Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 25 de septiembre de 2015

204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana S.J.Z.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.090.496, domiciliada en la calle 1, del Barrio La Coromoto, de Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano J.D.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.144.812, asistida en este acto E.C.G., Inpreabogado N° 20.589, hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.810, en dicho escrito solicita se declare a ellos, en su condición de madre y padre, como, Únicos y Universales Herederos, del causante D.J.V.Z., quien en vida era mayor de edad, venezolano, soltero, quien era funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.172.983 y quien falleció el día DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE (16-06-2015), en el Municipio S.P.T., Estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 72, que anexo en original, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Silva, Estado Falcón, de fecha 17 de junio del 2015. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, del causante, testigos, Acta de Defunción Nro. 72 emanada del Registro Civil, Municipio Silva, Estado Falcón, copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 39 correspondiente al causante, Copias Certificadas de Partidas de nacimientos de los solicitantes, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los Únicos Herederos del Causante D.J.V.Z.. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: GILBANA R.T. y CARMILETH LINAREZ TERAN, venezolanas, solteras, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.905.767 y V- 13.353.301, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: S.J.Z.A. y D.J.V.Z., en su condición de padres; la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: D.J.V.Z., vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y tres (3) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas, lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

El Secretario Suplente,

Abg. D.A. FUSCO M.

Solicitud N° 14.530-2015

TGO/GSBE/memo

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