Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli |
Procedimiento | Inhibición |
ASUNTO PRINCIPAL: P01-S-2002-004149
ASUNTO: KP01-S-2002-004149
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE J.Z.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 2, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
Revisado el presente asunto, se observa que en el mismo, actúan como apoderados de la víctima ciudadano Daniele D’onghia Colaprico, los abogados G.M.S.D. y J.G.P..
Pues bien, en el año 2006, en la causa KP01-P-2005-000023, me vi en la forzosa necesidad de inhibirme de conocerle al abogado G.M.S.D., por los motivos expresados en la oportunidad correspondiente. Dicha inhibición es declarada con lugar en fecha 21 de noviembre de 2008.
Con ocasión de tal inhibición, los abogados G.M.S.D. y J.G.P., en representación de la presunta victima de la causa KP01-P-2005-000023, interpone querella en mi contra por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, ante el tribunal de control nº 8, asunto KP01-P-2007-4617.
Nada más lejos de mi intención dejar de conocer un asunto, ya que mi trayectoria personal y profesional se ha caracterizado por ser correcta, responsable y transparente, sin embargo ante la situación planteada, y a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, y en virtud de que mi imparcialidad se ve seriamente comprometida ante los hechos antes narrados, ya que específicamente el abogado G.S.D. no sólo se limitó a amenazarme y luego en representación del ciudadano J.P.P.M., a querellarme sino que se permitió divulgar improperios en mi contra a través de los medios de comunicación, tildándome de calificativos que, como dama, me rehúso repetir.
Como se evidencia, la obligación moral motiva a quien suscribe a inhibirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa con el fin de evitar dilaciones indebidas. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli