Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CARÚPANO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006092

ASUNTO: RP11-P-2012-006092

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CAUCION JURATORIA

Celebrada como ha sido el día 15 de Septiembre de 2012, la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido en contra de los imputados O.A.M.S., F.J.C.G., J.C.G.H., GELVIS R.M.S., M.D.T.R., C.A.U.A., L.J.R.H., A.D.U.E., A.J.C.H. y L.R.G.V. por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 357 y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O INCENDIARIAS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: los imputados O.A.M.S., F.J.C.G., J.C.G.H., GELVIS R.M.S., M.D.T.R., C.A.U.A., L.J.R.H., A.D.U.E., A.J.C.H. y L.R.G.V., la Defensora Publica Abg. Y.M. y la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A..

DE LA DEFENSA

Esta defensa, ratifica el escrito presentado en fecha 13-09-2012, en la cual solicito se le sustituya la Medida Cautelar Bajo Fianza a una Medida cautelar de caución juratoria, toda vez que mis representados son de escasos recursos económicos, lo cual se evidencia en las c.d.b.r.e. emitidas por el C.C. de las Viviendas Viejas, Cachipal, estado Sucre, y sus familiares no ubicaron personas que reúnan los requisitos para ser fiadores de los mismos, por lo antes expuesto solicito imponga un régimen de presentación de fácil cumplimiento para mis representados. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al Primero de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: O.A.M.S., quien es venezolano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 23.550.863, de profesión u oficio ayudante de carpintería, nacido en fecha 29/04/1993, hijo de L.M. y H.S., Residenciado en: Sector S.R., cerca del restaurante El Ángel, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo. Acto seguido se hace pasar al Segundo de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: F.J.C.G., quien es venezolano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 19.125.203, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 14/07/1984, hijo de S.C. y J.G., Residenciado en: Sector S.R., calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, quien expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo.” Acto seguido se hace pasar al tercero de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: J.C.G.H., quien es venezolano, de 31 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 15.090.315, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02/02/1981, hijo de L.G. y J.S., Residenciado en: Sector S.R., cerca del Kinder Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo. Acto seguido se hace pasar al Cuarto de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: GELVIS R.M.S., quien es venezolano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 23.550.888, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 04/02/1992, hijo de L.M. y H.S., Residenciado en: Sector S.R., cerca de la Escuela Doctor J.M.V. y más cerca de la Posada EL Angel, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo. Acto seguido se hace pasar al Quinto de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: M.D.T.R., quien es venezolano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad número V.- 15.961.394, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/01/1984, hijo de A.T. y E.d.C.R., Residenciado en: Sector S.R., calle Principal, casa s/n, cerca de la bodega La Roca, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo. Acto seguido se hace pasar al Sexto de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: C.A.U.A., quien es venezolano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 22.697.144, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27/07/1990, hijo de E.O. y F.U., Residenciado en: Sector Vivienda Viejas, casa s/n, cerca del modula del CDI de los cubanos, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo.” Acto seguido se hace pasar al Séptimo de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: L.J.R.H., quien es venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, natural de Cachipal, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 17.317.851, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 24/09/1985, hijo de P.R. y J.d.V.H., Residenciado en: Sector S.R.d.L., casa s/n, cerca de la Escuela Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo. Acto seguido se hace pasar al Octavo de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: A.D.U.E., quien es venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 17.694.037, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 06/08/1995, hijo de F.U. y E.A., Residenciado en: Sector S.R., calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo. Acto seguido se hace pasar al Noveno de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: A.J.C.H., quien es venezolano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V.- 25.366.393, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/08/1993, hijo de desconocido y A.C., Residenciado en: Sector Vía Principal, casa s/n, cerca de la Cooperativa Los Pinos, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo.” Acto seguido se hace pasar al Décimo de los imputados, quien manifestó ser y llamarse: L.R.G.V., quien es venezolano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 19.125.203, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25/04/1978, hijo de L.G. y I.d.c.V., Residenciado en: Sector S.R.d.L., calle principal, casa s/n, cerca de una Guarderia, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oída la Solicitud de realizada por la Defensora Pública, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tiene capacidad económica, igualmente oída la declaración de los Imputados; ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 12-09-2012, este Tribunal Quinto de Control otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos O.A.M.S., F.J.C.G., J.C.G.H., GELVIS R.M.S., M.D.T.R., C.A.U.A., L.J.R.H., A.D.U.E., A.J.C.H. y L.R.G.V., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 357 y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O INCENDIARIAS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo observa este Tribunal que la Defensa Pública consignó C.d.B.R.E. de los ciudadanos O.A.M.S., F.J.C.G., J.C.G.H., GELVIS R.M.S., M.D.T.R., C.A.U.A., L.J.R.H., A.D.U.E., A.J.C.H. y L.R.G.V., expedida por el C.C. de las Viviendas Viejas, Cachipal, estado Sucre, es por lo que en consecuencia este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima este Juzgador, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 12-09-2012, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Pública, y en consecuencia se le impone Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados O.A.M.S., quien es venezolano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 23.550.863, de profesión u oficio ayudante de carpintería, nacido en fecha 29/04/1993, hijo de L.M. y H.S., Residenciado en: Sector S.R., cerca del restaurante El Ángel, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, F.J.C.G., quien es venezolano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 19.125.203, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 14/07/1984, hijo de S.C. y J.G., Residenciado en: Sector S.R., calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, J.C.G.H., quien es venezolano, de 31 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 15.090.315, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02/02/1981, hijo de L.G. y J.S., Residenciado en: Sector S.R., cerca del Kinder Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, GELVIS R.M.S., quien es venezolano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 23.550.888, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 04/02/1992, hijo de L.M. y H.S., Residenciado en: Sector S.R., cerca de la Escuela Doctor J.M.V. y más cerca de la Posada EL Angel, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, M.D.T.R., quien es venezolano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad número V.- 15.961.394, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/01/1984, hijo de A.T. y E.d.C.R., Residenciado en: Sector S.R., calle Principal, casa s/n, cerca de la bodega La Roca, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, C.A.U.A., quien es venezolano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 22.697.144, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27/07/1990, hijo de E.O. y F.U., Residenciado en: Sector Vivienda Viejas, casa s/n, cerca del modula del CDI de los cubanos, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, L.J.R.H., quien es venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, natural de Cachipal, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 17.317.851, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 24/09/1985, hijo de P.R. y J.d.V.H., Residenciado en: Sector S.R.d.L., casa s/n, cerca de la Escuela Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, A.D.U.E., quien es venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 17.694.037, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 06/08/1995, hijo de F.U. y E.A., Residenciado en: Sector S.R., calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, A.J.C.H., quien es venezolano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V.- 25.366.393, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/08/1993, hijo de desconocido y A.C., Residenciado en: Sector Vía Principal, casa s/n, cerca de la Cooperativa Los Pinos, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y L.R.G.V., quien es venezolano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 19.125.203, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25/04/1978, hijo de L.G. y I.d.c.V., Residenciado en: Sector S.R.d.L., calle principal, casa s/n, cerca de una Guarderia, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, debiéndose el referido imputado presentarse cada quince (15) días por ante la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se deja constancia que se le cedió nuevamente el derecho de palabra a los imputados O.A.M.S., F.J.C.G., J.C.G.H., GELVIS R.M.S., M.D.T.R., C.A.U.A., L.J.R.H., A.D.U.E., A.J.C.H. y L.R.G.V. (plenamente identificados en actas) quienes manifestaron cada uno y por separado: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de los imputados O.A.M.S., quien es venezolano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 23.550.863, de profesión u oficio ayudante de carpintería, nacido en fecha 29/04/1993, hijo de L.M. y H.S., Residenciado en: Sector S.R., cerca del restaurante El Ángel, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, F.J.C.G., quien es venezolano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 19.125.203, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 14/07/1984, hijo de S.C. y J.G., Residenciado en: Sector S.R., calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, J.C.G.H., quien es venezolano, de 31 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 15.090.315, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02/02/1981, hijo de L.G. y J.S., Residenciado en: Sector S.R., cerca del Kinder Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, GELVIS R.M.S., quien es venezolano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 23.550.888, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 04/02/1992, hijo de L.M. y H.S., Residenciado en: Sector S.R., cerca de la Escuela Doctor J.M.V. y más cerca de la Posada EL Angel, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, M.D.T.R., quien es venezolano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad número V.- 15.961.394, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/01/1984, hijo de A.T. y E.d.C.R., Residenciado en: Sector S.R., calle Principal, casa s/n, cerca de la bodega La Roca, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, C.A.U.A., quien es venezolano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, natural de Yaguaraparo, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 22.697.144, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27/07/1990, hijo de E.O. y F.U., Residenciado en: Sector Vivienda Viejas, casa s/n, cerca del modula del CDI de los cubanos, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, L.J.R.H., quien es venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, natural de Cachipal, estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 17.317.851, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 24/09/1985, hijo de P.R. y J.d.V.H., Residenciado en: Sector S.R.d.L., casa s/n, cerca de la Escuela Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, A.D.U.E., quien es venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, natural de Irapa estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 17.694.037, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 06/08/1995, hijo de F.U. y E.A., Residenciado en: Sector S.R., calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Doctor J.M.V., de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, A.J.C.H., quien es venezolano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad número V.- 25.366.393, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20/08/1993, hijo de desconocido y A.C., Residenciado en: Sector Vía Principal, casa s/n, cerca de la Cooperativa Los Pinos, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, y L.R.G.V., quien es venezolano, de 33 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 19.125.203, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25/04/1978, hijo de L.G. y I.d.c.V., Residenciado en: Sector S.R.d.L., calle principal, casa s/n, cerca de una Guarderia, de Cachipal, Municipio Cajigal, del estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de delitos de OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 357 y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O INCENDIARIAS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal; consistente en presentaciones quince (15) días por ante la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 260 ejusdem. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio público no presento objeción al respecto. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones como actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal, informándole del régimen de presentación impuesto a los imputados. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE

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