue la venta de la camioneta? CONTESTO: Hay un señor de apellido Polo, le dio un poder a A.P. y firmamos en la notaria de Palaima. OTRA: ¿Usted recuerda la fecha exacta? CONESTO: El 18 o 19, no pasaron más. Asimismo, se le dio la palabra al Abogado Querellante M.S., quien se dirigió al testigo para formular las siguientes interrogantes: Primera Pregunta ¿Puede informar a esta audiencia si el día que negocio la camioneta con el A.P. el ciudadano Onésimo estuvo presente o el llego después? CONTESTO: El llego después. OTRA: ¿Que tiempo trascurrió cuando llego? CONTESTO: Media hora. OTRA: ¿Puede informar a esta audiencia si ese mismo día, usted le hizo alguna entrega de dinero para pagar? CONTESTO: No el dinero, se lo entregue el mismo día en la tarde, en efectivo 4 en billetes de 50. OTRA: ¿Recuerda usted si usted le entrego dinero Arsenio para pagar a Onésimo el día 10 01 2006? CONTESTO: No, fue el mismo día, a las 3:30 de la tarde. OTRA: ¿Cuando ocurrió el siniestro como lo comunico a Onésimo? CONTESTO: Por teléfono, me dijo no te preocupes que esta asegurada nos vemos a que el suegro. OTRA: ¿Después que recibió la información, Onésimo le exigió que le llenara un formato de reporte escrito? CONTESTO: No, no llene ningún escrito. OTRA: ¿Y con base a esa respuesta, el le dijo que hiciera un reporte a la compañía aseguradora? CONTESTO: No nada de eso. OTRA: ¿Cuando se le hizo la primera inspección a la camioneta? CONTESTO: El día 17 cuando la compre en la mañanita, a las 9 de la mañana y en la tarde el me lleva la póliza. OTRA: ¿Puede explicar el sitio exacto donde se realizo la inspección? CONTESTO: En el negocio del suegro A.P.. OTRA: ¿Donde queda? CONTESTO: Al lado de Chars Motors. OTRA: ¿Usted le pregunto a Onésimo si la camioneta tenia cobertura desde ese día? CONTESTO: Me dijo no te preocupes que eso esta asegurado. OTRA: ¿Cuando usted le entrego el dinero Quien le hizo entrega del recibo? CONTESTO: El mismo O.M.. OTRA: ¿Como estaba escrito? CONTESTO: Como en computadora, yo conservo la copia. OTRA: ¿En el recibo estaba el número de la póliza de Interbank? CONTESTO: El recibo tenia un membrete de Interbank en el recibo se observo el nombre de Interbank en maquina. OTRA: ¿Usted observo que en el recibo aparecía el nombre de un gerente de Interbank? CONTESTO: Si, seguro hasta la muerte. OTRA: ¿El señor Onésimo le llego a informar antes del siniestro y después del día 17 de junio de 2005, de que esa camioneta no tenia cobertura por falta de pago? CONTESTO: No, me dijo que estaba asombrado porque la pague al contado. OTRA: ¿A pesar de que dice fue ha contado usted tuvo conocimiento que le hizo un pago parcial? CONTESTO: No, después del robo, el trato de pagar la prima 1400, tuvo la cachaza, de embolsillarse el resto. OTRA: ¿Recuerda usted cuando se entero usted que el pago que hizo Onésimo había sido después del robo? CONTESTO: Claro porque Interbank me llamo y me dijo que había decidido devolver la prima porque el seguro no había reconocido el siniestro hay es cuando me devuelve la prima, yo hable con la fiscal, y ella me dijo retire el cheque ese que no tiene nada que ver. De igual manera se le dio la palabra al Abogado Defensor Privado Morlys Uzcategui, quien se dirigió al testigo para formular las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA ¿Señor. Gil, usted sabe que es una prima? Objeción; la testigo declara sobre hechos, no puede emitir conceptos y juicios de valor, Juez estamos hablamos de un problema de un seguro no podemos entender que el testigo maneje eso términos vamos a ver si el testigo puede responder. CONTESTO: La prima es lo que le dan a uno la cancelación inmediata de que la camioneta esta asegurada, la póliza y la prima. OTRA: ¿Cuando usted tuvo conocimiento de que el seguro no le iba a cancelar usted fue al seguro o lo llamaron? CONTESTO: Me llegaron dos telegramas el señor p.p., yo le dije a Onésimo y los rompías. OTRA: ¿Cuando el seguro decidió no cancelarle le devolvió la prima, usted recibió el cheque por parte del seguro? CONTESTO: Si, lo que era la prima. OTRA: ¿Señor Gil usted compro la camioneta en dinero en efectivo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Entre otra cosa? CONTESTO: No, nada. OTRA ¿Usted el mismo día aseguro la camioneta? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Y en cuantos día firmo la venta? CONTESTO: Dos o tres días. OTRA: ¿Y quien le firmo la venta? CONTESTO: A.M.. El Tribunal, constituido de forma Unipersonal, formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Usted habla de un recibo que el señor Onésimo le dio? CONTESTO: Yo consigne el original. Es todo.

  25. Con la declaración de la ciudadana: A.D.J.P.C., titular de la cedula de identidad N° 11.217.512, a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesto del motivo de su comparecencia como víctima y testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “Bueno, estoy aquí por la cita que me han hecho es un juicio de una camioneta que yo le vendí al señor Hill y que esa camioneta se la robaron, eso es mas o menos, ese señor se presento a mi oficina a decirme que se habían robado su camioneta, fue con dos persona un abogado y su hermano, haciendo una mención que el yerno mío que es quien le hace los seguro desde hace mucho tiempo, cuando yo le vendí un Mitsubishi me dijo claro y raspaos que el había negociado la camioneta y que la Petejota no lo iba a descubrir, me llevo a Petejota, me entrevistaron ya lo dije este señor me hizo esta confesión aquí, en una época el me compro un Mitsubishi y yo llame a mi yerno, y los presente, al tiempo me llevo el Mitsubishi para que le diera un vitara, se hizo el negocio, y el me dio la diferencia del precio de la camioneta, después volvió a ir, que le diera una camioneta, que el me pagarla cuando el seguro le pagara y yo le dije que no” Es todo.” Acto seguido, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicarle al tribunal la fecha en que se dirigió Hill a su negocio a la compra o negación? Contesto: No recuerdo. OTRA: ¿Recuerda la característica de la camioneta? CONTESTO: Una vitara. OTRA ¿Cual eran las características del Mitsubishi? CONTESTO: Un Mitsubishi que yo se lo recibí a otro señor, griscesito. OTRA ¿Cuanto tiempo hace? CONTESTO: No le se decir. OTRA: ¿Puede indicar como procede la venta de vehículo por el negocio hacia un particular? CONTESTO: Págame y se la lleva. OTRA: ¿Sin documento? CONTESTO: No, se llama al dueño de la camioneta, que se esta negociando, se le paga al dueño y se le entrega, yo soy el consignatario. OTRA: ¿Usted no se dirigió a ninguna notaria a firmar la venta? Contesto: Fue J.Q.. OTRA: ¿Recuerda por cuanto fue específicamente el señor Jimi? CONTESTO: No, yo le recibí el mismo Mitsubishi, yo se que me dio el pago y me entrego el carro. OTRA ¿Pude indicar si conocía al señor HILL? Contesto: Si, como no. OTRA ¿Lo conoce con anterioridad? CONTESTO: Como no cuando, le vendí el Mitsubishi. OTRA ¿Hace cuanto? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿Puede indicar a que se dedica su yerno? CONTESTO: Corredor de seguro. OTRA ¿Puede señalar con que empresa laborada? CONTESTO: Los corredores de seguro trabajan con todos los seguro. OTRA ¿Acostumbraba usted a buscarle cliente a su yerno? CONTESTO: No el cliente me lo pide a mí, puede ser, tengo una hija que trabaja en seguro, puede ser otro. OTRA ¿En este caso especifico en relación a la venta, puede indicarnos si la recuerda? CONTESTO: Una vitara Chevrolet. OTRA ¿Recuerda la cantidad? CONTESTO: Recibí el carro y me dio la diferencia. OTRA ¿En este caso usted procedió a la victima con su yerno corredor de seguro? CONTESTO: Ya ellos se conocían. Otra ¿Porque lo afirma? CONTESTO: Cuando se vendió el Mitsubishi el me dijo que quería asegurar el carro y los presente. Otra: ¿Cuando usted entrega el vehículo? CONTESTO: Cuando ya me pagan, yo llamo al dueño y se entrega. Otra ¿En otros casos usted ha servido a través de poder ha firmado por el dueño del vehículo? CONTESTO: Cuando la persona me da poder si, pero la mayoría de la veces la persona es la que va. Otra ¿Y en este caso específicamente? CONTESTO: No. De inmediato se le dio la palabra al querellante, quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRMERA: ¿Recuerda usted cuanto fue la cantidad de dinero por la venta de la camioneta? CONTESTO: A mi me dan un cinco por ciento, no recuerdo cuanto fue. OTRA: ¿Usted acostumbra a guardar o archivar la copia de cada negociación? CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted lleva algún control? CONTESTO: No, cada quien deja su carro hay. OTRA: ¿No guarda archivo? CONTESTO: No, antes no, ahora lo estoy haciendo. OTRA: ¿A partir de cuando? CONTESTO: No recuerdo, pero es por las declaraciones del seniat. OTRA: ¿Usted recuerda si usted presencio alguna conversación acerca del seguro del carro? CONTESTO: No. OTRA: ¿Cuando usted hizo la participación de intermediario entre el señor Quiroz y Hill, estaba O.M.? CONTESTO; No. OTRA: ¿Esta seguro? Contesto: No. OTRA: ¿Usted llego escuchar alguna llamada telefónica acerca de la operación de seguro de la camioneta? CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted recuerda si Onésimo le comento algo del seguro de la camioneta? CONTESTO: No. OTRA: ¿Recuerda si el señor Hill reyes le cancelo la camioneta a Onésimo o al seguro? CONTESTO: No recuerdo. Asimismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Morlys Uzcategui quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRMERA: ¿Es cierto que el señor Hill le entrego 38 millones de bolívares por la compra de esa camioneta? Objeción: el señor Hill nunca afirmo eso. Sin lugar, CONTESTO: No. OTRA: ¿Como pago? CONTESTO: Me entrego un Mitsubishi y me dio la diferencia. OTRA: ¿Cual fue la persona que le vendió la camioneta? CONTESTO: J.Q.. ES TODO. Tribunal, constituido de forma Unipersonal, formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿La primera vez que dice que vendió el Mitsubishi, esa vez usted lo llamo a su yerno? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Usted dice que le cancelo una diferencia como fue? CONTESTO: En efectivo OTRA: ¿Usted decía que el señor Hill le contó una situación irregular? CONTESTO: Dijo yo mismo metí la camioneta para Colombia y a mí, la PTJ no me va a descubrir, eso me dolió. OTRA: ¿Ósea el señor Hill le dijo que el la desapareció? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Porque le dijo eso? CONTESTO: El ha estado presionando por ese caso, me ha puesto a mi en la radio, porque me esta involucrando a mi en eso. Es todo.

  26. Con la declaración de la ciudadana: L.R. venezolana, titular de la C.I: 9.765.148, Gerente de Interbank. T.S.U en Administración, con 2 años y 7 meses de servicios a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesta del motivo de su comparecencia testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “Yo lo que conozco es que cuando yo llegue había problemas con un reclamos del señor N.H., se suscito debido a un rechazo para el momento de yo entrar a Interbank decido no tener relaciones con Onésimo, y esa orden solo se ejecuto durante mi gestión posterior a eso se recibieron comunicados del Ministerio Publico solicitando información a cerca del rechazo del siniestro”.Es todo.” Acto seguido, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Ciudadana puede indicarle al tribunal cuales son sus funciones en la empresa Interbank?, Contesto: Gerente de la oficina, bajo mi responsabilidad esta la administración y producción en Maracaibo. OTRA: ¿Puede indicar cuales son los requisitos a seguir para solicitar la póliza? CONTESTO: Se debe llenar una planilla, titulo de propiedad, inspección, carta medica. OTRA: ¿En cuanto a lo que se refiere a los diferentes corredores de seguro, tiene conocimiento de cuantos corredores trabajaban con la empresa? CONTESTO: Habían y hay varios, a través de la figura de intermediación, corredores de seguros, aun los continúa habiendo. OTRA: ¿Para la fecha que ingresa manifestó que N.H., se dirigió a hacer un reclamo, lo recuerda, porque lo hacia? CONTESTO: Cuando ingreso ya lo había hecho y la empresa lo rechazo en enero de ese año, me entero del rechazo por comunicaciones del Ministerio Publico, nosotros como compañía de seguro la superintendencia de seguro nos pidió el caso y el señor Onésimo había introducido una denuncia ante Interbank seguro, sus gestiones no las vi. OTRA ¿Tiene conocimiento si el señor Onésimo de la fecha del reclamo que hace usted referencia? CONTESTO: Le voy a leer, en fecha 06-06. OTRA: ¿Que significa eso? CONTESTO: Significa que la diferencia que tenía Onésimo con la compañía ante la superintendencia no es valida. OTRA: ¿Puede indicar cuales son las funciones de las tres figuras del corredor de seguro? CONTESTO: La función es igual, solo se diferencia que el productor exclusivo solo puede trabajar con una compañía determinada, la sociedad de corretaje es que puede contratar con cualquiera empresa. OTRA: ¿Que era Onésimo? CONTESTO: El señor Onésimo es corredor de seguro. OTRA ¿Es decir que el laboraba con otras empresas aseguradoras? CONTESTO: No lo puedo asegurar. OTRA: ¿Puede hacerse la contratación directamente con a empresa o debe ser con un corredor de seguro, como es el pago a efectuar? CONTESTO: La forma es directa con la compañía o con su corredor, lo escoge el asegurado, el pago, la ley de seguro prevé establece que pueden recibir cuentas a su nombre y deben dar relación de ello, el asegurado debería pagar directamente pero cuando el corredor lo hace es que esta amparado por la ley deben ser cheques. OTRA: ¿Transferencia del asegurado a la compañía? CONTESTO: Hoy en día no se aceptan pagos en efectivo, pero no se puede, nosotros no podemos decirle al cliente como debe de pagar. OTRA: ¿De que fecha es la comunicación emitida por la súper intendencia del banco en relación al reclamo? CONTESTO: Se recibió de fecha 15-06-2007 oficio 2-1-001879. OTRA: ¿Puede indicar si esas pólizas fueron realizadas por la empresa que representa? CONTESTO: La del recibo N° 6131 fue anulada por falta de pago, pero si fue emitida por Interbank, la 3212 4024 recibo 6921, esta fue pagada y esta prima se le devolvió por motivos del rechazo del siniestro. OTRA: ¿Cuales fueron los motivos del rechazo del siniestro? CONTESTO: 32144024 fue anulada con posterioridad la fecha de robo de vehiculo no existiendo así objeto asegurado, OTRA: ¿Puede verificar su fecha? CONTESTO: 32123747 es de fecha 17-06-2005 al 06 y la 4024 recibo 6971 vigencia 03-06-06 03-01-07 emisión 12-01-06, la cantidad de esa p.s.4.. OTRA: ¿Cual fue la cantidad devuelta al asegurado cuando se manifiesta que la póliza fue devuelta? CONTESTO: La cantidad de la prima 4464.93, quiero aclara que se hizo un contrato de financiamiento que prevé una inicial de 1464.51 ahorita no puedo precisar el montó del cheque devuelto. OTRA: ¿Puede indicarnos con respecto a los pagos cuando se le solicito al corredor que asegure un vehículo emite un recibo propio de la empresa? CONTESTO: La ley cuando el corredor recibe un dinero debe firmar un recibo, pero no tiene ninguna legalidad los recibos, y el corredor debe entregar el dinero. OTRA: ¿Actualmente Hill es cliente de la compañía? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cuando usted llevo que por razones que no recuerdo se había omitido que no hubiese las relaciones laborales con el señor Hill? CONTESTO: Me explico, yo escuche algo que no habían relaciones comerciales en relación a la hoy victima. Cuando yo llegue no se tenía relaciones con Muñoz. OTRA: ¿Quien estaba de gerente antes? CONTESTO: Señor P.P.. De inmediato se le dio la palabra al querellante, quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRMERA: ¿El recibo 6971 puede informar quien es el otorgante del recibo? CONTESTO: No puedo decir quien lo firmo porque no conozco la firma y no es legible. OTRA: ¿Informe si tiene fecha? CONTESTO: Si el 12-01-2006. OTRA: ¿Informe a esta audiencia cual fue el motivo determinante para que Interbank anulara la póliza 32124024 que según usted informo anulada después de ser pagada después del siniestro? CONTESTO: Yo le informe que era porque la prima fue pagada con posterioridad al robo del vehículo y no había ni interés ni objeto asegurado. OTRA: ¿Tiene usted conocimiento si al llegar usted a la empresa se cumplieron los tramites contractuales y legales que exige Interbank para que la camioneta estuviera asegurada? CONTESTO: Para el proceso de emisión se cumplió, lo que no se cumplió fue el pago de la prima y por eso no tenía cobertura. Asimismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Morlys Uzcategui quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRMERA: PREGUNTA: ¿En la póliza 32124024 dice usted que hay un recibo 6971 ese recibo quien lo emite? CONTESTO: La compañía al asegurado presumo que fue al asegurado o al productor, aquí tengo copia del recibo, el recibo es la forma de decirle al asegurado o corredor, se materializo la emisión de la póliza. OTRA: ¿Dice que tenía vigencia del 03-01-06 o 03-01-07 porque esa fecha? CONTESTO: La solicitud de seguro que llena es asegurado y que la firma tiene fecha de solicitud, si el asegurado cumple con todos los requisitos, la compañía de seguro emite la póliza. OTRA: ¿Ese vehículo lo inspeccionaron el 03-01? CONTESTO: No puedo asegurarlo, pudo haber sido una inspección máximo 3 días antes o el 3-01. OTRA: ¿Puede asegurar esas información? CONTESTO: si la póliza se anulo, tubo que haber existido. OTRA: ¿Puede asegurar que esa póliza se realizo y existió? CONTESTO: La póliza existió. OTRA: ¿Para haber existido debió cumplir con los requisitos legales? CONTESTO: Si, menos el pago de la prima, el asegurado debe llenar una planilla de solicitud y a eso le anexa el titulo, se hace la inspección la compañía analiza el riesgo y emite la póliza y esta es la forma de dar respuesta la solicitud, el asegurado acepta y paga a prima. ES TODO. Tribunal, constituido de forma Unipersonal, formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Hay dos pólizas, la 4024 cuando se pago el siniestro ya había ocurrido? CONTESTO: La póliza se pago para el 12. OTRA ¿La otra póliza 3747 también existió, fecha 17-06-2005 al 2006? CONTESTO: Si, pero no se recibió el pago de la prima, esa nunca se cancelo.

