Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 3 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2012 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta |
Ponente | Antonio José Lara Inserny |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ONIVALDO ACUÑA y
N.J.V.H..
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 3 DE ABRIL DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3407.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ONIVALDO ACUÑA y N.J.V.H., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-10.529.937 y V-12.913.067, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EGLYS O.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.870, en la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día primero (1°) de junio de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día primero (1°) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya sentencia dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ONIVALDO ACUÑA y N.J.V.H..”
Como desde la fecha de la sentencia, el primero (1°) de junio de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el veintiseis (26) de marzo de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ONIVALDO ACUÑA y N.J.V.H., de fecha primero (1°) de junio de dos mil diez (2010), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron en la Parroquia Chorrerón, Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el tres (3) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
A.J.L.I.
LA SECRETARIA,
M.R.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
M.R.