Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control

Coro, 22 de Marzo de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000461

En fecha 09-03-2004, el ABG. N.D.C.P.R. actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra O.J.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.630.502, residenciado en: Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Bariro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por el delito de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de J.G.L.Q..

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 24-01-2000, hasta la presente fecha, no ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, sin embargo observa esta juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que el caso que nos ocupa no es típico, y es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, criterio que comparte esta Juzgadora al revisar la causa, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra:O.J.O.L., anteriormente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio J.G.L.Q., en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con los ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GLOMELYS ARIAS

SECRETARIA DE SALA

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