Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Junio de 2007

197º y 148º

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 9 de abril de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 29-03-2007, interpuesto por los ciudadanos O.A., E.D., J.C.F., M.V.A., M.G.M., R.T. y H.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810, 11.227.697, 12.721.094, 15.504.270 y 16.275.895, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.237, 21.057, 28.535, 65.183, 75.076, 107.553 y 112.325, respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1997, bajo el N° 25, Tomo 161-A-Qto., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30484729-7, carácter que consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, Caracas - Distrito Capital, en fecha 28 de marzo de 1997, bajo el N° 04, Tomo 061, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución N° GCE/DJT/2007/595 de fecha 21 de febrero de 2007 (folios 21 al 33, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, y notificada en fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución por manifiesta improcedencia de cesión de créditos N° GCE/DR/ACDE/2006/192, del 16-08-2006.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 47, 88, 89 y 90, respectivamente).

En fecha 9 de abril de 2007, se libró oficio N° 6.248 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 24-04-2007, mediante Oficio N° 27/2007, en cuyo texto señala que desde el día 26-02-2007, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 29-03-2007, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 87).

En fecha 23 de abril de 2007, la ciudadana abogada D.A. GONLINDANO, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consigna copia certificada del expediente administrativo. (Folios 50 al 86).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de marzo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por la contribuyente “OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.”; en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

Asunto N° AP41-U-2007-000218

BBG/Dayana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR