Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

197° y 148°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos A.O.R. y L.M.M.D.O., venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.608.937 y V-8.444.223, domiciliados en la Urbanización San Miguel 3era Calle Nro. 37-05, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada K.B.M.C., inscrita en el Inpreabogado Nro. 85.184, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.130.620, a los fines de que lo represente en la cesión y traspaso en venta con usufructo que ellos le harán de un (01) inmueble propiedad de cada uno de ellos en un cincuenta por ciento (50%), constituido por un local industrial adquirido en la comunidad conyugal y con dinero proveniente de su propio peculio, constituido por un local industrial construido sobre un terreno propio con una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1720 M2), ubicado en la Zona Industrial A.B., San Luis, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, constante de un local principal, el cual posee dos (2) baños con paredes de cerámica y sanitarios, el local principal tiene un acceso hacia la avenida, uno hacia la fachada lateral derecha y uno interno con el área de trabajo. Un área de trabajo, en ella está incluida un área de oficina construida con paredes de madera y cuatro ventanas de vidrio, el cual posee dos (2) baños con paredes de cerámicas y sanitarios, esta área de trabajo tiene un acceso externo hacia la fachada lateral derecha y uno interno hacia el área de depósito, en ésta se incluye un área de oficina construida con paredes de madera y cuatro ventanas de vidrio, con un acceso ubicado en la fachada lateral derecha y uno ubicado en la parte posterior del local industrial. Dicho inmueble está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOR- ESTE: Galpón Industrial de mi propiedad. NOR-OESTE: Parcela Nro 26 con longitud de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 Mts), SUR-OESTE: Calle Principal con una longitud de VEINTITRES METROS (23 Mts), hasta el principio de la curva, más QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 Mts) de desarrollo de la curva y SUR-ESTE: Calle de enlace con una longitud de CINCUENTA Y TRES METROS (53 Mts). Dicho inmueble lo adquirieron los ciudadanos A.O.R. y L.M.M.D.O., durante la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en

fecha veintiuno (21) de Febrero del 2006, bajo el Nro. 33, folio del 161 al 177, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2006. El precio de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

En fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), el Tribunal admitió la presente solicitud, acordándose la designación de la ciudadana L.E.A., a quien se acordó librar boleta de notificación, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron Boletas de notificación.

En fecha (06) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), comparece

la alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación de la ciudadana L.E.A., debidamente firmada.

En fecha doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007) comparece la ciudadana L.E.A., y acepto el cargo de curadora recaída en su persona, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Designada como fue la ciudadana: L.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.636.013, domiciliada en la Calle 19 de A.N.. 12. Cumaná, Estado Sucre, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 12-12-2007, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: L.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.636.013, domiciliada en la Calle 19 de A.N.. 12. Cumaná, Estado Sucre, como CURADORA ESPECIAL del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.130.620, a los fines de que lo represente en la cesión y traspaso en venta con usufructo que ellos le harán de un (01) inmueble propiedad de cada uno de ellos en un cincuenta por ciento (50%), constituido por un local industrial adquirido en la comunidad conyugal y con dinero proveniente de su propio peculio, constituido por un local industrial construido sobre un terreno propio con una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1720 M2), ubicado en la Zona Industrial Á.B., San Luis, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, constante de un local principal, el cual posee dos (2) baños con paredes de cerámica y sanitarios, el local principal tiene un acceso hacia la avenida, uno hacia la fachada lateral derecha y uno interno con el área de trabajo. Un área de trabajo, en ella está incluida un área de oficina construida con paredes de madera y cuatro ventanas de vidrio, el cual posee dos (2) baños con paredes de cerámicas y sanitarios, esta área de trabajo tiene un acceso externo hacia la fachada lateral derecha y uno interno hacia el área de depósito, en ésta se incluye un área de oficina construida con paredes de madera y cuatro ventanas de vidrio, con un acceso ubicado en la fachada lateral derecha y uno ubicado en la parte posterior del local industrial. Dicho inmueble está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOR- ESTE: Galpón Industrial de mi propiedad. NOR-OESTE: Parcela Nro 26 con longitud de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 Mts), SUR-OESTE: Calle Principal con una longitud de VEINTITRES METROS (23 Mts), hasta el principio de la curva, más QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 Mts) de desarrollo de la curva y SUR-ESTE: Calle de enlace con una longitud de CINCUENTA Y TRES METROS (53 Mts). Dicho inmueble lo adquirieron los ciudadanos A.O.R. y L.M.M.D.O., durante la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de Febrero del 2006, bajo el Nro. 33, folio del 161 al 177, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2006. El precio de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los f.L. consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Siete (2007). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La secretaria Temporal

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria Temporal

MEG/mjc.-

Exp. TP2-4837-07

Sentencia: Definitiva

Causa: Curatela

Solicitante: A.O.R. y

L.M.M.D.O.

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