  27. Con la declaración de la ciudadana: P.J.N.P. venezolana, titular de la C.I: 9.723.252, licenciado en Contaduría Publica. Gerente de compañía de seguro a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesta del motivo de su comparecencia como testigo promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “Bueno lo que conozco del caso es que a principio de 2006 se presento una situación en Interbank donde un señor hacia bastante escándalo y me informaron que un asegurado de nombre Hill me manifestó la situación que le habían rechazado algo y el analista técnico me dice que estaba rechazado y que hablara con el corredor directamente.Es todo.” Acto seguido, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicarnos cuales eran sus funciones para el 2005 y en que empresa trabajaba? CONTESTO: Mi cargo en Interbank, yo era el gerente hay operaciones que no manejo a pesar que están bajo mi responsabilidad, no se porque se le negó o rechazo. Solo que al momento que el ruido es que yo intervengo y le digo que pasen la carta y me entero de la situación en particular, porque yo en situaciones particulares no me ocupo, porque manejo por estadísticas. OTRA: ¿Puede indicar hasta que fecha laboro en Interbank? CONTESTO: Fueron 3 años y 10 días, del 2004 al 2006 u 2007 no recuerdo bien. OTRA: ¿De la autorización para ponerle de vista en manifiesta las pólizas puede indicarnos si efectivamente correspondían a Interbank? CONTESTO: Esto es papelería de Interbank seguro pero no es mi firma porque no la manejaba la fecha de emisión de esas pólizas. 3212003747 de fecha 17-06-2005 y 3212004024 fecha 12-01-2006. OTRA ¿Puede indicar para la fecha cuales eran los requisitos? CONTESTO: En toda la compañía son lo mismos, licencia, inspección, etc. OTRA: ¿En relación al pago? CONTESTO: Una vez emitida se le da un periodo de pago, pero esa varia depende de la compañía. OTRA: ¿Cuando comienza a correr la póliza de seguro? CONTESTO: Cuando la cancelara o si estaba lista con anterioridad el articulo primero dice que una vez que este ingresada en caja, ojo pero es una cuestión desde cuando esta emitida, pero la ley dice que una vez que este ingresada en caja una vez emitida, yo le cancelo la cantidad en efectivo, ya puedo tener mi p.h.t. le cancelo al corredor eso mismo dice la cláusula primera, para el seguro desde que se paga, pero para el asegurado desde la emisión. OTRA: ¿El pago debe ser en cheque o el efectivo? CONTESTO: Debe ser pagado en caja directamente. De inmediato se le dio la palabra al querellante, quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Durante su permanencia en la empresa Interbank de seguros usted refirió que ocurrió un incidente con un reclamo de N.H. por la cobertura de su p.i.s. pudo tener conocimiento o tubo a su vista las dos p.3.y. 32124047? CONTESTO: Yo pedí fue la carta de rechazo cuando veo el reclamo del señor. OTRA: ¿En esos recaudos aparece una póliza recibo, puede decir si fue emitida por Interbank? CONTESTO: Se parece bastante, diría que si es. OTRA: ¿Puede reconocer la firma? CONTESTO: No no la conozco. OTRA: ¿Respecto a la póliza 3747 aparece una firma suya? CONTESTO: No. OTRA: ¿En relación con los requisitos para hacer validar la póliza recuerda usted el motivo por el cual se declaro rechazado el reclamo del supuesto asegurado? CONTESTO: Entiendo que la prima entro posterior a la fecha de la entrada en vigencia, es decir el pago ocurrió después de ocurrido el siniestro y eso es lo que establece el rechazo, yo la vi en caja pueden ser dos cosas que yo lo tenga aquí o que este en reposo, esa operación no la hago yo, habría que preguntarle a la administradora. OTRA: ¿Entonces el pago de la prima no ocurrió antes del siniestro? CONTESTO: No se lo puedo decir. Asimismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Morlys Uzcategui quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce a Onésimo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Que puede referirnos? CONTESTO: Es excelente en relaciones laborales era el segundo mejor corredor mientras yo estaba en varias oportunidades en Interbank. OTRA: ¿Usted dijo que estaba en su oficina cuando escucho el ruido, cuando converso con el señor Hill el le refirió a el que Onésimo era un estafador? CONTESTO: No jamás. OTRA: ¿Le manifestó si le había entregado dinero a Onésimo? CONTESTO: No, cuando yo escucho lo que estaba pasando fuera de mi oficina y llamo al administrador y le digo al señor N.H. que pase a mi oficina pero en ese momento solo tramite lo de la carta de rechazo y que se dirigiera a su corredor de seguro. OTRA ¿En la p.3.l. vigencia de la misma que fecha tiene 03-01-06 03-01-07 emisión 12-01-2006? CONTESTO: Para que esa vigencia tenga desde el 03-01 tubo que haber sido el vehiculo llevado 5 días antes. OTRA: ¿En esa misma fecha? CONTESTO: Si ese es el procedimiento obligatorio, el técnico debe tener allí el carro para que eso suceda, en todas la compañía. OTRA: ¿Con respecto al pago de la prima quien lo recibió? CONTESTO: Lo recibo la señora B.R. administradora. OTRA: ¿Es posible que pudo haber sido recibido el cheque antes del 12? CONTESTO: Pudo haber sido emitido el cheque pero eso solo lo maneja la administradora. ES TODO. Tribunal, constituido de forma Unipersonal, formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿En ese tiempo tubo amistad con Onésimo? CONTESTO: Normal de trabajo, relaciones de trabajo igual como cualquier otro con la importancia de Onésimo. OTRA: ¿Que paso cuando se rechaza la p.y.t.q. decirle a Hill que la póliza había sido rechazada? CONTESTO: Hay cosas que están bajo mi responsabilidad, pero que no manejo, que la inspección no paso a tiempo, o porque no se paso la solicitud a tiempo, en ese momento yo llamo a Onésimo y le digo que hable con el asegurado, inmediatamente debido a la importancia de Onésimo me comuniqué con el, y le dije a Hill que debía hablar con el corredor de seguro.

  28. Con la declaración de la ciudadana: W.M.V. venezolana, titular de la C.I: 10.801.386, T.S.U Ciencias Policiales, 10 Años Servicio Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Adscrito Al Departamento De Criminalística a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, residenciada en la ciudad de Maracaibo, una vez impuesta del motivo de su comparecencia como experto promovido por el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “esta es una solicitud de experticia grafotecnica un recibo y una muestra de escritura tomada a O.M., realizada el 22-11- 2006 se determino que dicha factura si fue firmada por la misma persona que solicito la experticia.Es todo.” Acto seguido, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicarnos cual fue el método utilizado y a que conclusión llego? CONTESTO: Eso es una experticia de papel el método es demostrar la motricidad automática del ejecutante. OTRA: ¿Con que fue comparada? CONTESTO: Con una factura y una muestra de firma de Onésimo y a un recibo. OTRA: ¿Como es el recibo?, CONTESTO: Es un recibo con firma ilegible al final representa un logo que dice su nombre, el resultado es que la confrontación entre la pieza debitada fue suscrita por la persona que solicito la muestra. Asimismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Morly Uzcategui quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿La prueba grafotécnica puede determinar el autor, y puede determinar el tiempo en el cual fue emitida? CONTESTO: No porque no es grafoquímica, y tampoco determinaría la antigüedad. OTRA: ¿El recibo tenia fecha de emisión? CONTESTO: No no hay fecha de emisión. ES TODO. Tribunal, constituido de forma Unipersonal, no formulo preguntas.

  29. Asimismo en fecha 19 de Febrero de 2009, se realizo prueba de inspección Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta forma se constituyo el Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de la empresa asegurados INTERBAK, ubicada en sede de la Sucursal Maracaibo de la Empresa de Seguros Interbank, ubicada en la calle 67 (Cecilio Acosta) entre Avenida 15 y 16 primer piso, centro comercial CAIPO, a los fines de realizar INSPECCION JUDICIAL en la presente causa signada con el N° 2M-095-07, seguida al ciudadano O.E.M.B., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el Artículo 462 Y 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.H.M.. Se dio inicio a la practica de la prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibidos por la LIC: LOURDES RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.165.148, en base a lo cual, se procedió a formular una serie de preguntas que fueron previamente aprobadas en la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se le concedió la palabra en primer lugar a la DRA. L.F., Fiscal Octava (E) del Ministerio Público, quien formulo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Indique si existe la póliza numero 34-12-004024, desde que vigencia de 03 de enero del 2006 hasta el 03 de enero de 2007? Contesto: Si existió, pero fue anulada por cuanto fue cancelada la prima con posterioridad. OTRA: ¿Las características del vehículo, en relación a esa póliza? Contesto: Una camioneta Chevrolet Gran Vitara, 2001, palcas VBG-13B, color azul, serial de carrocería 8LDFTD62V10000641, serial de motor 130384, OTRA: ¿Nombre apellido y dirección del contratante? CONTESTO: Hill Néstor cedula de identidad 4744057, dirección: urbanización san francisco avenida 35 bloque 12, edificio 01 apartamento 01-01. OTRA: ¿Puede indicar los límites de la cobertura? CONTESTO: Responsabilidad civil de vehículo, daños a cosas y personas, 11 millones 180 mil ochocientos daños a cosas, daños a personas catorce millones once mil doscientos, defensa penal cuatro millones, exceso de limites diez millones, la cobertura amplia cuarenta y cinco millones, tiene una cobertura adicional de aparatos y accesorios de dos millones de bolívares, distribuidos en aires acondicionado, quinientos mil, rines especiales ochocientos mil, cauchos de repuestos ochocientos mil y el compact disco quinientos mil. Accidentes personales a los ocupantes del vehículo muerte: 4 millones y gastos médicos 400 mil, y la cobertura de servicio de grúa. OTRA: ¿Total de la pólizas contratadas por el ciudadano O.M. con esta empresa, donde el beneficiario el señor N.G.? Contesto: Hay una p.d.i. 08121151, con vigencia 04-08-05 al 04-08-06, esta p.f.a., no fue pagada, otra p.d.i. 08121140, con vigencia del 17 de junio de 2005, al 2006, que también fue anulada por cuanto no fue pagada, hay otra póliza la 332123810, con vigencia del 04 de agosto de 2005 al cuatro de agosto del 2006, de automóvil, de una Chevrolet gran vitara tiene la misma características de la póliza 4024, pero fue anulada por cuanto nunca fue pagada, asimismo la 32123747, con vigencia 17 de junio de 2005, al 2006, que también es de la Chevrolet gran vitara las mismas características que también fue anulada por cuanto no fue pagada. QUERELLANTE: PRIMERO: Solicito al tribunal deje constancia en esta inspección judicial, si en la base de datos de esta empresa aseguradora, existe información sobre las p.n.3.-12-003747, 32-12-004024, 32-12-3810. La defensa se opuso a esta pregunta por cuanto no están señaladas esas pólizas en lo que se aprobó en la audiencia preliminar. Se declaro que esas preguntas ya se habían hecho con anterioridad. Defensa: PRIMERA: ¿Fecha de emisión y el lapsos de cobertura que tenia la póliza 32-12-004024? Contesto: Fecha de emisión es el 12 de enero de 2006, y la vigencia 03 de enero de 2006 al 03 de enero de 2007. Finalizada la intervención de las partes, el tribunal formulo la siguiente preguntas: PRIMERA: ¿Esa póliza que fue contratada y después anulada, quien la cancelo, en que fecha fue y que cantidad se cancelo? Contesto: Pagada el 12 de enero de 2006, se hizo un contrato de financiamiento las condiciones eras 25 por ciento de inicial y 8 cuotas y se recibió un pago por la inicial de 1468, a o lo que era un millón cuatrocientos sesenta mil quinientos sesenta, y en cuanto a quien lo formulo, no existe constancia. En este estado intervino el acusado a los efectos de exponer que ese pago se lo hizo al administrador el día 10 de enero. Continuo con la respuesta: Con un cheque de BANVALOR numero 40, por 1468,57, con fecha 12/01/2006, y el recibo de caja salió a nombre de N.G.R..

    Asimismo, durante el Debate Oral se incorporaron las siguientes Pruebas Documentales de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales fueron exhibidas y discutidas en el Debate Oral y Público, recepcionadas, incorporadas y agregadas a la causa y aceptadas por este tribunal para su valoración:

  30. Acta de Denuncia de fecha 22 de mayo de 2006, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco.

  31. Acta de entrevista formulada a la ciudadana E.E.R.M..

  32. Acta de entrevista formulada al ciudadano N.E.H.R..

  33. Acta de entrevista formulada al ciudadano A.D.J.P.,

  34. Acta de entrevista formulada al ciudadano P.J.N.P..

  35. Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida al despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de Interbank Seguros 15-08-2006.

  36. Copia certificada de la póliza de seguros N° 32-12-003747 emanada de la empresa de seguros INTERBANK, a nombre del ciudadano N.H. con fecha de inicio el día 17-06-2005.

  37. Copia certificada de la póliza de seguros N° 32-12-004024 emanada de la empresa de seguros INTERBANK, a nombre del ciudadano N.H. con fecha de inicio el día 03-01-2006, y fecha de emisión el día 12-01-2006.

  38. Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida al despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de Interbank Seguros.

  39. Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida al despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de Interbank Seguros. Fecha 21-08-2006.

  40. Copia certificada de la póliza de seguros N° 32-12-3810 emanada de la empresa de seguros INTERBANK, a nombre del ciudadano N.H. con fecha de inicio el día 04-08-2005.

  41. Acta de Imputación Fiscal de fecha 13-10-2006, mediante la cual esta representación fiscal procede a imputarle el delito de Estafa y APROPIACION INDEBIDA.

  42. Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida al despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de InterBank Seguros.

  43. Copia del registro del estado de cuenta de la empresa de seguros Interbank donde se evidencia el cobro de la comisión por parte del ciudadano O.M. como corredor de seguros, en virtud de la emisión de la p.N.0.-004024 de la póliza N° 32-12-3810, cuya cantidad fue de Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares con Sesenta Céntimos (678.742, 60).

  44. Copia de un recibo en el cual se lee, lo siguiente: “HE RECIBIDO DEL SEÑOR N.H., LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES NOVENCIENTOSSESENTA SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTEISEIS BOLÍVARES (4.967.626.00), POR CONCEPTO DE

    CANCELACION DE LA PÓLIZA DE AUTOMOVIL, EMITIDA POR INTERBANK SEGUROS N° 32- 12-38 10”.

  45. Copia simple del documento de compra venta de fecha 09 de junio de 2005, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo anotado en el N° 56 del tomo 86 de los libros respectivos.

  46. Copia simple del certificado de registro de vehículo automotor N° 24019687,a nombre del ciudadano N.E.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.744.057, donde se identifica un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2001, Placa VBG-13B, Serial de Carrocería 8LDFTD62V10000641, Serial del Motor 130384, Color Azul, Tipo Sport Wagon, Uso Particular.

  47. Informe pericial del recibo, practicado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco.

    Asimismo, fueron recibidas las pruebas documentales promovidas por la parte querellante: Informe pericial del recibo, practicado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco. 2.- Carnet Original de circulación del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2001, Placa VBG-13B, Serial de Carrocería 8LDFTD62V10000641, Serial del Motor 130384, Color Azul, Tipo Sport Wagon, Uso Particular.

