Decisión nº WP01-R-2013-000241 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006852

ASUNTO : WP01-R-2013-000241

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, portador del documento de identidad número A3609384A, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

ADMISIBILIDAD

Para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de revisión fue solicitado por el penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que las recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 463 cardinal 1 del texto adjetivo penal, el cual prevé:

…Legitimación. Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada…

b.-El recurso de revisión, fue solicitado en fecha 29 de noviembre de 2012, siendo este tempestivo conforme al contenido del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…

c.- Los recursos de revisión se solicitaron en relación a la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31/03/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de lo que se evidencia que es una decisión revisable por esta Alzada a tenor de lo establecido en los artículos 462 y 465, ambos del texto adjetivo penal, los cuales prevén:

Artículo 462. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

.

Artículo 465…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:

…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión plateado por el penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el penado, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, portador del documento de identidad número A3609384A, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas

SEGUNDO

Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2032-0000241

RM/cc.-

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