Decisión nº 260209020001 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 26 de febrero de 2009

Años: 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: FH06-L-2002-000001

Estando dentro de la oportunidad prevista en el auto de fecha 17/02/2009, para emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de dinero efectuada por la parte demandante, este Tribunal lo hace en base a las siguientes argumentaciones:

Mediante decisión de fecha 10 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, quien conoció de las apelaciones formuladas en esta causa en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Octubre de 2006, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante y sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, revocándose el fallo apelado de manera parcial, declarándose parcialmente con lugar la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano C.O.M.C., contra el “INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA” (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES); y condenándose a la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.20.853.927,14), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la parte motivacional del referido fallo.

Aunado a ello, se condenó igualmente a la demandada al pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses moratorios y la corrección monetaria o indexación judicial sobre las cantidades señaladas, para lo cual se ordenó la realización de una (01) experticia complementaria de fallo, a través de un (01) solo experto contable, a quien se le mandó acatar los términos establecidos en el texto de la aludida decisión.

Ahora bien, también cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, expediente signado con el Nº FP11-X-2007-000021, contentivo de la solicitud de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES efectuada por la abogada M.R.C.P., en contra del ciudadano C.O.M., en cuyo procedimiento fue declarado en fecha 30/04/2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma ciudad, lo siguiente:

…Firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por la abogada M.C.P., los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 9.700,00, razón por la cual deberá el ciudadano C.O.M.C., cancelar a la ciudadana M.C.P., la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00). (…)

Dicha causa se encuentra actualmente en fase de ejecución de esa decisión ante el Juzgado de Sustanciación antes señalado por no haber sido recurrida por la parte intimada, pudiéndose observar del Sistema Informático Juris 2000, que en fecha 25/06/2008 ese Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo “…sobre bienes propiedad del demandado ciudadano C.O.M., hasta cubrir la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. F 20.370,oo), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, la cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 9.700,oo), más el 10% de gastos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal, los cuales suman la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. F 970,oo), o por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. F 10.670,,oo), que es la suma líquida a pagar si el embargo recae sobre cantidades de dinero y que comprende la suma condenada a pagar, más el 10% de gastos de ejecución ya señalados….”. Hasta la fecha no se ha materializado la medida en cuestión.-

Por otro lado, cabe mencionar que el Juzgado de Juicio que conoció de la fase inicial del proceso de intimación de honorarios y decidió el asunto, por auto de fecha 29/01/2008, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad condenada a pagar por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hasta por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.400,00), lo cual representaba –según lo establecido por ese Tribunal- el doble de lo estimado por la accionante como sus honorarios profesionales, ordenando remitir el respectivo cuaderno de medidas a este Despacho “…por ser el ente al cual le correspondió la ejecución del titulo ejecutivo a favor del ciudadano C.O. Martínez…”.-

Recibido el indicado cuaderno de medidas, signado con el Nº FH16-X-2008-000004, este Tribunal por auto de fecha 04/03/2008, ordenó la devolución del mismo a su Juzgado de origen, dado que el mismo no fue “…lo suficientemente claro en señalar él o los motivos por los cuales es remitido el presente cuaderno de medidas a este Tribunal, es decir, no establece cual es la actuación que debe cumplir éste Órgano Jurisdiccional, si debe o no ejecutar la medida decretada, todo lo cual impide que éste Tribunal pueda conocer cual es el procedimiento a seguir para la tramitación de este asunto…”.

Ante esa devolución, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo dictó auto en fecha 15/04/2008, en el cual luego de analizar que en el caso del ciudadano C.O.M., no se vulneraba el principio contenido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prohíbe expresamente el embargo de las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, ratificó la medida Preventiva de Embargo por él acordada, estableciéndolo de la forma siguiente:

…este Tribunal Medida (sic) ratifica la Preventiva de Embargo, sobre la cantidad condenada a pagar por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) al ciudadano C.O., hasta por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00), lo cual representa la totalidad de lo estimado por la accionante por concepto de honorarios profesionales…

.

Y asimismo, ordenó la remisión del referido cuaderno de medidas a este Juzgado “…por ser este el órgano encargado de ejecutar la sentencia de donde nacen según el decir de la intimante sus derechos a cobrar honorarios profesionales, a los fines que ejecute la presente medida, ya que la causa principal la conoce el mencionado Tribunal presidido por la Jueza de ese Juzgado…”. Dicho cuaderno de medidas fue remitido por éste Tribunal al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo arriba señalado, en virtud de la inhibición planteada por la suscrita en esta causa en fecha 19/01/2009, la cual fue declarada sin lugar por la Alzada respectiva, observándose también que ese Despacho, por auto de fecha 30/01/2009, lo acumuló a la causa signada con el Nº FP11-X-2007-000021.

De todo lo anteriormente expuesto se puede evidenciar la ocurrencia de tres (3) situaciones importantes, a saber:

1) Que fue declarada parcialmente con lugar la presente demanda condenándose a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), a pagar a la parte demandante, ciudadano C.O.M., la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.20.853.927,14), actualmente Bs.F.20.853,93, por todos y cada uno de los conceptos especificados en la parte motivacional del referido fallo, suma que luego de haberse realizado la experticia complementaria del fallo por parte del Licenciado MARTIN BARRIOS, en su condición de experto contable designado en el proceso, alcanzó la cantidad total de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F.81.646,11);

2) Que sobre esa cantidad pesa medida preventiva de embargo, hasta por la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00), decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, la cual representa –según lo establecido por el citado Tribunal- la totalidad de lo estimado por la abogada M.R.C.P., por concepto de honorarios profesionales; y,

3) Que hasta la fecha no se ha materializado la medida decretada por el mencionado Tribunal de Juicio en fecha 29/01/2008, ratificada el 15/04/2008; y muchos menos se ha practicado la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de Sustanciación tantas veces señalado.

Siendo así, resulta forzoso concluir que a la cantidad consignada a favor del ciudadano C.O.M. en esta causa, es decir, a la suma de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F.81.646,11), debe restársele la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00), sobre la cual fue decretada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, medida preventiva de embargo para garantizar las resultas del juicio de intimación de honorarios intentado por la abogada M.C.P., en contra del precitado ciudadano, quedando un resultante a favor de éste de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F. 71.946,11), sobre el cual debe efectuarse la entrega solicitada, manteniéndose la cantidad descontada en el procedimiento que nos ocupa a la espera de la materialización de la medida preventiva o ejecutiva decretadas. ASI SE ESTABLECE.

En consideración a todo lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad, a fin de que se sirva depositar en la cuenta del Circuito Laboral en la Entidad Bancaria Banfoandes, el cheque distinguido con el Nº 32798803, de la entidad Bancaria Banco Provincial, consignado por la demandada de autos en fecha 12-01-2009, y una vez cumplida esa formalidad se sirva hacer entrega al ciudadano C.O.M., identificado en los autos, la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F. 71.946,11), de la cuenta corriente que lleva el Circuito en la Entidad Bancaria BANFOANDES, previa diligencia que estampara en señal de recibir el respectivo cheque. Líbrese Oficio.

Se deja constancia que a partir del día hábil siguiente a esta fecha comenzará a correr el lapso recursivo de Ley en contra del presente auto. Conste.

La Juez,

Dra. J.L.U..-

La Secretaria de Sala,

Abg. Carmen Ledezma

JLU

260209

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