Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, quince (15) de Mayo del dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: FP11-S-2008-000036

Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por la abogada L.M.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.983, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y OPERACIONES DE PLANTA Y PROCESOS, C.A. (TOPPCA), el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la Apoderada Judicial de la parte Oferente, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio seis (06) del Expediente; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento de Oferta Real presentado por la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y OPERACIONES DE PLANTA Y PROCESOS, C.A. (TOPPCA), en la persona de su Apoderada Judicial, ciudadana L.M.N. mediante a favor del ciudadano L.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.327.004, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente prcedimiento, en consecuencia Archívese el mismo.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

La Secretaria,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

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