Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Oscar Henriquez Figueroa |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001512
ASUNTO : RP01-P-2007-001512
Visto el escrito presentado por la Abg. C.E.H., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado O.J.B., quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias ( Abuso Sexual a Adolescente), en perjuicio de la ciudadanas N.J.O.C., Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio uno (01) y su vto, del presente asunto cursa acta de denuncia común de fecha 23/06/2004, suscrito por la victima N.J.O.C., la cual fue realizada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, donde narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
Al folio seis (06) y su vto, del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 23/06/2004, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, en la residencia del imputado O.J.B..
Al folio siete (07) y su vto, del presente asunto cursa Inspección Nro.- 1529, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.-
Al folio ocho (08) y su vto, del presente asunto cursa Inspección Nro.- 1530, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.-
Al folio nueve ( 09 ) y su vto, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 28/06/2004, suscrito pr el ciudadano Johalis M.B.G., la cual fue realizada por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana,
Al folio diez (10) del presente asunto cursa examen médico- legal de fecha 25/06/2004, practicado a la adolescente N.J.O.C., suscrito por los médicos forenses A.F. y E.G., con el siguiente resultado: Al EXAMEN GINECOLOGICO DESFLORACIÓN COMPLETA ANTIGUA Y AL EXAMEN ANO- RECTAL, SIN LESIONES.-.
Al folio diecisiete (17) y su vto, del presente asunto cursa acta de denuncia común de fecha 28/08/2001, suscrito por el ciudadano D.A.S.B., la cual fue realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Al folio catorce (14) del presente asunto cursa Copia Fotostática de la Partida de nacimiento de la adolescente N.J.O.C..-.
Al folio quince (15) del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-SDEC- 377, de fecha 15/03/200, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, donde se refleja que el imputado de autos registra entradas policiales.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (Abuso Sexual a Adolescente), sin embargo no es menos cierto que no existen elementos de convicción, que permitan corroborar o tener la plena certeza de que los hechos denunciados por la adolescente N.J.O.C., son ciertos, razón por la cual la representante del Ministerio Público considero ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado O.J.B., venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 15.743.315, residenciado en el Barrio Bolivariano, vía Los Apures, sector cerro Los Cachos, casa S/N, de esta Ciudad, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias ( Abuso Sexual a Adolescente), en perjuicio de la ciudadanas N.J.O.C., venezolana, de trece (13) años de edad para el momento de los hechos, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 20.991.993, residenciada en el Barrio Bolivariano, vía Los Apures, sector cerro Los Cachos, cerca de la plaza casa S/N, de esta Ciudad. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.... ….”
Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. O.E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
ABG. DESIREÉ BARRETO