Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Enero de 2.007

196º y 147º

PARTE ACTORA: ONYDIA DEL VALLE R.I.

APODERADO JUDICIAL: A.C.E., Inpreabogado N° 78.777

PARTE DEMANDADA: W.A.M.V.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: J.L.L.J., Inpreabogado Nº 120.094.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

EXPEDIENTE N°: 38685

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Transacción).

Por recibido y visto el Escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, por la ciudadana: ONYDIA DEL VALLE R.I., venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.693.371, y de este domicilio, parte demandante, asistida por el Abogado A.C.E., Inpreabogado N° 78.777, y por el ciudadano: W.A.M.V., venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.151.877, y de este domicilio, parte demandada, asistido por el J.L.L.J., Inpreabogado Nº 120.094, dénsele entrada y curso de Ley. Vistos sus contenido, y con relación al Escrito de fecha 14-12-2006 mediante el cual las partes, formulan presuntamente una Transacción, en consecuencia, éste Tribunal con vista de la TRANSACCIÓN efectuada pasa a pronunciarse sobre el escrito, con base a las siguientes consideraciones:

Con vista a la autocomposición realizada luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:

“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

En esta definición se destaca:

a)La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).

  1. En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.

    El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).

    Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).

    En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.

  2. La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).

    Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.

    Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).

    ...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

    Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:

    ...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

    Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

    Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2, Febrero 2000, páginas 143 y 144)

    En igual sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció que:

    ...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

    Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

    Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 4, Abril 2000, páginas 303 y 304)

    .

    Con vista a la doctrina y a la Jurisprudencia antes señalada, se observa que ambas partes actúa asistidos de abogado y en virtud de que los acuerdos efectuados por los ciudadanos ONYDIA DEL VALLE R.I. y W.A.M.V., antes identificados, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación salvo la parte correspondiente a las “acciones”, es decir a esos derechos Constitucionales abstractos de acudir a los Órganos jurisdiccionales, ser oídos y obtener oportuna respuesta, por ser de orden público y no disponible y por lo cual esa parte no se homologa . Y así se declara y decide.

    Ahora bien por cuanto este Tribunal observa que la autocomposición procesal, las partes solicitan se oficie al ciudadano Presidente del IPSFA, a los fines de que paguen por concepto de Partición de la Comunidad de Bienes Conyugales a la ciudadana ONYDIA DEL VALLE RAMÍREZ, antes identificada, el 50% de las Prestaciones Sociales, intereses y cualquiera otra acreencia producto del servicio prestado al Ministerio de la Defensa por el ciudadano Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (AV) W.A.M.V., antes identificado, acumuladas desde el 10 de Noviembre de 1.992, hasta el 06 de Mayo de 2004, es decir, que de acuerdo a lo solicitado las partes, éstos se limitan a reconocer la existencia de una obligación discutida hasta entonces y el nacimiento de un derecho por su reconocimiento, pero que surte efectos entre ellos. Por lo cual no es posible efectuar lo solicitado, es decir, que se ordene y oficie al IPSFA para que pague suma alguna ya que, este es un tercero ajeno al procedimiento, pero que a tales efectos se acuerda expedir copias certificadas de la autocomposición habida entre las partes y del presente auto Homologatorio, a los fines que pedan ejercer sus derechos judicial o extrajudicialmente, en procedimiento autónomo a este y por ante el órgano jurisdiccional competente por la materia o directamente ante dicha institución, con absoluta garantía del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes y terceros.

    Lo que si puede hacer el Tribunal es oficiar al IPSFA a los fines de remitirle copias certificadas de la transacción habida entre las partes y de la presente desición a los fines de su debido conocimiento y así lo hará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

    Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros y del derecho de “acción” de las partes.

    Publíquese, regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil siete (25-01-2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    Dr. P.I.P.C.

    EL SECRETARIO,

    Abg. L.V.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:30 p.m..-

    EL SECRETARIO,

    Abg. L.V.

    Exp. Nº 38685

    PIIIPC/lv/José.-

    Estación Servidor

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