Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008078

ASUNTO : EP01-R-2011-000051

PONENTE: DRA. V.M.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de defensa pública de los acusados L.O. QUIÑONEZ ESCALANTE, NANCY COROMOTO QUIÑONEZ ESCALANTE, C.A. QUIÑONEZ, J.P.V., contra la decisión proferida en fecha 16/05/2011 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega el Decaimiento de la Medida Preventiva de la Privación Judicial de Libertad a los acusados antes mencionados; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el Art. 460 en su primer aparte en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el Art. 83 ejusdem, DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 2 en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano G.R.T.P.. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública representada en la persona de la abogada Adys Sivira. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 27). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira en su condición de defensa pública de los acusados L.O. QUIÑONEZ ESCALANTE, NANCY COROMOTO QUIÑONEZ ESCALANTE, C.A. QUIÑONEZ, J.P.V., debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Adys Sivira en su condición de defensa pública de los acusados L.O. QUIÑONEZ ESCALANTE, NANCY COROMOTO QUIÑONEZ ESCALANTE, C.A. QUIÑONEZ, J.P.V., contra la decisión proferida en fecha 16/05/2011 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega el Decaimiento de la Medida Preventiva de la Privación Judicial de Libertad a los acusados antes mencionados; por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el Art. 460 en su primer aparte en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el Art. 83 ejusdem, DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 2 en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano G.R.T.P.; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M. ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. V.M.F. DRA. M.V. TORO

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. J.G.

Asunto: EP01-R-2011-000051

TRMI/VMF/MCP/JG/ec.-

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