Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 31 de Julio de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE: AP11-M-2014-000206.-

PARTE ACTORA. O.S.N.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 18.912.469.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: I.J.C.C., A.I.T. y M.V.J., Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 112.188, 36.741 y 21.307, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ASICAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 1.992, bajo el Nº: 11, Tomo 137-A-Pro..-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Inadmisible).

Comienza la presente acción mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal.-

Por auto de fecha 14 de Mayo del 2014, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte accionante a consignar el documento de propiedad del inmueble a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la acción.-

En fecha 16 de Julio del 2014, la representación judicial de la parte actora, copia certificada del documento de propiedad del inmueble.-

Por auto de fecha 18 de Julio de 2014, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte accionante, en lapso perentorio de 48 horas, a consignar el documento de constitución de la hipoteca identificado en el escrito libelar, así como la certificación de gravamen del inmueble objeto de la hipoteca.-

En fecha 25 de Julio del 2014, la representación judicial de la parte accionante, consignó copia simple del documento de la constitución de la hipoteca.-

De una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se observa que la presente acción es por EJECUCION DE HIPOTECA, donde los ciudadanos I.J.C.C., A.I.T. y M.V.J., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana O.S.N.B., procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ASICAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 1.992, bajo el Nº: 11, Tomo 137-A-Pro..-

De los recaudos anexados al libelo, en especial de la copia certificada de Documento de Préstamo y Constitución de Hipoteca, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº: 2011-1548, Asiento Registral Nº: 1, de fecha 20 de Julio del 2011, Libro del Folio Real del año 2011, no es el documento señalado en el escrito libelar, motivo por el cual se le instó a la representación judicial de la parte actora a consignar el documento de la constitución de la hipoteca señalado en el escrito libelar que su ejecución se solicita, así como la certificación de gravamen del inmueble objeto de la hipoteca, en un terminó perentorio de Cuarenta y Ocho (48) horas.-

La representación judicial de la parte accionante consignó el documento constitutivo de la hipoteca que su ejecución solicita, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº: 2009-10754, Asiento Registral Nº: 2, de fecha 18 de Marzo del 2011, Libro del Folio Real del año 2011, pero no consignó la certificación de gravamen solicitada por el Tribunal.-

Ahora bien, el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita ….

.- (Subrayado del Tribunal).-

De norma anteriormente señalada, se desprende que la presente demanda no llena los requisitos establecidos en la misma, en virtud de que la accionante solo acompañó al libelo de la demanda, copia del titulo de propiedad, pero no incluyó la certificación de Registro tal y como lo establece el artículo antes mencionado para la admisión de dicha demanda, aunado a ello, a que del mismo titulo de propiedad presentado por el accionante, se evidencia que hubo traslado de propiedad, por tal motivo, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la presente acción.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la acción que por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana: O.S.N.B., en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ASICAD, C.A., ambas partes ampliamente identificadas en autos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C. de MOY

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. L.C.M.M.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Sentencias llevados por este Tribunal la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LeoM/casu.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR