Decisión nº PJ0082013000200 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Octubre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000200

ASUNTO No. AP41-U-2013-000026

Vista la diligencia presentada el 7 de Octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado C.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 156.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente OPERADORA CERRO NEGRO S.A., mediante la cual expuso:

…A los fines de la debida evacuación de la prueba de informes promovida por mi representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil y admitida por este Tribunal, prueba mediante la cual se solicita a PDVSA Petróleo S.A., la información detallada en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto en esta fecha vencen los veinte (20) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Tributario y siendo el hecho que no se ha recibido respuesta alguna por parte de dicha compañía y por lo tanto, no constan en el expediente las resultas de dicha prueba de informes, solicito respetuosamente a ese Tribunal, se acuerde el otorgamiento de una prórroga, a los fines de que PDVSA Petróleos S.A. de cumplimiento al requerimiento efectuado…

Visto asimismo, que el lapso de evacuación venció el 7 de octubre de 2013, en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

De la norma anteriormente transcrita, colige que la prórroga es una excepción que sólo se da en aquellos casos en los que exista una causa no imputable a la parte.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 12-0875, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover, señaló lo siguiente:

…De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: las prórrogas de los lapsos procesales, y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso…

En virtud de lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar los derechos preceptuados en nuestra Carta Magna, como lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, NIEGA la solicitud formulada por el apoderado judicial de la contribuyente.

Se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental

Dra. D.I.G.A.

Abg. Abighey C.D.G.

Asunto: AP41-U-2013-000026

DIGA/acdg/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR