Decisión nº 169 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2008-000813

PARTE ACTORA: H.L., L.C., J.S., J.R., O.M., L.C., L.C., L.P., todos venezolanos, mayores de edad, Titular de Cedula de Identidad números: 1.665.082, 9.733.100, 13.010.852, 16.609.080, 10.685.381, 5.803.488, 7.715.301 y 13.879.307., domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY HALISKI PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.268.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha doce (12) de Junio del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de las partes demandantes, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

Los ciudadanos H.L., J.C., J.S., J.R., O.M., L.C., L.C. Y L.P., alegaron lo siguientes hechos:

El ciudadano H.L., alegó que ingreso a trabajar el día (16) de Septiembre del 2.006, para la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. desempeñándose como DIRECTOR; que devengaba un salario Mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs.300,00); hasta el día 20 de Diciembre del 2007, y que durante su tiempos de servicio no recibió salario, donde la parte actora reclaman los siguientes conceptos:

1) –SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: Solicita: 454 días de salario básico diario, a razón de Bs.20,49 lo cual hace un total de Bs. 9.302,46.

2) –VACACIONES: Solicita: 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.307,35.

3) –VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita: 3,75 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.76,83.

4) –BONO VACACIONAL: Solicita: 8 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.163,92.

5) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita: 2 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.40,98.

6) –BONIFICACION FIN DE AÑO: Solicita: 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.307,35.

7) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: Solicita: 302 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.3.473,00.

8) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 I INDEMNIZACION POR DESPIDOS INJUSTIFICADO: Solicita: 75 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.1.536,75.

TOTAL ADEUDADO= DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVES CENTIMOS (Bs.16.841,39).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 12 de Junio de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de el demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre los ciudadanos H.L., y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J.

Segundo

Que la relación entre el actor y el demandado se inicio el 16 Septiembre del 2006 y finalizo el 20 de Diciembre de 2007.

Tercero

Que el cargo que desempeñaron la parte actora en la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. fue de DIRECTOR.

Cuarto

Que el su ultimo Salario mensual fue TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/OO (Bs.300,00),

Quinto

Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto

Que se le adeuda Vacaciones Vencida, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado.

Séptimo

Que se le adeuda Utilidades Vencidas, Diferencia Salarial y beneficio de Ticket Cesta.

Octavo

Las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Noveno

Que durante su relación de trabajo no recibió salario alguno.

En cuanto a la ciudadana L.C., ingreso a trabajar el día (21) de febrero del 2.006, para la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. desempeñándose como PROFESORA DE GEOGRAFIA GENERAL Y GEOGRAFIA DE VENEZUELA; que devengaba un salario Mensual de CUATORCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs.400,00), hasta en el dia 11 de Enero del 2008, que fue despedidas; donde reclaman los siguientes conceptos:

1) –DIFERENCIA SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: solicita: 23 meses a razón de Bs. 214,80 lo que hace un total de Bs. 4.940,40 y los 20 días a razón de Bs.7,16 hace un total Bs. 143,20.

2) –VACACIONES: Solicita: 15 días a razón del salario normal diario Bs.20,49 para un total de Bs.307,35.

3) –VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita: 13,75 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.281,73.

4) –BONO VACACIONAL: Solicita: 8 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.163,92.

5) –BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Solicita: 7,33 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.150,26.

6) –BONIFICACION FIN DE AÑO 2006-2007: Solicita: 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.307,35.

7) –BONIFICACION FIN DE AÑO 2007-2008: Solicita: 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 20,49 para un total de Bs.307,35.

8) –PRESTACIONES SOCIALES: Solicita: 115 días a razón del salario diario integral de Bs. 21,77 para un total de Bs.2.503,55.

9) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: Solicita: 471 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.5.416,50.

10) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 E INDEMNIZACION POR DESPIDOS INJUSTIFICADO: Solicita: 120 días a razón del salario diario normal de Bs. 20,49 para un total de Bs.2.458,70.

TOTAL ADEUDADO= CATORCE MIL TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.14.312,84)

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 12 de Junio de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre la ciudadana L.C., y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J..

Segundo

Que la relación entre la actora y la demandada se inicio el 21 Febrero del 2006 y finalizo el 11 de Enero de 2008, por motivo de despido.

Tercero

Que el cargo que desempeñaba la parte actora en la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. fue de PROFESORA DE GEOGRAFIA GENERAL Y GEOGRAFIA DE VENEZUELA.

Cuarto

Que el su ultimo Salario mensual fue CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/OO (Bs.400,00).

Quinto

Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto

Que se le adeuda Vacaciones Vencida, Vacaciones Fraccionado, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado.

Séptimo

Que se le adeuda Bonificación de fin Año desde el 2006 hasta 2008, Diferencia Salarial y beneficio de Ticket Cesta.

Octavo

Las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la ciudadana J.S., ingreso a trabajar el día (08) de Mayo del 2.007, para la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J., desempeñándose como DOCENTE DE AULA 2° GRADO; que devengaba un salario Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 400,00); hasta en fecha 20 de Diciembre del 2007, que fue despedida, donde la parte actora reclaman los siguientes conceptos:

1) –DIFERENCIA SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: solicita: 07 Meses a razón de Bs.214,80 lo que hace un total de Bs. 1.503,60 y los 12 días a razón de Bs.7,16 hace un total Bs. 85,92.

2) –VACACIONES FRACCIONADA: Solicita: 8,75 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.179,28.

3) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita: 4,66 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.95,62.

4) –BONIFICACION FIN DE AÑO 2007 FRACCIONADO: Solicita: 8,75 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.179,28.

5) –PRESTACIONES SOCIALES: Solicita: 35 días a razón del salario diario integral de Bs.21,77 para un total de Bs.761,95.

6) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: Solicita: 138 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs. 1.597,00.

7) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 E INDEMNIZACION POR DESPIDOS INJUSTIFICADO: Solicita: 60 días a razón del salario diario normal de Bs.20,49 para un total de Bs.1.229,40

TOTAL ADEUDADO= CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.119,45)

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 12 de Junio de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandada, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre la ciudadana J.S., y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J..

Segundo

Que la relación entre la actora y la demandada se inicio el 08 de Mayo del 2007 y finalizo el 20 de Diciembre de 2007, por despido.

Tercero

Que el cargo que desempeñaba la parte actora en la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. fue de DOCENTE DE AULA 2° GRADO

Cuarto

Que el su ultimo Salario diario fue CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/OO (Bs.400,00),

Quinto

Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto

Que se le adeuda, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas.

Séptimo

Que se le adeudan Bonificación de fin Año 2007 fraccionado, Diferencia Salarial y beneficio de Ticket Cesta.

Octavo

Las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto al ciudadano J.R., ingreso a trabajar el día (02) de Marzo del 2.007, para la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. desempeñándose como DOCENTE DE EDUCACION FISICA; que devengaba un salario Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs.400,00) hasta el día 20 de Diciembre del 2007, por despido, donde las parte actora reclaman los siguientes conceptos:

1) –DIFERENCIA SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: solicita: 09 Meses a razón de Bs. 429,60 lo que hace un total de Bs.3.866,40 y los 18 días a razón de Bs.14,32

2) –VACACIONES FRACCIONADO DOBLE: Solicita: 22,50 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.461,02.

3) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO DOBLE: Solicita: 12 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.245,88.

4) –BONIFICACION FIN DE AÑO 2007 DOBLE: Solicita: 22,50 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.461,02.

5) –PRESTACIONES SOCIALES DOBLE: Solicita: 90 días a razón del salario diario integral de Bs.21,77 para un total de Bs.1.959.30.

6) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: Solicita: 191 días a razón de Bs.23,00 para un total de Bs. 4.393,00.

7) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 E INDEMNIZACION POR DESPIDOS INJUSTIFICADO DOBLE: Solicita: 120 días a razón del salario diario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.2.458,80.

TOTAL ADEUDADO= CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.14.421,42)

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 12 de Junio de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de el demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre el ciudadano J.R., y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J.

Segundo

Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el 02 Marzo del 2007 y finalizo el 20 de Diciembre de 2007, por despido.

Tercero

Que el cargo que desempeñaba la parte actora en la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. fue de DOCENTE DE EDUCACION FISICA.

Cuarto

Que su ultimo Salario Mensual fue CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/OO (Bs.400,00),

Quinto

Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto

Que se le adeuda, Vacaciones Fraccionado, Bono Vacacional Fraccionado.

Séptimo

Que se le adeuda Bonificación de fin Año 2007 fraccionado, Diferencia Salarial y beneficio de Ticket Cesta.

Octavo

Las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

En cuanto a la ciudadana O.M., ingreso a trabajar el día (06) de Marzo del 2.007, para la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. desempeñándose como DOCENTE DE AULA; que devengaba un salario Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 400,00); hasta en fecha 20 de Diciembre del 2007, donde fue despedida y reclaman los siguientes conceptos:

1) –DIFERENCIA SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: solicita: 09 Meses a razón de Bs.214,80 lo que hace un total de Bs. 1.933,20 y 14 días a razón de Bs.7,16 para un total Bs.100,24.

2) –VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita: 11,25 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.230,51.

3) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita: 6 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.122,94.

4) –BONIFICACION FIN DE AÑO 2007 FRACCIONADO: Solicita: 11,25 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.230,51.

5) –PRESTACIONES SOCIALES: Solicita: 45 días a razón del salario diario integral de Bs.21,77 para un total de Bs.979,65.

6) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: Solicita: 188 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs. 2.162.

7) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 E INDEMNIZACION POR DESPIDOS INJUSTIFICADO: Solicita: 60 días a razón del salario diario normal de Bs.20,49 para un total de Bs.1.229,40.

TOTAL ADEUDADO= SEIS MIL NOVICIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.6.988,41).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 12 de Junio de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos:

Primero

La existencia de la relación laboral entre la ciudadana O.M., y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J..

Segundo

Que la relación entre la actora y la demandada se inicio el 06 Marzo del 2007 y finalizo el 20 de Diciembre de 2007, por despido.

Tercero

Que el cargo que desempeñaba la parte actora en la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. fue de DOCENTE DE AULA.

Cuarto

Que el su ultimo Salario Mensual fue CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/OO (Bs.400,00),

Quinto

Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto

Que se le adeudan, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionada.

Séptimo

Que se le adeudan Bonificación de fin Año 2007 , Diferencia Salarial y beneficio de Ticket Cesta.

Octavo

Las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

En cuanto a la ciudadana L.C., ingreso a trabajar el día (16) de Enero del 2.007, para la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. desempeñándose como SUBDIRECTORA; que devengaba un salario Mensual de TRECIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 300,00); hasta el día 19 de Noviembre del 2007, que fue despedida, donde reclaman los siguientes conceptos:

1) –DIFERENCIA SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: solicita: 10 Meses a razón de Bs.314,80 lo que hace un total de Bs.3.148,00 y 03 días a razón de Bs.10,49 hace un total Bs.31,47.

2) –VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita: 12,50 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.256,12.

3) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita: 6,66 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.136,60

4) –BONIFICACION FIN DE AÑO 2007 FRACCIONADA: Solicita: 12,50 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.256,12.

5) –PRESTACIONES SOCIALES: Solicita: 50 días a razón del salario diario integral de Bs.21,77 para un total de Bs.1.088,50.

6) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: Solicita: 218 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs. 2.507.

7) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 E INDEMNIZACION POR DESPIDOS INJUSTIFICADO: Solicita: 60 días a razón del salario diario normal de Bs.20,49 para un total de Bs.1.229,40.

TOTAL ADEUDADO= OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.8.653,21)

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 12 de Junio de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:

Primero

La existencia de la relación laboral entre la ciudadana L.C., y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J..

Segundo

Que la relación entre la actora y la demandada se inicio el 16 de Enero del 2007 y finalizo el 19 de Noviembre de 2007, por despido.

Tercero

Que el cargo que desempeñaba la parte actora en la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. fue de SUBDIRECTORA

Cuarto

Que el su ultimo Salario Mensual fue TRECIENTOS BOLIVARES CON 00/OO (Bs.300,00),

Quinto

Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto

Que se le adeuda, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas.

Séptimo

Que se le adeudan Bonificación de fin Año 2007 fraccionados, Diferencia Salarial y beneficio de Ticket Cesta.

Octavo

Las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

En cuanto a la ciudadana L.C., ingreso a trabajar el día (11) de Mayo del 2.007, para la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. desempeñándose como DOCENTE DE AULA 3° GRADO; que devengaba un salario Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 400,00); hasta el día 20 de Diciembre del 2007, que fue despedida y reclaman los siguientes conceptos:

1) –DIFERENCIA SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: solicita: 07 Meses a razón de Bs.214,80 lo que hace un total de Bs.1.503,60 y 19 días a razón de Bs.7,16 hace un total de Bs.136,04 .

2) –VACACIONES FRACCIONADA: Solicita: 8,75 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.179,28.

3) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita: 4,62 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.94,66.

4) –BONIFICACION FIN DE AÑO 2007 FRACCIONADO: Solicita: 8,75 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.179.28.

5) –PRESTACIONES SOCIALES: Solicita: 35 días a razón del salario diario integral de Bs.21,77 para un total de Bs.761,95.

6) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: Solicita: 141 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs. 1.621,50.

7) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 E INDEMNIZACION POR DESPIDOS INJUSTIFICADO: Solicita: 60 días a razón del salario diario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.1.229,40

TOTAL ADEUDADO= CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.705,71)

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 12 de Junio de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:

Primero

La existencia de la relación laboral entre la ciudadana L.C., y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J..

Segundo

Que la relación entre la actora y la demandada se inicio el 11 de Mayo del 2007 y finalizo el 20 de diciembre de 2007 que fue despedida.

Tercero

Que el cargo que desempeñaba la parte actora en la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. fue de DOCENTE DE AULA 3° GRADO.

Cuarto

Que su ultimo Salario Mensual fue CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/OO (Bs.400,00),

Quinto

Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto

Que se le adeudan, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional Fraccionada.

Séptimo

Que se le adeudan Bonificación de fin Año 2007 fraccionados, Diferencia Salarial y beneficio de Ticket Cesta.

Octavo

La indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la ciudadana L.P., ingreso a trabajar el día (16) de septiembre del 2.006, para la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. desempeñándose como DOCENTE DE AULA 1° GRADO; que devengaba un salario Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 400,00); hasta el día 31 de Marzo del 2008, donde las parte actora reclaman los siguientes conceptos:

1) –DIFERENCIA SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: solicita: 18 Meses a razón de Bs.214,80 lo que hace un total de Bs.3.866,40 y 15 días a razón de Bs.7,16 hace un total Bs.107,40.

2) –VACACIONES: Solicita: 15 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.307,35

3) –VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita: 7,50 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.153,67

4) –BONO VACACIONAL: Solicita: 8 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.163,92

5) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita: 3,96 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.81,14.

6) –BONIFICACION FIN DE AÑO 2006 - 2007: Solicita: 15 días a razón del salario normal diario de Bs.20,49 para un total de Bs.307,35.

7) –PRESTACIONES SOCIALES: Solicita: 90 días a razón del salario diario integral de Bs.21,77 para un total de Bs.1.959,30.

8) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: Solicita: 357 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs. 4.105,50.

9) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 E INDEMNIZACION POR DESPIDOS INJUSTIFICADO: Solicita: 105 días a razón del salario diario normal de Bs.20,49 para un total de Bs.2.151,45

TOTAL ADEUDADO=TRECE MIL DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHOS CENTIMOS (Bs.13.203,48)

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 12 de Junio de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:

Primero

La existencia de la relación laboral entre la ciudadana L.P., y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J..

Segundo

Que la relación entre la actora y la demandada se inicio el 16 de Septiembre del 2006 y finalizo el 31 de Marzo de 2008.

Tercero

Que el cargo que desempeñaba la parte actora en la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. fue de DOCENTE DE AULA 1° GRADO.

Cuarto

Que el su ultimo Salario Mensual fue CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/OO (Bs.400,00),

Quinto

Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto

Que se le adeudan, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionadas.

Séptimo

Que se le adeudan Bonificación de fin de año del periodo 2006-2007, Diferencia Salarial y beneficio de Ticket Cesta.

Octavo

Las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J.., al pago de los siguientes conceptos para cada uno de los actores: H.L., L.C., J.S., J.R., O.M., L.C., L.C.L.P.:

H.L.

1) –ANTIGÜEDAD, le corresponde los siguientes conceptos, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral variado Bs.18.13, Bs. 21.76 y Bs. 21.82 a razón de 60 días arrojando la cantidad de Bs.1.234,07.

2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días y 3,75 respectivamente a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.384,18.

3) - BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días y 1,75 días respectivamente a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.179,28.

4) –UTILIDADES VENCIDAS: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Salario Básico Diario Bs.20.49 para un total de Bs.307,35.

5) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden 297 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.3.415,50.

6) –SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: de conformidad con los decretos Presidencial Números: 4.247 y 5.318, le corresponden por diferencia salarial en Bs.8.586,57.

7) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 125 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón del salario normal diario Bs. 20,49 para un total de Bs.922,05.

8) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 NUMERAL “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días a razón del salario normal diario Bs.20.49 para un total de Bs.614,00.

TOTAL ADEUDADO= QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.643,45).-

L.C.

1) –ANTIGÜEDAD, le corresponde los siguientes conceptos, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral variado Bs.16,48, Bs. 18,13 y Bs. 21,82 a razón de 105 días arrojando la cantidad de Bs.1.091,06.

2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días y 12,50 respectivamente a razón de Salario Básico Bs.20,49 para un total de Bs.563,47.

3) - BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días y 7,33 días respectivamente a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.293.62.

4) –UTILIDADES VENCIDAS 2006-2007: de conformidad con los artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.307,35.

5) –UTILIDADES VENCIDAS 2007-2008: de conformidad con los artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Salario Básico Diario Bs. 20.49 para un total de Bs.307,35.

6) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden 448 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.5.152,00.

6) –DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: de conformidad con los decretos Presidencial Números 4.247 y 5.318, le corresponden por diferencia salarial en Bs.3.421,28.

7) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 125 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón del salario integral Bs. 20,49 para un total de Bs.922,05.

8) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 NUMERAL “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días a razón del salario integral Bs.20.49 para un total de Bs.1.229.4.

TOTAL ADEUDADO= TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.13.288,12.)-

J.S.

1) –ANTIGÜEDAD, le corresponde los siguientes conceptos, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral Bs. 21,76 a razón de 35 días arrojando la cantidad de Bs.761,06

2) –VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días respectivamente a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.179,28.

3) - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,08 días respectivamente a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.83.59.

4) –UTILIDADES FRACCIONADA 2007-2008: de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días a razón de Salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.179,28

5) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden 136 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.1.564.

6) –DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: de conformidad con los decretos Presidencial Números: 4.247 y 5.318, le corresponden por diferencia salarial en Bs.1.589,45.

7) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón del Salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.614,7.

8) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 NUMERAL “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días a razón del salario Básico diario Bs.20.49 para un total de Bs.614,7.

TOTAL ADEUDADO= CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs5.586,06).-

J.R.

1) –ANTIGÜEDAD, le corresponde los siguientes conceptos, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral Bs. 21,76 a razón de 45 días arrojando la cantidad de Bs.979,2

2) –VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,25 días respectivamente a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.230,51

3) - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,25 días a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.107,57.

4) –UTILIDADES FRACCIONADO 2007-2008: de conformidad con los artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,25 días a razón de Salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.230.51.

5) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden 181 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.2.081,5.

6) –DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: de conformidad con los decretos Presidencial Números 4.247 y 5.318, le corresponden por diferencia salarial la cantidad de Bs.2.061,98.

7) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón del salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.614,7.

8) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 NUMERAL “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días a razón del salario Básico Diario Bs.20.49 para un total de Bs.614,7.

En relación a los conceptos demandados doblemente este tribunal niega lo solicitados por la parte actora por cuanto los conceptos demandados no dan lugar a ser cancelados doblemente. Así se decide.

TOTAL ADEUDADO= SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.920,49).-

O.M.

1) –ANTIGÜEDAD, le corresponde los siguientes conceptos, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral básico Bs. 21,76a razón de 45 días arrojando la cantidad de Bs.979,02.

2) –VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,25 días a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.230,51.

3) - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad e el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,25 días a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.107,57.

4) –UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADA 2006-2007: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,25 días a razón de Salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.230,51

5) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden 178 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.2.047

6) –DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: de conformidad con los decretos Presidencial Números 4.247 y 5.318, le corresponden por diferencia salarial en Bs.2.033,35

7) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón del salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.614,7

8) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 NUMERAL “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días a razón del salario Básico Diario Bs.20.49 para un total de Bs.614,7

TOTAL ADEUDADO= SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.857,36).-

L.C.

1) –ANTIGÜEDAD, le corresponde los siguientes conceptos, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral Básico Bs. 21,76 a razón de 45 días arrojando la cantidad de Bs.979,2.

2) –VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12,50 días a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.256,12.

3) - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5,83 días a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.119,45.

4) –UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADA 2007: de conformidad con los artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12,50 días a razón de Salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.256,125.

5) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden 186 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.2.139.

6) –DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: de conformidad con los decretos Presidencial Números 4.247 y 5.318, le corresponden por diferencia salarial en Bs.3.179,38.

7) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón del salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.614,7

8) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 NUMERAL “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días a razón del salario Básico Diario Bs.20.49 para un total de Bs.614,7

TOTAL ADEUDADO= OCHO MIL CIENTO CIENCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.158,67).-

L.C.

1) –ANTIGÜEDAD, le corresponde los siguientes conceptos, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral Básico Bs. 21,76 a razón de 35 días arrojando la cantidad de Bs.761,06

2) –VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8.75 días a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.179,28.

3) - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,04 días a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.83,59.

4) –UTILIDADES VENCIDAS FRACCIONADA 2007: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días a razón de Salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.179,28.

5) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden 132 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.1.518.

6) –DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: de conformidad con los decretos Presidencial Números 4.247 y 5318, le corresponden por diferencia salarial en Bs.1.567,97.

7) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón del salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.614,7.

8) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 NUMERAL “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días a razón del salario Básico Diario Bs.20.49 para un total de Bs.614,7.

TOTAL ADEUDADO= CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.518,58).-

L.P.

1) –ANTIGÜEDAD, le corresponde los siguientes conceptos, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral Variado Bs.18,13 Bs. 21,76 y Bs. 21,82 a razón de 80 días arrojando la cantidad de Bs.759,33

2) –VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días y 7,50 a razón de Salario Básico Diario Bs.20,49 para un total de Bs.461,02

3) - BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días y 3,50 días a razón de Salario Básico Bs.20,49 para un total de Bs.215,14.

4) –UTILIDADES VENCIDAS 2006-2007: de conformidad con los artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.307,35.

6) –BENEFICIO DE TICKET CESTA: de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden 353 días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.4.059,5.

6) –DIFERENCIA DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR: de conformidad con los decretos Presidencial Números 4.247 y 5.318, le corresponden por diferencia salarial en Bs.3.256,36.

7) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el artículo 125 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón del salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.922,05

8) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 NUMERAL “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días a razón del salario Básico Diario Bs. 20,49 para un total de Bs.1.229,4

TOTAL ADEUDADO= ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.11.210,15).-

Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso los ciudadanos H.L., L.C., J.S., J.R., O.M., L.C., L.C. Y L.P., contra de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA E.D.J. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a cancelar a cada uno de los actores la cantidad de , H.L.: QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.643,45), L.C.: TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.13.288,12.).JENNI SULBARAN: CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs5.586,06), J.R.: SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.920,49), O.M.: SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.857,36), L.C.: OCHO MIL CIENTO CIENCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.158,67), L.C.: CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.518,58) Y L.P.: ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.11.210,15), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.

  2. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CUARTO

Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA

LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.

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