Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 154º

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)

Expediente Nº AH22-X-2013-0000084

PARTE ACTORA: M.E.A.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.307.827.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., A.M.D., A.R., G.M.C.A. y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 92.909, 76.626, 88.222 y 118.524, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD S.B. (FONJUDIBO), constituida por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1981, bajo el No. 31, Tomo 26, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.F.U., I.C.E.B. y H.J.M.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.719, 56.467y 61.689, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el ciudadano G.D.M.R., Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 14 de octubre de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano G.D.M.R., Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 23 de septiembre de 2013, en el juicio por prestaciones sociales incoado por la ciudadana M.E.A.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.307.827 contra la FUNDACIÓN FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD S.B. (FONJUDIBO), constituida por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1981, bajo el No. 31, Tomo 26, Protocolo Primero, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez G.D.M. RIVERO, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de lo siguiente:

…“Vista la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual declaro Con Lugar la apelación interpuesta el 24 de octubre de 2012 por el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2012, por consiguiente, se declaró nula la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2012; debe señalar este Juzgador que en el presente expediente se evidencia que el mismo emitió pronunciamiento de fondo sobre el caso que nos ocupa , es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa signada con el numero AP21-L-2011-004041. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el ciudadano G.D.M., en su condición de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que ha manifestado opinión sobre lo reclamado, por cuanto, dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2012, tal como se evidencia de los folios 75 al 101 (ambos inclusive) del asunto principal cuya nomenclatura es AP21-L-2011-004041.

En este sentido, quien sentencia observa que se evidencia que el Juez Superior Noveno del Trabajo, dicto la decisión declarándose la nulidad de la sentencia de instancia, en la cual declaró en el dispositivo del fallo, lo siguiente:

…DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 24 de octubre de 2012 por el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2012. SEGUNDO: SE DECLARA NULA la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2012, por carecer de certeza jurídica la oportunidad de su publicación y violentar lo contenido en los artículos 67, 68 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tutela judicial efectiva y debido proceso establecido en el artículo 26 y 253 constitucional. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA a la celebración de nueva audiencia de juicio para ordenar el proceso y dar certeza y transparencia a los actos en cuanto a lapsos y oportunidad procesal en que deben ser realizados y para dictar y publicar la sentencia en la oportunidad expresamente establecida en la ley adjetiva que rige el proceso laboral y en tiempo hábil como lo prevé el artículo 67 de la referida ley. CUARTO: No hay condenatoria en costas del presente recurso. QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, conforme lo previsto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República …

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. A.B., en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención

.-

En cambio, en cuanto a la causal alegada por el Juez inhibido, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, nos explica lo siguiente:

….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él

.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que el Juez a quo, estaba obligado a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en haber emitido opinión de fondo en el Juicio, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio. Así se establece.-

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano G.D.M., de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez G.D.M., en su condición de Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por la ciudadana M.E.A.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.307.827 contra la FUNDACIÓN FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD S.B. (FONJUDIBO), constituida por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1981, bajo el No. 31, Tomo 26, Protocolo Primero, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

Remítase el presente expediente a la Coordinación correspondiente para la distribución de la causa. Notifíquese de la presente decisión al juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203 y 154º.

DRA. F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. ANA V. BARRETO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA

EXP. Nº AH22-X-2013-000084

Inhibición. FIH

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