Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar
PonenteTibisay Acosta De Gomez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y S.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2526-04

DEMANDANTE:

CAÑONGO FREDDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12086968.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

M.R., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76725.-

DEMANDADO:

ANCOR COSMETIC C.A. cuyo Principal accionista es OVERSEAS COSMETICS PRODUCTION LLC, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 80, Tomo 236ª Sdo, de fecha siete (7) de diciembre de 2001, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1976 , bajo el N° 34, Tomo 38-A SGDO

APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA

Abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265

MOTIVO:

COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto sin informe de las partes.-

Se inicia la presente acción por el ciudadano F.C. , asistido de la abogado C.G. , en contra de la firma Mercantil ANCOR COSMETIC C.A. representada por su Presidente J.M.M.N.,, todos suficientemente identificados en autos por COBRO D PRESTACIONES SOCIALES .-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alega el accionante que en fecha 7 de ENERO del año 2000, comenzó aprestar servicios personales y directos en la empresa denominada ANCOR COSMETICS CA., con domicilio en la Carretera Nacional que conduce de Yare a S.T.d.T., al lado del depósito de la empresa Polar ,jurisdicción del Municipio Independencia, S.T.d.T., del Estado Miranda , cuyo principal accionista es la empresa OVERSEAS COSMETICS PRODUCTION LLC., tal como se evidencia de Registro Mercantil, marcado “A”, cuyo objetivo es la fabricación y estudios sobre tecnología , proceso, análisis e investigación de todo lo relacionado con el ramo de la perfumería y cosmetología, como operador en el departamento de elaboración, devengando un salario de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) diarios en el año 200 cuando ingresó a la empresa ; y a partir del año 2001 la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9100,oo) diarios. Manifiesta el demandante que en fecha 4 de marzo de 2002, fue despedido injustificadamente de la mencionada empresa, cuando los vigilantes de la misma lo acompañaron al Despacho de la Licenciada Rafaela Urbaneja, quien es la Jefe de Personal y ésta me informó que estaba despedido sin explicación legal alguna. Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2002, continúa el accionante, la Licenciada Urbaneja procede a cancelarle la suma de SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 90/100 ( Bs. 602.322,90) , especificado de la siguiente manera: Indemnización de Antigüedad (art. 108 LOT) la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES con TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 185.815,38); Intereses Abonados, la suma de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.788,82); indemnización por antigüedad (art. 125 Literal 1, 30 días) la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 10 CENTIMOS ( Bs. 156.659,10) Y PO indemnización Sustitutiva de Preaviso (30) días , la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 156.659,34) ; Vacaciones, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 48 738,46) ; más la suma de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 19/100, según consta de recibo elaborado por la empresa y cuyo original se encuentra en poder de la empresa y corresponde a la fotocopia, marcado “B”.-

Manifiesta el accionante que en el referido documento se aprecia claramente que la empresa lo despidió injustificadamente, y pretendía desconocer sus dos (2) años, un (1) mes, y veintiocho (28) días, de relación laboral que mantuvo con la prenombrada empresa, pues le dedujo sus prestaciones en base a seis (6) meses de servicio, con un salario disminuido y no en base a los VEINTICINCO (25) MESES DE SERVICIO, con salario de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100,00) diarios, que es lo que realmente y por derecho le corresponde, irrenunciables a todo evento legal, derivados de su relación laboral , de dos (2) años con la empresa Ancor Costmetics C.A. Alega el demandante que a partir del año 2001, la empresa lo obligó a firmar un contrato amenazando con despedir a aquel trabajador que se negara a firmarlo , manifestando que era para ser incluidos en nómina, pero su relación laboral se inició antes de la firma del mencionado contrato, y a partir de esta firma le disminuyeron el salario de (Bs. 9100,oo) diarios a (Bs. 6.507,71) diarios y para recompensar la disminución le otorgaban aparte en un sobre amarillo y sin recibo un bono semanal de ( Bs. 18.000,00 ) a partir de la fecha que ingresaron a la nómina de la empresa es que le entregaban recibo de pago, lo inscribieron en el seguro social, Paro Forzoso y Política Habitacional , pero antes no, haciéndole creer que éramos trabajadores a tiempo determinado y que no tenían derecho a tales beneficios cuando en realidad tenía varios años trabajando ininterrumpidamente para la empresa, por lo cual demanda a la empresa ANCOR COSMETICS por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 24 de febrero de 2003, fue presentada la demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, , quien en fecha 26 de febrero del mismo año, declaró que en razón de la cuantía y el territorio correspondía a este Juzgado el conocimiento de la causa.- En fecha 27 de febrero de 2003, se recibió en este Juzgado y por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, se admitió en la forma de Ley, ordenándose el emplazamiento del demandado en la persona del Licenciado RAFAEL URBANEJA, Jefe de Personal de la empresa ANCOR COSMETICS C.A., a los fines de que contestaran la demanda al tercer día de Despacho siguiente a su citación para contestar la demanda y dentro de los cinco (5) días para que tuviera lugar el acto conciliatorio.-

En fecha 14 de marzo de 2003, el accionante F.C., le otorgó Poder Apud Acta a la abogada M.R.,

En fecha 21 de abril de 2003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó diligencia manifestando que le fue imposible localizar al representante legal de la empresa demandada.-

En fecha 5 de mayo de 2003, la Secretaria de este Despacho consignó Cartel de citación en la empresa ANCOR COSMETICS C.A.

En fecha 21 de mayo de 2003, consignó el apoderado Judicial de la empresa accionada, Dr. L.A.F., instrumento Poder, que lo acredita como tal.-

En fecha 28 de marzo de 2003, el apoderado Judicial de la parte accionada consignó Escrito alegando un punto previo y contestando el fondo de la demanda

PRUEBAS DEL PROCESO

En fecha 3 de junio de 2003, la parte accionante representada por la abogada M.R., consignó Escrito de promoción de Pruebas, de la siguiente manera:

I.

PRUEBA DOCUMENTAL

Promovió copia simple de Convención Colectiva de Trabajo de fecha 10 de noviembre de 2000, suscrita entre la empresa ANCOR COSMETICS C.A. y el Sindicato de Trabajadores de Ancor Cosmetics, donde manifiesta el accionante que se aprecia al folio 8, línea 41 el nombre del ciudadano F.C., marcado “A”.-

Copia certificada de Listado, folio 67, Línea 161, donde se lee el nombre F.C., oficio que desempeña: Operador en elaboración, marcado “B”.-

TESTIMONIALES

II

Promovió el testimonio de los ciudadanos LORENA GUIRRE, COPRREA EULOGIO Y PETRA GÓMEZ…-

DE LA PARTE ACCIONADA

En fecha 3 de junio de 2003, la parte accionada presentó Escrito de Promoción de Pruebas, considerados así:

PRIMERO

Invocó A favor de su representada todo lo que le favorezca en autos de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba, en concordancia con el Principio de la carga y apreciación de las pruebas contenidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1534 del Código Civil.-

SEGUNDO

Invocó y ratificó en todas sus partes el escrito de contestación de la demanda

TERCERO

Promovió marcado “A”, Contrato de Trabajo por tiempo determinado , suscrito por el trabajador accionante y su representada en fecha 7 de enero de 2000, y que venció el 7-11-2000, manifestando el accionado que con ello demuestra que el actor trabajó para su representada bajo esa modalidad y posteriormente fué contratado a tiempo indeterminado. Consignó asimismo marcado “B” la liquidación de Prestaciones Sociales , correspondientes a dicho período.-

CUARTO

Promovió marcado “C”, legajo de recibos de pago suscrito por el actor de donde se evidencia ganaba un salario mínimo, establecido por el Ejecutivo Nacional.-

QUINTO

Promovió marcado “D”, recibo de pago suscrito por el actor correspondiente al lapso 4-6-2001 hasta el 10-6-.2001, con un salario diario de Bs. 5.222,00), lo cual, manifiesta el accionado, constituye un salario mínimo nacional para esa época, también manifiesta que la empresa le pagaba al actor un bono por asistencia p.d.B.. 9.000.-

SEXTO

Promovió marcado “E” Liquidación de Contrato de Trabajo, correspondiente desde la fecha de ingreso del actor 4-6-2001 a tiempo indeterminado y su fecha de egreso 4-6-2002.-

SEPTIMO

Promovió marcado “F”

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR