Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Desalojo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149°
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados J.I.M., A.A.G., E.U.J., C.Y. VELANDIA, LIRESORIMAR SEQUINI y SOYLETH MAROTTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.854, 48.111, 70.467, 100.591, 107.161, y 130.761, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil OPERACIÓN LA CINTA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1976, bajo el N° 56, Tomo 7-A Sgdo, cuyos Estatutos Sociales fueron refundidos según documento inscrito por ante ese mismo Registro, en fecha 22 de marzo de 1990, bajo el N° 3, Tomo 75-A Pro., contra la ciudadana S.M.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.356.098; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana S.M.R.M., para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.-
LA JUEZ,
M.R.M.C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 46045
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