    Finalmente, este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Dra. L.F. quien expuso: ciudadano juez el Ministerio Público al inicio de este juicio oral y publico se comprometió como demostrar la responsabilidad de panal del acusado O.E.M.B., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el Artículo 462 Y 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.H.M., hoy al concluir este juicio se demostró su responsabilidad penal en esos hechos, se demostró que el hoy acusado actuó con engaño se demostró que en el 2005 la hoy victima le hizo entrega de 4.967.626 bolívares para la fecha por la cancelación de una póliza de seguro con Interbank al inicio el Ministerio Público refirió que ese día del año 2006 se dirigió a Inversiones Pírela a los fines de comprar un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2001, Placa VBG-13B, Serial de Carrocería 8LDFTD62V10000641, Serial del Motor 130384, Color Azul, Tipo Sport Wagon, Uso Particular que no era nueva de paquete, donde le otorgaba poder a Jimmy para vender la camioneta a la victima de actas N.H. por la cantidad de 45 millones de Bs. demostrando que el hoy acusado cumplió con todos los requisitos que solicitaba la empresa para ser asegurada, una vez comprada la camioneta el señor Pirela se comunico con Onésimo para que fuera mi corredor de seguro, dirigiéndose la hoy victima a san Francisco cancelarle la cantidad solicitada por el corredor siéndole entregado el recibo de paga que fue objeto de experticia, tal como manifestó el experto del CICPC no indicándose la fecha en la que se emitió el recibo, con esa experticia donde se demuestra que es la firma del hoy acusado, observándose la mala fe, ya que el recibo no indica fecha, luego al ser comparadas las muestras estructurales, y en la parte de debajo de la factura se observa que estaba suscrito por el ciudadano Onésimo, también le entregado la póliza 4020 3747, la primera de ellas, póliza esta que luego de escuchar a Lourdes y Plaza no fue cancelada en la oportunidad que se debió cancelar. Efectivamente no hizo entrega de la cantidad de dinero, ocurriendo el 03-01-2006 le roban la camioneta, manifestándole esto al ciudadano Onésimo por ser su corredor de seguro, escuchamos cuando el gerente declaro y respondió las preguntas realizadas por las partes, pero si hizo referencia de la presencia del señor Hill en la empresa, a quien le habían manifestado que no habían sido aceptado el reclamo por cuanto no fue cancelado en su debida oportunidad. También se escucho de la ciudadana Lourdes había una segunda póliza y es la emitida específicamente con el No 32-12-4024 de 03-01-2006 a 23-01-07 siendo esta la póliza que el señor Plaza le manifestó que la p.f.a., por cuanto en fecha 11-01-06 le roban la camioneta y este le manifiesta que efectivamente existía la póliza pidiéndole la copia de las llaves y del recibo de pago de la póliza, manifestándole este que en poco tiempo le responde por cuanto el haría las diligencias necesarias y luego de pasado 2 meses y al ver que no le cancelaban su vehículo se dirige a Interbank para ver que pasaba. Posteriormente le entrega una segunda póliza, la cual fue cancelada el primer día pagado luego de haber ocurrido los hecho; es decir en las dos oportunidades el acusado incurrió en error por cuanto pensó que para el momento se le iba a cumplir con el paga del vehículo, no siendo así se le devuelve al señor N.H. de la cuota aportada por ser extemporáneas. Asimismo la ciudadana Lourdes ratifico la fecha de vigencia, emisión, motivo y causa de que las palizas no estaba en vigencia aun habiendo sido emitidas por el seguro, al igual que P.P. manifestó de la forma de pago y manifestó que las pólizas empezaban a cumplir a partir del momento que contaba el dinero en caja, o luego de verificado el caso, siendo emitidas las pólizas, aunque para el momento el señor Plaza no se encontraba laborando en la empresa. En relación a ello se puede determinar que el acusado actuó premeditadamente, el recibo no tenia fecha de emisión, por cuanto el prestaba un servicio, el indujo en error a la hoy victima pues el considero que por habérsela comprado a su suegro y ser este un hombre responsable confió en el, aun de haber negado esto el vender en su oportunidad, confiando la victima en que su camioneta una vez pagada al corredor el dinero ya estaría asegurada. En relación a la apropiación estamos en presencia de dos victimas, ya que L.R., manifestó que la Superintendencia de seguros negó el reclamo de Onésimo por cuanto se había observado que el pago era posterior al siniestro. Ahora bien, el ciudadano Onésimo le causo un perjuicio a Interbank por cuanto hasta el día de la inspección esta en dudosa reputación por cuanto la colectividad no tiene que conocer de lo ocurrido, por cuanto Interbank únicamente niega, y/o suspende las pólizas, por cuanto es Interbank la victima de este delito, haciéndose referencia a lo previsto en el articulo 462 del Código Penal, pues el señor Hill le confió a Onésimo el dinero confiando en su oficio y trabajo, por ello el Ministerio Público insistió en las figuras del trabajador que laboran para la empresa donde trabaja el ciudadano Onésimo en Interbank y de las formas de pago de la empresa; demostrando así con la exposición del funcionario expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , escuchado P.P., L.R., la victima, y las pruebas documentales, el Ministerio Público demostró fehacientemente de los delitos de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA y solicita respetuosamente se sirva imponer la aplicación de la pena máxima de conformidad a lo establecido en los articulo 88, 77 y 78 del Código Penal, siendo al pena aplicable el de la pena mayor, aplicando las circunstancias agravantes (Art. 77) numerales 5º, 6º, 7º en cuando al delito de apropiación Indebida. Solicito se aplique la pena máxima de ambos delitos, es todo. Dicho esto se le concedió la palabra al Querellante quien expuso:” el desarrollo del debate demostró de forma clara que la conducta de Onésimo quedo evidenciada tipificado los delitos de estafa y apropiación indebida en prejuicio de Hill (perjudicado social) e Interbank. Por que O.M. según las declaraciones escuchada y pruebas documentales se pudo comprobar que Onésimo utilizo como medio engañoso unas pólizas de seguro del vehículo que había comprado la victima a que el señor Pirela, esas p.q.t. algunos vicios de legalidad, resultaron no validas por falta de pago, es por lo que la gerente de la institución manifestó que la 3747 no fue pagada en ninguna forma y la p.d.f.0.-01-06 3212-4024 fue pagada después de ocurrido el siniestro lo cual se traduce en mala f.d.O. al querer comprar una cobertura que ya no era asegurable, por consiguiente esa conducta de Onésimo de pagar un riesgo posterior demuestra en forma clara que actuó con habilidad y premeditada, por que inclusive entrego un recibo no fechado para hacer creer la vigencia de la póliza. Según informe pericial del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; las pruebas han demostrado que la conducta de Onésimo encuadra los delitos del 462 Código Penal, ya que cobro un dinero para la póliza simulando haberle vendido una cobertura par al vehículo y disimulando a través de su figura de corredor de seguro, asimismo esa conducta encuadra en el articulo 468 que regula la Apropiación Indebida Calificada por cuanto fue cometido en ejercicio de su oficio profesional induciéndolo a engaño y por razones de negocio no siendo amparado por el pago de la póliza como lo ratifico el anterior y actual gerente de Interbank. Asimismo, no solo no cancelo la póliza sino que también cobro su comisión, produciendo que la victima no solo perdió la prima de aquella póliza sino que también perdió la ilusión de recuperar el pago de su camioneta y todo por haber sido cancelada la prima en su debida fecha, sino un día después de ocurrió el siniestro, por estar jugando con su dinero en su bolsillo, y una vez cancelado a posterior denuncia ante la superintendencia de seguro a Interbank en razón de haber rechazado la cobertura de la cuota, solicita le sea aplicada las penas en su limite máximo de ambos delitos 468 y 462 por cuanto deben aplicarse las circunstancias agravantes prevista en el articulo 77 ordinal 5º 6º y 9º y la aplicación máxima de la pena prevista en el articulo 78 ejusdem, por cuanto el acusado no incurrió en error por razones de horas sino por razones de 6 meses y sin embargo luego de ello el señor Onésimo le dice que esperaba los tres meses de gracia. En este orden de ideas aplicando la pena en ambos delitos mas la pena del otro delito articulo 88 después de declarada su culpabilidad.

    Dicho esto se le concedió la palabra al Defensor Privado Abogado MORLY UZCATEGUI, quien procedió a exponer lo siguiente en sus conclusiones: “es la oportunidad procesal para que la defensa argumente los elementos que en principio cuando se inicio este debate en la apertura yo dije lo que sucedería y efectivamente la simple lógica nos dicen que estamos en presencia de un juicio civil, por que si una póliza puede ser anulable por que existió o debía de existir, ya que el señor Plaza manifestó que esa póliza se había realizado, pero si el pago se realizo, tenia que determinarlo la administradora por cuanto hubiera manifestado si fue recibido el cheque, como se observo en la inspección, la victima pretendió engañar al juez presidente, al fiscal del Ministerio Público, a su abogado querellante diciendo que el día 16-06 compro la camioneta por 68 millones, tratando de demostrar solvencia económica, manifestando el vendedor que a cambio entrego un vehículo Mitsubishi, luego manifestó que desconocía a Onésimo habiendo este asegurado el vehículo mitsibushi en anterior oportunidad, haciendo referencia es la desconfianza que le tiene al acusado, luego manifestó que el señor Pirela le había vendido el vehículo siendo el verdadero vendedor J.Q., a quien le manifestó en diciembre que no había podido asegurar la camioneta porque no tenia dinero, y claro que Onésimo fue a su casa por cuanto este le había ya asegurado un vehículo. Ahora el 03-01 si le cancelo el dinero de la camioneta y fue llevado el vehículo para la inspección y de igual forma la gerente manifiesta que fue cancelada la camioneta por el señor N.H., son pocos los corredores los que asumen su responsabilidad ya que muchas personas debe acudir a la superintendencia de seguro por un negativa de pago de vehículo. Igual se observa que el señor Plaza que es una de los mejores corredores de seguro, ahora bien al manifestar que recibió la comisión demostrando esto que efectivamente se realizo el contrato, tal y como lo pudo haber manifestado la señora Betsy. Ahora bien al observar el recibo de pago se evidencia que lleva su membrete y su firma tal y como se evidencia del recibo al que se le hizo a experticia. También es de observar que no vino ningún funcionario investigador, y no investigado, porque toda esta cadena de mentiras motorizada, preparada y realizada por el señor Hill, se hubiese demostrado que había otro delito, entonces como la póliza decía que tenia vigencia desde el 03-01 y pensaban que ya estaba cubierta su camioneta, sabiendo entonces el señor Hill que le iban a robar su camioneta? y ahora resulta que la Apropiación Indebida es en contra de Interbank, no debiendo entonces llevar la investigación de manera correcta, porque no entiendo como el señor N.H. lleva el vehículo 03-01, si supuestamente ya estaba asegurada desde julio. Ahora bien, no entiendo como el Ministerio Público no escucho las mentiras que dijo la victima, ya que yo con testigos promovidos por mi persona si hubiese demostrado los hechos. Ahora bien gracias a nuestro sistema penal usted con juez puede observar que esto es una gran burla a la Justicia por cuanto se le puede imputársele el delito de simulación de hecho punible por parte de la victima. Y entonces ahora bien, que mas quiere la victima, tiene el dinero de la prima, el dinero de la póliza, el dinero del señor Onésimo, ahora que más otras cosas quiere. P.P. desmintió a la victima al decir que el había dicho que Onésimo lo había estafado y que lo desconocía, entonces después de esta mentira que es lo que pretende la supuesta victima de actas. Por ello ciudadano Juez insisto que esto no tenia materia penal que debatir, sino mercantil y civil, siendo la victima el que incurrió el simulación de hecho punible; por ello solcito la sentencia se absolutoria por cuanto no podían demostrar los hechos, y pido se aperture de oficio una investigación en contra de la victima

    Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se concede el tiempo para REPLICAS, como así lo prevé el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la partes, de la cual las partes hicieron uso de solo diez minutos.

    Finalmente, antes de declarar cerrado el debate, el Juez Presidente le preguntó al acusado: O.E.M.B., si tenían algo más que manifestar, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de declarar, por lo que el acusado expuso: “a mediados de junio del 2005, me llamo mi suegro para asegurar una camioneta, yo ya conocía al señor Hill por que le había asegurado un vehículo, luego le lleve la póliza y meses después me dice que le asegure, pero no paga la póliza por falta de pago. El 30-12 me llamo y en el estacionamiento de Interbank le toman la foto, en enero me cancela, el 9-01, hablo con Betsy y me dice que la cajera ya no trabaja con ellos por que ella había dejado eso cargado en el sistema, posteriormente me dicen que el cheque emitido el día 10-01 presentaba un excedente. El día 11 me llama el señor Hill y me dice que le robaron la camioneta y yo le dijo que no se preocupara porque ya yo había dejado el cheque allá en el seguro. Posteriormente envié un oficio a la Superintendencia de Seguros planteándole la situación, siendo atendido por la Superintendente y manifestándole lo ocurrido, ahora bien ciudadano juez, yo tengo 20 años de carrera y no tengo necesidad de robarme 1400 bolívares para comprarme un carro, ni hacerme mas rico. Yo si firme ese recibo pero en la fecha anterior a la que el señor dice” es todo.

    IV

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal constituido de forma unipersonal pasa a analizar, comparar y valorar las pruebas debatidas y controvertidas en la audiencia, haciendo las siguientes consideraciones:

  48. - Con la declaración de ciudadano: N.E.G.R., quien en su declaración como víctima y testigo expuso: “El día 17 de junio 2005, yo me fui a inversiones Pirela, al lado de Chars Motor, me atendió el dueño, A.P., suegro de O.M., yo le dije que yo quiero la camioneta me la vendió en 38 millones, tu la vas a asegurar, porque yo tengo un yerno, que es un corredor de seguro, lo llamo a la media hora se apersono O.M.. y conversamos y me pregunto como iba a cancelar yo le dije que de contado y me dijo que ojala todos los clientes fueran como tu, y después me volvió a preguntar que si en efectivo y le cancele (4) Cuatro millones en billetes de (50) Cincuenta, yo le dije Onésimo los documento del seguro de la camioneta, y el me dijo no te preocupes yo voy a Caracas, y en cuatro (4) meses después se apareció con un recibo, que voy a pensar yo que a los siete (7) meses me roban la camioneta, el día 11 de enero de 2006, ocho (8) meses antes ya yo le había dado el dinero al señor Onésimo, me dijo no te preocupes, me dijo me llevas el carnet, las llaves, me llevas los documentos, cuando ve el documento me dijo como hiciste para tenerlo tan rápido, porque me dice que se quemaron unos documentos y no se quemo el tuyo, cuando me dijo eso yo dije este coño me estafo, y cuando pasaron dos (2) meses yo me preocupo porque nada, y yo dije me voy al seguro, porque el gerente me dijo yo le enviado comunicaciones a usted señor, o lo estafo el que le aseguro la camioneta, y un día después de ser robada y no ser pagada, entonces Onésimo de vivo me hizo una póliza 01 03 2006 y 01 03 07. Este Juzgador al a.e.d. observa que la misma es contundente y clara al exponer como el acusado O.M., recibió el pago de la póliza total por el vehiculo a asegurar, asumiendo el mismo el riesgo de manera dolosa, y no conforme con esto, después de notificarle el asegurado de que había sido objeto del delito de robo de su camioneta, siete meses después, procede a emitir una póliza, con fecha posterior al robo de la misma, sorprendiendo la buena fe de la compañía de Seguros Inter-Bank, razón por la cual la misma al percatarse de la conducta ilícita del Corredor de Seguros ciudadano O.M. ,decide Anular la póliza emitida como, así quedo demostrado en la Inspección Judicial practicada por este Juzgador cuando decidió trasladarse a la sede de la Sociedad Mercantil Inter-Bank. Esta declaración rendida y controvertida en el debate por las partes, es valorada en su totalidad a los efectos de determinar la responsabilidad Penal del ciudadano O.M., en virtud de que no se contradice y se encuentra conteste con el resto del acervo probatorio evacuado durante el debate en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjeron los hechos objetos del presente juicio y así se decide.

  49. En este mismo orden de ideas, este Juzgador entra a Analizar, Comparar y valorar la declaración de la ciudadano: A.D.J.P.C., quien en el debate expuso: “Bueno, yo le vendí al señor Hill una camioneta y que la misma se la robaron, ese señor se presento a mi oficina a decirme que se habían robado su camioneta, menciono, que el yerno mío que es quien le hace los seguros desde hace mucho tiempo lo había estafado, ya el, hacia poco tiempo, me había comprado un carro marca Mitsubishi, y yo llame a mi yerno, de nombre O.M. y los presente, al tiempo me llevo el Mitsubishi para que le diera un vitara, se hizo el negocio, y el me dio la diferencia del precio de la camioneta; Esta declaración la cual fue debatida en la audiencia oral y Publica, es analizada por este Juzgador, en donde se estableció y quedo claramente comprobado que en primer lugar fue este ciudadano suegro del ciudadano O.M., quien estableció el contacto entre el acusado de autos y la hoy victima N.H.R., para que se suscribiera una póliza de seguro, que ampara la camioneta que estaba adquiriendo, póliza que no fue avalada finalmente por la empresa interbak, esta declaración a ser comparada con la rendida y ya concatenada con el testimonio de la victima N.H.R., las mismas se relacionan entre si, al ser coherentes, en sus exposiciones, no incurren en contradicciones por lo que resultaron conteste, en cuanto a las circunstancias que rodearon la adquisición del vehículo y para establecer la existencia del vinculo que existió entre la victima y le hoy acusado, en el cual se genero el ilícito penal del presente juicio, lo que lleva a este Juzgador a otorgarle todo su valor probatorio a los efectos de determinar la responsabilidad penal del ciudadano O.M., por los delitos que lo acuso la representación Fiscal y así se decide.

  50. En este mismo orden de ideas, entramos a analizar y valorar la declaración de la ciudadana: L.R., Gerente de la Sociedad Mercantil Interbank quien expuso: “Yo lo que conozco es que cuando yo llegue había problemas con un reclamos del señor N.H., que se suscito debido al un rechazo del pago de un siniestro, asumido por el corredor de seguros, O.M., ahora bien, para, posterior a eso se recibieron comunicados del Ministerio Publico solicitando información a cerca del rechazo del siniestro, donde estaban involucrados tanto ONESIMO como el señor HILL; este Juzgador al a.e.d. la cual fue controvertida en el debate por las partes, y concatenada con el resultado de la Inspección Judicial practicada el la sede de la Sociedad Mercantil Inter-Bank, en donde se determino claramente que la entidad aseguradora emitió dos p.d.s. suscritas entre O.M. y N.H.R., la primera fue anulada por falta de pago, aun cuando en el debate también se constato que el acusado recibió la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Veintiséis Mil Bolívares (4.967.626 Bs), del supuesto asegurado N.H., según recibo documento que a.m.a. y la otra fue anulada, ya que la Sociedad mercantil constato que la póliza había sido suscrita y pagada con posterioridad a la fecha de robo de vehiculo no existiendo así objeto asegurado, de tal manera que esta declaración al adminicularla y compararla con las rendidas por la misma victima N.H.R. y A.P., permiten arribar a la conclusión de que las mismas se relacionan y se complementan entre si, por ser coherentes y conexas, lo que me llevan el convencimiento, con el fin de darle todo su valor probatorio, ya que la misma compromete la responsabilidad Penal del ciudadano O.M., por los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA; toda vez que el hoy acusado con su actuar incurrió en los ilícitos mencionados, los cuales se configuran en la oportunidad en que la primera póliza es rechazada por falta de pago (aun cuando la hoy victima ya había realizado la cancelación) y cuando la segunda es igualmente rechazada por cuanto el hoy acusado realizo, tal y como quedo demostrado un pago extemporáneo y así se decide.

  51. Con la declaración de la ciudadano: P.J.N.P. quien para el momento en que se desarrollaron estos hechos antijurídicos, se desempeñaba como Gerente de la Sociedad mercantil aseguradora INTER-BANK, y tubo conocimiento del presente caso y quien expuso en el debate: Bueno lo que conozco del caso es que a principio de 2006 se presento una situación en Interbank donde un señor hacia bastante escándalo y me informaron que era un asegurado de nombre Hill, lo atendí y me manifestó, que le habían rechazado el pago por un siniestro. Este ciudadano en pleno debate manifestó que como Gerente de la Entidad Aseguradora, pudo constatar que le fue negado el pago del siniestro al ciudadano N.H.R., ya que la que la prima entro posterior a la fecha de la entrada en vigencia, es decir el pago ocurrió después de ocurrido el siniestro y por eso es que se produce el rechazo, esta declaración, debatida como lo fue en el contradictorio, al ser analizada y comparada con la rendida por la victima, N.H.R., A.P. y L.R., las mismas se complementan y relacionan entre si, comprometiendo de manera clara y coherente la responsabilidad Penal del acusado O.M., razón por la cual este Juzgador le otorga todo su valor probatorio y mediante la intervención de este testigo este juzgador quedo plenamente convencido en primer lugar de que una vez más queda comprobado que el seguro no procedería a la cancelación del siniestro, en ocasión a irregularidades en el pago de la prima, lo cual se evidencia claramente cuanto el testigo en interrogado de la siguiente manera: OTRA: ¿En relación con los requisitos para hacer validar la póliza recuerda usted el motivo por el cual se declaro rechazado el reclamo del supuesto asegurado? CONTESTO: Entiendo que la prima entro posterior a la fecha de la entrada en vigencia, es decir el pago ocurrió después de ocurrido el siniestro y eso es lo que establece el rechazo, y así se decide.

  52. Para concluir con el el análisis, comparación y valoración de las pruebas testifícales, entramos a hacerlo con la declaración de la ciudadano: W.M.V., T.S.U Ciencias Policiales, 10 Años Servicio Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Adscrito Al Departamento De Criminalística, quien fue el funcionario que realizo la prueba grafotecnica o experticia de papel, cuyo método es demostrar la motricidad automática del ejecutante, o sea quien fue la persona que firmo, o suscribió su firma sobre un papel o recibo, y en el caso que nos ocupa, se procedió a comparar, la factura o recibo que le entrego el ciudadano O.M. al hoy victima N.H., por la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Veintiséis Mil Bolívares (4.967.626 Bs), con una muestra donde aparece la firma indubitada del ciudadano O.M., arrojando como resultado en la confrontación, que la firma plasmada en el recibo o documento emitido y otorgado por el Corredor de Seguros, pertenecía cien por ciento al del ciudadano O.M., esta declaración la cual fue confrontada, cotejada y debatida en la audiencia, conjuntamente con el recibo o documento suscrito y firmado por el acusado, al compararla con las declaraciones ya analizadas de las ciudadanos N.H.R., A.P., L.R. y P.J.N.P., observamos que las mismas se relacionan y se corresponden entre si, por ser coherentes, razón por la cual llevan a este Juzgador, a otorgarle todo su valor probatorio a los efectos de demostrar la responsabilidad Penal de O.M., por los delitos por los cuales fue acusado el mismo, por la representación Fiscal, por lo que se le otorga a esta declaración todo su valor probatorio, al quedar claramente demostrado que la victima realizo todos los actos necesarios para que su vehículo fuera asegurado, entre ellos, la cancelación del dinero al hoy acusado y así se decide.

  53. Dentro de esta perspectiva de análisis y comparación, entramos a examinar la Inspección Judicial practicada el día, 19 de Febrero de 2009, cuando se constituyo el Tribunal en la sede de la empresa asegurados INTERBAK, ubicada en sede de la Sucursal Maracaibo de la Empresa de Seguros Interbank, ubicada en la calle 67 (Cecilio Acosta) entre Avenida 15 y 16 primer piso, centro comercial CAIPO, siendo atendidos por la LIC: LOURDES RINCÓN, ciudadana esta quien acudió al debate, para ratificar y confirmar las particularidades de la Inspección Judicial, dejándose constancia de lo siguiente: Que en esa Sociedad Aseguradora, existió la póliza numero 34-12-004024, cuyo beneficiario era el señor N.H.R., con vigencia desde 03 de enero del 2006 hasta el 03 de enero de 2007, la cual fue anulada por cuanto fue cancelada la prima con posterioridad al siniestro ocurrido, o sea que fueron varias el total de la pólizas contratadas por el ciudadano O.M. con la empresa, donde aparecía como el beneficiario el señor N.H. , eran dos: asimismo la 32123747, con vigencia 17 de junio de 2005, al 2006, la primera que intenta y realiza el acusado, el mismo día que la victima le entrega el dinero, pero que no fue pagada y una segunda que también emite la aseguradora, por instrucciones de ONESIMO, pero que es anulada ya que la póliza fue pagada después de ocurrir el siniestro como así quedo demostrado con la Inspección, póliza esta que supuestamente aseguraba una camioneta Chevrolet gran vitara las mismas características que también como dijimos fue anulada por cuanto no fue pagada. Es evidente como así se desprende de esta Inspección Judicial y ratificada con la declaración de la Gerente de la Sociedad Aseguradora, que el ciudadano O.M., como funcionario y corredor de seguros, realizo actos tendentes, preparativos y dolosos, con el único fin de defraudar la confianza y buena fe del supuesto asegurado N.H., y a la Compañía Aseguradora, cuando inicialmente cobra y se apropia del dinero que le fue confiado, como corredor de seguros, y a la vez, cuando es notificado del siniestro de que fue objeto su cliente, procede también de manera dolosa, a burlar la confianza en el depositada por la Sociedad Aseguradora, incurriendo fraudulentamente en el delito de Estafa; por tanto esta Inspección Judicial al ser adminiculada y comparada con las declaraciones ya analizadas de los ciudadanos N.H.R., A.P., L.R. y P.J.N.P., las mismas se armonizan y se corresponden entre si, otorgándole todo su valor probatorio, y por tanto llevando a este Juzgador al convencimiento de que el ciudadano O.M., es responsable Penalmente de los delitos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, y así se decide.

    Resulta oportuno traer a colación el criterio jurisprudencial sustentado por el M.T. de la Republica, en lo que respecta a la Técnica y Arte de Motivar la Sentencia, en decisión Sentencia Nº 1679 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-0754 de fecha 19/12/2000, en la cual se sostuvo, en relación a la sentencia lo siguiente: “Este Tribunal Supremo ha sido reiterativo respecto a la obligación que tienen los jueces de analizar las pruebas existentes en autos, de compararlas entre sí y de establecer los hechos que de ellas se derivan, porque sólo de ese modo queda expresado en el fallo las razones de hecho y Derecho para llegar a la verdad procesal.”

    Es interesante destacar que el Arte dentro de un proceso de Analizar, Comparar, Valorar y Motivar, bien lo define el catedrático y Jurista R.E.L. en su obra “La Motivación de la Sentencia y su Relación con la Argumentación Jurídica” “que la motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia”.

    Concluimos con este proceso de destreza analizando y comparando las pruebas documentales aportadas por las partes, (pruebas aportadas por la parte Querellante y la Fiscala del Ministerio Publico ya que las de Defensa no fueron admitidas) y que fueron recepcionadas, como son las pruebas aportadas por la representación Fiscal y Querellante, quienes trajeron al debate y fueron incorporadas para su exhibición y lectura en el debate oral y público:

  54. Acta de Denuncia de fecha 22 de mayo de 2006, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco.

  55. Acta de entrevista formulada al ciudadano N.E.H.R..

  56. Acta de entrevista formulada al ciudadano A.D.J.P.,

  57. Acta de entrevista formulada al ciudadano P.J.N.P..

  58. Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida al despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de InterBank Seguros 15-08-2006.

  59. Copia certificada de la póliza de seguros N° 32-12-003747 emanada de la empresa de seguros INTERBANK, a nombre del ciudadano N.H. con fecha de inicio el día 17-06-2005.

  60. Copia certificada de la póliza de seguros N° 32-12-004024 emanada de la empresa de seguros INTERBANK, a nombre del ciudadano N.H. con fecha de inicio el día 03-01-2006, y fecha de emisión el día 12-01-2006.

  61. Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida al despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de InterBank Seguros. Fecha 21-08-2006.

  62. Copia certificada de la póliza de seguros N° 32-12-3810 emanada de la empresa de seguros INTERBANK, a nombre del ciudadano N.H. con fecha de inicio el día 04-08-2005.

