Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2011 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Vilma María Fernández González |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008078
ASUNTO : EP01-R-2011-000051
PONENTE: DRA. V.M.F.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira Roa en su condición de defensa pública de los acusados L.O. QUIÑONEZ ESCALANTE, NANCY COROMOTO QUIÑONEZ ESCALANTE, C.A. QUIÑONEZ, J.P.V., contra la decisión proferida en fecha 16/05/2011 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega el Decaimiento de la Medida Preventiva de la Privación Judicial de Libertad a los acusados antes mencionados; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el Art. 460 en su primer aparte en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el Art. 83 ejusdem, DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 2 en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano G.R.T.P.. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública representada en la persona de la abogada Adys Sivira. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 27). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira en su condición de defensa pública de los acusados L.O. QUIÑONEZ ESCALANTE, NANCY COROMOTO QUIÑONEZ ESCALANTE, C.A. QUIÑONEZ, J.P.V., debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Adys Sivira en su condición de defensa pública de los acusados L.O. QUIÑONEZ ESCALANTE, NANCY COROMOTO QUIÑONEZ ESCALANTE, C.A. QUIÑONEZ, J.P.V., contra la decisión proferida en fecha 16/05/2011 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega el Decaimiento de la Medida Preventiva de la Privación Judicial de Libertad a los acusados antes mencionados; por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el Art. 460 en su primer aparte en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el Art. 83 ejusdem, DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 2 en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ciudadano G.R.T.P.; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. T.R.M. ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. V.M.F. DRA. M.V. TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. J.G.
Asunto: EP01-R-2011-000051
TRMI/VMF/MCP/JG/ec.-