Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 19.258

DEMANDANTE: O.D.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.952.660 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.173 y de este domicilio

DEMANDADA: A.B.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.169.152 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO ordinal 2º y 3º Articulo 185 del Código Civil

En fecha 26 de octubre de 2.011, fue presentada demanda, para su debida distribución, con motivo del juicio de DIVORCIO propuesto por el ciudadano O.D.J.D. en contra de la ciudadana A.B.G.G., previa su distribución correspondió a este Tribunal.

Alega la parte demandante:

(…) Que en fecha 25-09-1986 contrajo matrimonio civil con la ciudadana A.B.G.G., por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar. Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Colinas de Unare calle 19 de abril, casa Nro. 04-14 Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Que durante los primeros cuatro años de su unión matrimonial ambos cónyuges se prodigaban cariño, comprensión, y fruto de ello nacieron sus tres hijos de nombres: ERLIS CAROLAINS DIAZ GIL, A.D.D.G., y Y.C.D.G., todos ya mayores de edad

. Que desde (…) “Mayo de 1990 la relación matrimonial en cuestión fue decayendo producto a que la cónyuge de mi representado, empezó a mostrar desinterés tanto de atención amor y cariño hacia la persona de mi representado abandonando sus deberes conyugales, sin querer darle explicación de su alejamiento que con el transcurrir de los meses el dialogo se fue tornando conflictivo, no obstante a que mi representado cumplía con sus deberes de esposa y padre, pero la situación en vez de mejorar se fue haciendo más insoportable e indefectible con el transcurrir del tiempo hasta que este conflicto se fue agravando cuando en 15 de octubre de 2001 la ciudadana A.B.G.G., ya identificada, empezó a laborar en el MERCADO municipal de Unare 2 en un puesto de comercio. A los pocos meses de iniciada tal actividad ésta empezó a llegar tarde a su domicilio descuidando los quehaceres del hogar, ante los reclamos efectuados por mi mandante por la actitud, le profería una serie de ofensas, injurias agresiones verbales y hasta físicos, que cada vez se tornaban mas violentas que afectaban la salud física y psicológica de mi representado (…) fue abandonado por completo por parte de su cónyuge y no importaba reclamo o protesta, no permitía que mi mandante durmiese en el mismo lecho, lo que se traduce en un evidente abandono a los deberes propios del matrimonio hasta que en fecha 18/09/2002 cuando mi mandante regreso de su trabajo a su hogar ubicado en el Barrio Colinas de Unare, calle 19 de Abril, casa Nro. 04-14 Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a eso de las 6:10 p.m. y su cónyuge haber llegado a las 8:45 p.m. y antes de que mi mandante le efectuara cualquier reclamo por su demora, la ciudadana A.B.G.G., ya identificada, le dijo que se fuera de la casa o de la contrario ella amanecería en la calle que ya no lo quería a él ni quería vivir en compañía de mi mandante, que se había cansado de él, gritándole delante todos los presentes que no servía como hombre”. (…) por tal situación por lo que no tuvo más remedio que salir de lo que fue su hogar son antes recibir la advertencia de parte de su cónyuge de que no regresara más pero este retornaba de vez en cuando para ver a sus hijos (…) los excesos servicia e injurias graves ejercidos en su contra por parte de la cónyuge de mi representado establecidos en el numeral 3º del articulo 185 del Código Civil (...)”

En fecha 31/10/2011 se admitió la presente demanda de Divorcio ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de noviembre de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Publico debidamente firmada.

En fecha 25 de noviembre de 2011 la parte actora procedió a reformar la demanda.

En fecha 30 de noviembre de 2011 se admitió la reforma de la demanda.

En fecha 08/12/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal 8ª del Ministerio Publico debidamente firmada

En fecha 14/12/2011 la parte actora procedió a consignar los medios necesarios para que el Alguacil practique la citación de la parte demandada en la dirección indicada y el Alguacil dejó constancia de ello.

En fecha 19/01/2012, el Alguacil consignó boleta de citación que le fue firmada por la parte demandada personalmente.

En fecha 05/03/2012 tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareció la parte demandante O.d.J.D., No compareció la parte demandada.

En fecha 20/04/2012 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareció la parte demandante O.d.J.D., No compareció la parte demandada. Compareció igualmente la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Cursa al folio 81, auto de fecha 01-06-2013, mediante el cual se acordó la notificación de la ciudadana L.M.C.G..

En fecha 13 de junio de 2012 se declaró extinguido el presente juicio por cuanto la parte accionante no compareció al acto de contestación a la demanda.

En fecha 22/06/2012 el Apoderado de la parte actora apeló de la decisión de fecha 13/06/2012.

En fecha 10/07/2012 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la actora y se ordenó la remisión del expediente original al Juzgado de Alzada.

El Juzgado de Alzada declaró con lugar la apelación interpuesta por la actora, quedando revocada la sentencia dictada por este Juzgado, y repuso la causa al estado en que el Tribunal fije la oportunidad y hora para la contestación a la demanda.

En fecha 13/03/2013 se fijó la oportunidad para que se lleve a cabo el acto de contestación a la demanda, a las diez y treinta de la mañana del quinto día de despacho siguiente a la notificación de las partes.

En fecha 10/04/2013 el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar por la ciudadana A.B.G..

En fecha 09/05/2013 se ordenó la notificación de la parte demandada a fin de que tenga lugar la contestación a la demanda.

En fecha 03/06/2013 el Alguacil consignó boleta de notificación que le fue firmada por la ciudadana A.B.G..

En fecha 13/06/2013 compareció el ciudadano O.d.J.D., asistido por el Abg. J.P.R., compareció de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08/07/2013, el Abogado J.P.R., Apoderado Judicial de la parte actora promovió pruebas.

En fecha 29/07/2013 se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de esta Circunscripción Judicial a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora.

Mediante auto de fecha 17/10/2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la evacuación de las testimoniales efectuadas ante el Juzgado Comisionado.

Mediante auto de fecha 07/01/2014, se fijó término para presentar los informes en la presente causa.

La parte actora en fecha 03/02/2014 presentó escrito de informes en el presente juicio.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en las causales de Abandono Voluntario prevista en el ordinal 2° y excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común prevista en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.

La parte demandada no contestó la demanda ni hizo uso de su derecho a promover pruebas.

En la etapa probatoria el demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciendo valer el mérito favorable de los autos a su favor, produciendo como prueba documental el acta de matrimonio y las testimoniales de los ciudadanos J.M.R., L.M.B., R.M. Y W.A.M..

El día 01-10-2013 el ciudadano J.M.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.400.305, de este domicilio, declaró:

…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.D.J.D. Y A.B.G.G.?. Contestó: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los prenombrados ciudadanos? Contestó: “A Onorio treinta años y a la señora veinte (20) años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que los referidos ciudadanos están unidos en matrimonio?. Contestó: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la señora A.B.G.G. cumple o cumplía con sus deberes conyugales con el señor O.D.J.D.?. Contestó: “no cumple, no cumplía”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B.G.G., agredía de forma verbal al ciudadano O.D.J.D.?. CONTESTO: “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo es esa relación matrimonial en los actuales momentos?. CONTESTO: “ Si, tengo conocimiento”

El día 01-10-2013 la ciudadana L.M.B.M. mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.124, de este domicilio, declaró:

…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.D.J.D. Y A.B.G.G.?. Contestó: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los prenombrados ciudadanos? Contestó: “hace mucho tiempo, hace más de 20 años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe que los referidos ciudadanos están unidos en matrimonio?. Contestó: “Si, si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la señora A.B.G.G. cumple o cumplía con sus deberes conyugales con el señor O.D.J.D.?. Contestó: “no ella no cumplía con sus deberes”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B.G.G. agredía de forma verbal al ciudadano O.D.J.D.?. CONTESTO: “Si, muy escandalosa por cierto, escándalos públicos le gustaba a ella”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo es esa relación matrimonial en los actuales momentos?. CONTESTO: “ Ellos llevan mucho tiempo separados, añales separados”

El día 01-10-2013 el ciudadano R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.584.199 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Ud. si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.D.J.D. Y A.B.G.G.?. Contestó: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los prenombrados ciudadanos? Contestó: “Desde hace aproximadamente veintiséis años porque el señor Onorio trabajaba conmigo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que los referidos ciudadanos están unidos en matrimonio?. Contestó: “Si están casados, pero como el trabajaba conmigo se que están separados desde el año 2002”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la señora A.B.G.G. cumple o cumplía con sus deberes conyugales con el señor O.D.J.D.?. Contestó: “No cumplía, el señor siempre se quejaba porque como tenía que llevar vianda con comida, nunca la llevaba la señora no le prepara, no cumplía. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B.G.G., agredía de forma verbal al ciudadano O.D.J.D.?. CONTESTO: “No solamente verbal sino físicamente también porque el señor presentaba rasguños también”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo es esa relación matrimonial en los actuales momentos?. CONTESTO: “Ellos están separados desde hace mucho tiempo, de hecho al señor le tocaba ir a ver su niño escondido de ella desde que lo corrió”

El día 01-10-2013 el ciudadano W.A.M.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.180.853 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.D.J.D. Y A.B.G.G.?. Contestó: “Si los conozco a los dos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los prenombrados ciudadanos? Contestó: “Desde hace veinticinco años yo vivía enfrente de ellos en las colinas de Unare”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que los referidos ciudadanos están unidos en matrimonio?. Contestó: “ Si, están unidos y vivían con sus tres hijos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la señora A.B.G.G. cumple o cumplía con sus deberes conyugales con el señor O.D.J.D.?. Contestó: “No cumplía.”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B.G.G. agredía de forma verbal al ciudadano O.D.J.D.?. CONTESTO: “Si, lo agredía y físicamente también”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo es esa relación matrimonial en los actuales momentos?. CONTESTO: “En estos momentos ellos están separados desde que ella lo corrió en el año 2002 ellos están separados”

Con relación a la credibilidad que merecen los testigos R.M. y W.A.M., esta juzgadora encuentra que las mismas señalaron las razones por las que afirman que la ciudadana A.B.G.G. corrió al actor del hogar común señalando ser compañero de trabajo y vecino de los litigantes de este juicio, aportando mayores datos que permiten dar credibilidad al supuesto hecho afirmado por el demandante de que la accionada incurrió en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil. Por este motivo esta Juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Respecto a los testigos J.M.R., L.M.B. a esta juzgadora no le aporta credibilidad sus dichos pues sus respuestas lacónicas no permiten conocer a esta juzgadora las razones por las que le consta los hechos declarados, por tanto no se le confiere valor probatorio. Así se decide.-

La doctrina ha definido al abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio (Emilio Calvo Baca). CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, Comentado y Concordado. Ediciones Libra, C.A., Caracas, página 203), esta juzgadora estima que la conducta asumida por la accionada que conllevó la salida compulsiva del accionante del hogar común probada con las testimoniales rendidas por los ciudadanos R.M. Y W.A.M. constituye un incumplimiento grave, intencional e injustificado a los deberes que le impone el matrimonio a los cónyuges, necesarios para que se configure el abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por lo que forzosamente se debe declarar procedente la presente acción. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano O.D.J.D. contra la ciudadana A.B.G.G.. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos O.D.J.D. y A.B.G.G. celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar el 25/09/1986 inserta bajo el No. 672 folios 132 al 133 del libro de Registro Civil de Matrimonio No. 4.

Se condena en costas a la demandada.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador respectivo.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En Puerto Ordaz, a los seis (6) del mes de Marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) agregándose al Expediente N° 19258.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

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