  63. Acta de Imputación Fiscal de fecha 13-10-2006, mediante la cual esta representación fiscal procede a imputarle el delito de Estafa.

  64. Comunicación escrita emanada de la empresa de seguros SEGUROS INTERBANK, dirigida al despacho fiscal, dando respuesta en virtud de solicitud que hiciese esta despacho fiscal, suscrita por la ciudadana L.R., Gerente Sucursal Maracaibo de InterBank Seguros.

  65. Copia del registro del estado de cuenta de la empresa de seguros Interbank donde se evidencia el cobro de la comisión por parte del ciudadano O.M. como corredor de seguros, en virtud de la emisión de la p.N.0.-004024 de la póliza N° 32-12-3810, cuya cantidad fue de Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Dos Mil Bolívares con Sesenta Céntimos (678.742, 60).

  66. Copia de un recibo en el cual se lee, lo siguiente: “HE RECIBIDO DEL SEÑOR N.H., LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES NOVENCIENTOSSESENTA SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTEISEIS BOLÍVARES (4.967.626.00), POR CONCEPTO DE

    CANCELACION DE LA PÓLIZA DE AUTOMOVIL, EMITIDA POR INTERBANK SEGUROS N° 32- 12-38 10”.

  67. Copia simple del documento de compra venta de fecha 09 de junio de 2005, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo anotado en el N° 56 del tomo 86 de los libros respectivos.

  68. Copia simple del certificado de registro de vehículo automotor N° 24019687,a nombre del ciudadano N.E.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.744.057, donde se identifica un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2001, Placa VBG-13B, Serial de Carrocería 8LDFTD62V10000641, Serial del Motor 130384, Color Azul, Tipo Sport Wagon, Uso Particular.

  69. Informe pericial del recibo, practicado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco.

    Asimismo, fueron recibidas, debatidas y recepcionadas las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, Abg. M.S.H.: Informe pericial del recibo, practicado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. 2.- Carnet Original de circulación del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2001, Placa VBG-13B, Serial de Carrocería 8LDFTD62V10000641, Serial del Motor 130384, Color Azul, Tipo Sport Wagon, Uso Particular.

    Todas estas pruebas documentales, fueron incorporadas en el debate para su lectura y discusión entre las partes, ratificadas por los funcionarios funcionarias quienes la levantaron y suscribieron, como son: Específicamente la realizada por W.M.V., T.S.U Ciencias Policiales, quien perito el recibo de pago que le emitió y suscribió el acusado O.M., estas pruebas al ser incorporadas al debate, discutidas las mismas por las partes, son adminiculadas, analizadas y comparadas, con las declaraciones rendidas por la victima, testigos y funcionario actuante de los hechos, como son: N.H.R., A.P., L.R., P.J.N.P. y W.M.V., todas estas pruebas se relacionan y son coherentes entre sí, lo que llevo al convencimiento a este Juzgador constituido de manera unipersonal a Condenar al el ciudadano O.E.M.B., por ser responsable penalmente como autor de los delitos, de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el Artículo 462 Y 468 del Código Pena Venezolano, en perjuicio del ciudadano N.H.M. como así los acuso formalmente el Ministerio Publico, y la parte Querellante, ya que así quedo demostrado en la controversia o debate.

    A tal efecto ha dejado establecido la doctrina, “Hasta el momento pareciera no existir duda alguna en tipificar la actuación delictual de un productor de seguros que se apodere de la prima como una APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA…..en la busque da de la bibliografía penal nacional autorizada en materia de seguros, en la que se mencione el tipo tratado, encontramos los comentarios del Doctor H.G.A., hechos en la separata de la Revista Derecho y Seguros, editadas en las XIII Jornadas “ J.M. Domínguez Escobar”, En homenaje a los XXV Aniversario de la Universidad Centro Occidental “ L.A. “, hechas en Barquisimeto del 03 al 06 de Enero de 1988. El Doctor Grissanti Aveledo presenta como ejemplo del delito de “APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA” cuando se tiene a “Un productor de seguros que se adueña de las primas que ha recaudado” y hace un comentario que dilucida la diferencia entre la actuación fraudulenta o de estafa y la apropiación indebida.” (CONSIDERACIONES SOBRE LA APROPIACION INDEBIDA DE PRIMAS DE SEGUROS, J.C.R.P., Temas de Derecho Penal, Libro homenaje a Tulio CHiossone)

    De tal manera que analizado, valorado y comparado todo este acervo probatorio que fue llevado e incorporado a la discusión en el debate probatorio, controvertidas las mismas y ratificadas por el Funcionarios, experto, testigos y victima. Tales circunstancias llevaron a la convicción a este Tribunal Unipersonal, que en el presente caso quedó probada tal responsabilidad penal del hoy acusado, O.E.M.B., con los hechos debatidos en relación a la comisión del delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el Artículo 462 Y 468 del Código Pena Venezolano.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, y debatidas en la Audiencia Oral y Publica este tribunal constituido en forma Unipersonal, producto de la sana crítica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, y los que no se acreditaron también, mediante el análisis, comparación, valoración y motivación, tal y como fue decidido. A tal efecto, nuestro ordenamiento Jurídico, en el Código Penal prevé y tipifica las conductas recriminadas asumidas en el presente caso por el acusado; Como es el caso de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el Artículo 462 Y 468 del Código Pena Venezolano, a tal efecto prevé la normativa legal para estos delitos.

    Articulo. 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido.

    En concordancia con el artículo 468 del Código Penal que establece lo siguiente:

    Articulo. 468. Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

    Dentro de este marco que venimos hilvanando, en el caso que nos ocupa, es evidente que el sujeto activo con su ingenio o habilidad llevo a cabo una serie de actos, para ejecutar los delitos, aplicando medios capaces para engañar y sorprender la buena fe de su victima y la de la Sociedad Aseguradora con fin de procurarse para él o para un tercero un provecho en perjuicio de estos.

    Conductas, antijurídicas que son rechazadas por una sociedad llamada a enfrentar y a rechazar este tipo de conductas, y en el presente caso es evidente y se demostró a través del debate, que el ciudadano, O.E.M.B., es responsable, de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el Artículo 462 Y 468 del Código Pena Venezolano, como así quedo demostrado en el contradictorio del debate oral y público. Siendo así, es imperativo para este Juzgador llevar a buen término lo que constituye la función específica; De tal manera los Juzgadores necesitamos indefectiblemente llegar a conclusiones definitivas, ciertas e inequívocas, en base a los extremos ciertos sobre los cuales versará su sentencia; para ello, debemos acudir a todo el conjunto de elementos de pruebas susceptibles de conformar nuestra convicción personal, y que se hayan llevado al proceso por iniciativa de las partes, o sea, por la actuación e impulso de las partes legitimas que intervengan en el juicio. De allí que las pruebas constituyen la base sobre la que gira todo el proceso penal y en consecuencia, los Jueces y juezas debemos fallar con arreglo a lo probado en autos, de tal modo que se aplicará el derecho en función de todo lo que han suministrado las partes. Si los hechos no han sido perfectamente probados, los mismos no existen. Es así como este Tribunal ha llevado y dirigido la presente causa, buscando la verdad como norte de todo proceso penal y fin de la Justicia.

    PENAS APLICABLES

    Los hechos que motivaron la presente causa tipifican los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y ESTAFA previstos y sancionados en los artículos 468 y 462 ambos del Código Penal Venezolano, por haber sido cometidos por el ciudadano O.E.M.B., con abuso de confianza, y en consecuencia cumplir con la pena prevista DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN que resulta de aplicar las penas establecidas en los artículos 468 y 462 del código penal que nos habla de una pena mínima de uno (01) cinco (05) años de prisión, para el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, mas de uno (01) cinco (05) años de prisión por el delito de ESTAFA; ahora bien, existiendo una concurrencia de delitos, establece el articulo 88 del Código Penal que el culpable de dos o mas delitos que acarreen pena de prisión se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave con un aumento de la mitad de la pena del otro delito, de tal manera que la pena del delito de APROPIACION INDEBIDA en su termino medio de tres (03 años) se le suma la mitad del termino medio del delito de ESTAFA, y por aplicación del agravante del artículo 77 ordinal 9° ejusdem, la pena definitiva aplicar seria de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE a O.E.M.B., venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.507.143, de profesión u oficio Corredor de Seguros, residenciado en la Urbanización La Coromoto, Calle 166, casa 43-97 del Municipio San F.d.E.Z., como autor de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y ESTAFA previstos y sancionados en los artículos 468 y 462 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio cometido en perjuicio del ciudadano N.H.R., y lo CONDENA a cumplir la pena de DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley. SEGUNDO: La pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el Juez de Ejecución que le corresponda al conocimiento de la presente causa, ordenándose su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal se acogió inicialmente al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación. Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Juicio, del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Marzo del año 2009. Año 198º de la Independencia y 148º de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. J.V.F.L.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FABIOLA BOSCAN DE BURGOS

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 006-09, del libro de sentencias definitivas llevado a tal efecto.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FABIOLA BOSCAN DE BURGOS

    JVF/jvfl

    Causa N° 2M-095-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR