Decisión nº 625 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteRene Lopez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintiocho de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-2002-000001

ASUNTO : FH15-X-2009-000004

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.O.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.791.510.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JENITZE BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 106.927.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL INCE CONSTRUCCION.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha 26 de Enero de 2009, conformado por dos (02) piezas, constante la primera de cuatrocientas sesenta y tres (463) folios, la segunda de noventa y nueve (99) folios, y un cuaderno separado de seis (6) folio útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. J.L.U., en su condición de Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y de Primera Instancia de Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82 causal (17°) del Código Procesal Civil, el cual establece a manera textual:

...Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…

.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza J.L.U., en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral décimo séptimo (17°) del artículo 82 del Código Procesal Civil, al plantear como fundamento de su inhibición, que el abogado L.L.M., quien asiste al actor C.O.M., en fecha 16 de Enero de 2009 presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, en la cual solicita, en la diligencia cursante al folio 97 de la segunda pieza del expediente, que se le haga entrega al ciudadano C.O.M.d. la cantidad de dinero consignada a su favor. Siendo que en fecha 12 de Abril de 2005, el mencionado abogado, quien hoy asiste al demandante, presentó denuncia en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales, todo con ocasión de la sustanciación del expediente No. 11.782, correspondiente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito laboral del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a cargo de la mencionada Jueza. Siendo notificada del procedimiento disciplinario No. 050216 llevado por la Inspectoría de Tribunales de fecha 05 de Octubre de 2005, y desde esa oportunidad se ha inhibido en todas las causas en la cual el mencionado profesional del derecho actúe, inhibiciones esas que han sido declaradas con lugar por los tribunales superiores.

Planteadas de la forma que anteceden los argumentos expuestos por la Jueza de Primera Instancia, observa esta Alzada que luego de efectuar un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar que el abogado L.L.M. no ostenta la representación del ciudadano C.O.M., ya que lo único que hizo fue asistir al actor en una diligencia donde solicita la entrega de una cantidad de dinero consignada a favor del demandante. Actuación ésta que de ningún modo puede alterar la imparcialidad subjetiva de la jueza inhibida y solo, se le ocasionó al justiciable un retardo innecesario, que violenta su derecho a tener tutela judicial efectiva y expedita, ya que el derecho del trabajador está por encima de cualquier asistencia técnica que pueda recibir en el proceso de algún profesional del derecho.

Todo lo anteriormente expuesto hacen concluir a esta Alzada que la causal invocada por la Jueza J.L.U. como fundamento de su inhibición no está debidamente comprobada en autos, no estando en consecuencia afectada su imparcialidad, a los fines de dar continuidad a la fase de ejecución en la que se encuentra la presente causa. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo, decide declarar SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada J.L.U., debiendo en consecuencia continuar conociendo de la presente causa. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones y argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. J.L.U., en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de Origen, a los fines de que la Jueza J.L.U. en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, continúe conociendo de la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las presentes actuaciones.

TERCERO

Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese oficio de remisión y expídanse las copias certificadas de la decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 35, 37 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 251, 254, del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho días (28) del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABOG. R.A.L.R..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. D.F.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR